Estos temas no son de reglamento de Régimen Interno que, como dije,es para regular temas del día a día.
Al no haber Estatutos, tendran que ver la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, para ver si el patio es privativo de los dos locales, o es de la comunidad con uso privativo.
En cualquier caso, los locales pueden usarlo y deben mantenerlo en perfecto estado. Respecto a que los niños juegan todo el día y molestan, esta es una cuestión de civismo y educación. Y respecto a que puedan hacer obras para "cerrarlo", NO pueden hacerlo sin permiso de la comunidad y la correspondiente licencia de obras del Ayuntamiento. No es muy normal cerrar un patio interior, ya que entonces el techo quedaría a la altura del siguiente piso y sin acceso, en fin, un lío.
Y respecto a la última cuestión de despachos profesionales, también puede ser que venga algo en la Escritura de División Horizontal, aunque si ya existen dos, difícil puede ser prohibir que existan más en el futuro. La verdad es que no sé muy bien la regulación a este respecto, quizá algún otro forero pueda opinar con más conocimientos, o infómense en el Ayuntamiento.
Perdón, se cortó el anterior mensaje.
Como decía, lo que queremos los vecinos es "curarnos en salud" y regular el uso de ese patio de luces. A parte del uso y disfrute del mismo, no sabemos quién debe de hacerse a partir de ahora cargo de su mantenimiento.
Además el propietario del local destinado a garaje privado que se encuentra en la planta baja del edificio quiere venderlo. Los vecinos queremos regular de alguna forma el uso que se le va a dar después de su venta a ese local. Pretendemos "prohibir" que pueda convertirse en una discoteca o pub, o en un bar o cualquier otro negocio que moleste a la comunidad.
También en el edificio existen dos viviendas en las que se ubican sendos despachos profesionales y los vecinos quieren que no se pueda destinar ninguna vivienda más a este tipo de actividades, ya que al día, entre estos dos negocios, reciben a más de 50 visitas, disparando el gasto de luz, el desgaste de los elementos comunes, etc., y esos gastos "extras" son sufragados por todos los propietarios a partes iguales.
En definitiva, estos son los motivos por los que preguntaba si tendríamos que redactar unos Estatutos o un reglamento de régimen interno.
Gracias por su ayuda.
Muchas gracias por su respuesta.
El principal problema/cuestión que nos ha surgido es sobre el patio comunitario. Se trata de un patio de luces al que dan los tendederos de cada vivienda así como las galerías y dormitorios. A ese patio se accede por dos locales comerciales (destinados a oficinas) ubicados en el entresuelo del edificio.
Durante más de 30 años no ha surgido ninguna controversia puesto que ninguna de las oficinas hacía uso de él. Siempre se ocupó la comunidad de los gastos de mantenimiento de ese patio.
Una de las oficinas lleva desocupada muchos años, pero la otra se ha destinado ahora a vivienda. El nuevo propietario está haciendo uso y disfrute de todo el patio. Los vecinos están molestos porque el nuevo vecino permite a sus niños pequeños jugar en el patio a todas horas e incluso este verano les puso una piscinita, sin embargo nos está poniendo problemas a la hora de tender porque se queja de que le mojamos el suelo del patio.
En fin, lo que queremos evitar es que este vecino pueda "cerrar" su mitad del patio, o pueda poner una barbacoa o incluso que si en un futuro se ocupa la otra vivienda con acceso al patio puedan exigir a la comunidad que se divida y que tengamos que correr nosotros con los gastos.
Ambos son 2 temas totalmente distintos.
Los Estatutos deben ser aprobados por unanimidad e inscribirlos en el Registro de la Propiedad. Si no los inscriben no obligan a futuros propietaruos, por lo que no tiene sentido elaborarlos y no inscribirlos. Para modificarlos en un futuro necesitan, asimismo, unanimidad.
En los Estatutos sólo deben regularse temas importantes que "desarrollen" la LPH para el caso concreto de la comunidad. En muchos casos se hacen estatutos copiando artículos enteros de la LPH, lo que obviamente ni sirve de nada.
En cambio, el Reglamento de Régimen Interno, se aprueba y/o modifica por simple mayoría, y sirve para regular el funcionamiento del día a día de la comunidad, por ejemplo, uso de las zonas comunes (local, piscina, zonas deportivas, etc), horarios, etc.
Si nos dice qué problemas han surgido en su comunidad, podremos orientarle dónde sería lógico regularlos.
Por cierto, si no hay Estatutos no pasa nada, la comunidad se rige por la LPH y ya está. Además, creo que ahora les será bastante difícil aprobar unos Estatutos por unanimidad, salvo que sean una comunidad totalmente civilizada y sensata, de esas que no existen.
En mi Comunidad no tenemos estatutos. Tras 30 años han surgido algunos problemas que requieren acuerdos sobre distintos asuntos comunitarios. Mi consulta es la siguiente:
¿Sería necesario establecer ahora los Estatutos de la Comunidad o bastaría con crear un reglamento de régimen interno?. Estoy buscando información sobre el tema y me estoy volviendo loco...
Además os agradecería que me orientaseis sobre los pasos a seguir tanto para el primer caso como para el segundo y sus costes aproximados.
Muchísimas gracias.