Bueno, ante tal situación creo que la última palabra la tiene el Juez, al que se puede acudir como último recurso.
¿No obstante, estais seguros de que no poseeis unos estatutos para la Comunitat?. ¿Habeis mirado en las escrituras de cada cual si figuran al menos alguna normativa en ocasión de la constitución de la propiedad horizontal del edificio?
Y si un vecino que no ha venido a la reunion , se opusiese, por que si. Por ir contra los otros, porque no puede ver a su vecino. ¿Que ocurre?. Que pasos tenemos que seguir
Aparte de la unanimidad de los 6 vecinos presentes en la reunión, hace falta esperar que transcurran 30 dias, a partir de la fecha en que entregues copia del acta de la reunión a los otros 10 ausentes, sin recibir impugnación ninguna.A partir de entonces el acuerdo se entiende que cumple la unanimidad exigida por la Ley, para los asuntos del título constitutivo.