Artículo 3º.- Cada propietario tendrá la plena propiedad del piso o plaza de garaje que haya adquirido con las limitaciones que en la Ley o en los Estatutos se imponen.
Articulo 4º.- Al propietario de cada piso corresponde la propiedad exclusiva de cuantos elementos se hallen en el interior del mismo y entre ellos, las puertas y ventanas, tabiques, enlucidos y revestimientos interiores, cielos rasos, pavimentos, balcones en su parte interior, pintura interior, canalizaciones hasta las canalizaciones generales ascendentes o descendentes, baños, duchas e instalaciones sanitarias.
Articulo 5º.- Además de las limitaciones que impone la Ley, no podrá el propietario efectuar modificaciones en las instalaciones comunes ya existentes
Artículo 6º.- Ninguno de los propietarios podrá modificar la instalación de la antena colectiva de televisión, frecuencia modulada en el interior de la vivienda, sin la intervención técnica precisa que garantice que el cambio es acorde con el servicio previsto y no origine anomalías en la percepción de imagen y sonido en otros pisos, siendo responsables de todos los desperfectos que se ocasionen.
DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECIALES
Artículo 8º.- Destino de los pisos y plazas de garaje. El destino de los pisos será el uso de vivienda, despacho, consulta u oficina, de acuerdo con la normativa vigente.
Respecto al garaje, las plazas serán destinadas a aparcamiento exclusivo de coches y motos, prohibiéndose el aparcamiento de caravanas y lanchas, sin invadir otras plazas o zonas comunes de paso de vehículos o peatones, limitándosela espacio marcado como plazas de aparcamiento, sin invadir la línea divisoria, permitiendo con facilidad la apertura de las puertas de los vehículos. Quedando totalmente prohibido depositar en las plazas muebles, enseres o cualquier otro tipo de material o mercancía, incluso ruedas de coche y baterías. No se permitirá el lavado de coches ni el derrame de aceites, carburantes, etc., procedentes de los mismos.
En los locales se permitirá desarrollar actividades que no contravengan el articulo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal
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A continuación se abre la sesión y se debate el siguiente:
El ORDEN DEL DÍA
Punto 1º.- Aprobación, si procede, de los estatutos de la Comunidad, que se adjuntan con esta convocatoria.
Se da lectura a los estatutos que todos los propietarios han recibido con suficiente antelación.
ESTATUTOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Los presentes estatutos tiene por objeto complementar las normas de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1960, estableciendo reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley, en orden al uso y destino del edificio, sus diferentes pisos y locales, oficinas, servicios, gastos, reparto de los mismos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones.
ELEMENTOS COMUNES
Artículo 2º.- Además de los enumerados en el artículo 396 del Código Civil, según la redacción dada al mismo por la Ley de Propiedad Horizontal, como aplicación del mismo y a modo enunciativo, serán considerados también, como elementos comunes, los siguientes:
1º) El solar en el que se halla enclavado el edificio y el vuelo.
2º) Las cimentaciones y cubiertas.
3º) Los elementos estructurales: pilares, vigas, forjados y muros de carga.
4º) Las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas.
También los son los muros de cerramiento y los tabiques o muros que tengan por finalidad separar las distintas fincas del total del edificio, los de separaciones del garaje aparcamiento de uso privados y viviendas.
Asimismo, todos los elementos constructivos que conforman las zonas de uso común.
5º) El portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patio y pozos.
6º) Los ascensores y sus recintos, así como los de los depósitos, contadores, telefonías y de otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo.
7º) Las instalaciones y conducciones para el desagüe y para los suministros de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento solar, así como las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicaciones, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo.
8º) Las servidumbres, medianeras y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
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En…………… (Localidad de la celebración), siendo las (hora del comienzo en primera o segunda convocatoria) del día…………. del mes ………del año……. da comienzo la Junta (Ordinaria o Extraordinaria) de la Comunidad ……………., sita en la calle………………nº…….. de (localidad), celebrándose en el salón de actos de la Comunidad (se indicará el lugar de la celebración), convocada a tal efecto y celebrándose en primera convocatoria por existir el quórum necesario o segunda convocatoria por no existir suficiente quórum para la primera convocatoria.
Se celebra bajo la Presidencia de D……………………….. (nombre del Presidente)( si el Presidente está ausente por cualquier circunstancia, presidirá el Vicepresidente o cualquier propietario, por decisión previa de los reunidos, sin necesidad de suspender la Junta, en estos caso será el que presida la Junta sea el Vicepresidente o un comunero el que firme el Acta), asistido por (Comisión directiva u órganos de gobierno si existen) y actuando como secretario D…………. (nombre del secretario)
Relación de asistentes y representados
Local 1…………………….. D………………………cuota………. %
Piso 2º D………………….. D………………………cuota………. %
Piso 3º A………………….. D………………………cuota………. %
Piso 1º A representado por D………………………. cuota……….%
Se grapan a esta acta en su folio…….. las representaciones reseñadas
A continuación se transcribe el orden del día que previamente a esta Junta se ha enviado a todos los propietarios.
ACTA DE APROBACIÓN O REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Para obtener las mayorías que correspondan, habrá que tener en cuenta la privación del derecho de voto prevista en el artículo 15.2.
Conforme el artículo 19, en el Libro de Actas sólo hay que hacer referencia a los acuerdos, por lo que sobran largas exposiciones genéricas y mucho menos el contenido expreso de las intervenciones de unos y otros.
Relación de asistentes y representados.
Local 2. D./D.ª ____________________, _____cuota %
Bajo C. D./D.ª ____________________, _____cuota %
Representado por D./D.ª ____________________
1.ª A. D./D.ª ____________________, _____cuota %
2.ª B. D./D.ª ____________________, _____cuota %
3.ª D. D./D.ª ____________________, _____cuota %
y así todos los presentes y representados.
En __________(lugar), siendo las(hora) ________ , queda constituida la Junta General (Ordinaria o Extraordinaria) en __________(lugar de la reunión) , bajo la Presidencia de D./D.ª ____________________ , asistido por la Comisión Directiva y actuando como Secretario D./D.ª ____________________.
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CONVOCATORIA Y ACTA DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Convocatoria
Como Presidente de la Comunidad de Propietarios, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, le convoco a la Junta (Ordinaria o Extraordinaria) de la Comunidad que se celebrará el próximo día ….. a las ….. horas en primera convocatoria y a las (media hora mas tarde) horas en segunda convocatoria, en la sala de reuniones de la Comunidad sita, en el edificio de la calle…………. Nº……… de la población………… a fin de tratar el siguiente orden del día.
ORDEN DEL DIA
Punto 1º.- Aprobación, si procede, de los estatutos de la Comunidad, que se adjuntan con esta convocatoria.
Fdo. El Presidente
A los efectos previstos en el artículo 15.2 y 16.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, le informo que, hasta la fecha de la convocatoria de la Junta, se encuentran pendientes de cobro a fecha ( poner día y mes) las siguientes cantidades correspondientes a la fincas que se indican
Relación de morosos (poniendo cantidad total de cada uno y los recibos individualmente con sus respectivas cantidades).
En el caso de que los propietarios de las referidas fincas, al inicio de la Junta, no hubieran acreditado suficientemente el abono de las cantidades indicadas, no haber efectuado la impugnación de las mismas, o procedido a la consignación judicial ó notarial de la cantidad adeudad, se le advierte que podrán participar en las deliberaciones, si bien no tendrán derecho a voto.
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Hola Sidi, decirle, ahora que tengo la oportunidad, que, cuando me inicié en este foro como “ignorante” (lo sigo siendo), Vd. me fue de gran ayuda, especialmente en cuestiones de “cuotas de participación”.
Como es de bien nacidos ser agradecidos, pues eso: le estoy muy agradecida.
La cuestion de estatutos no es el modelo.
Para que unos estatutos tengan valor legal han de estar inscritos en el Registro.
Para ello ha de llevarse una escritura o protocolo notarial con el acuerdo de unanimidad comprobado por el Notario con la conformidad y firma de todos y cada uno de los propietarios, con su DNI y escritura de propiedad.
Una vez en el Registro los estatuos quedan vigentes.
Otra cosa sería un proyecto de estatutos.
Si alguien lo ha visto.....
Pregunta: Doctor, ¿cuántas autopsias ha realizado usted sobre personas fallecidas?
Respuesta: Todas mis autopsias las realicé sobre personas fallecidas.
Pregunta: Cada una de sus respuestas debe ser verbal, ¿de acuerdo?. ¿A que escuela fue usted?
Respuesta: Verbal. (Risotadas y comentarios jocosos en la sala)
Pregunta: ¿Recuerda usted la hora a la que examinó el cadáver?
Respuesta: La autopsia comenzó alrededor de la 8:30 p.m.
Pregunta: ¿El Sr. Pérez Tomilla estaba muerto en ese momento?
Respuesta: No, estaba sentado en la mesa preguntándome por que estaba yo haciéndole la autopsia. (El Sr. Juez tiene que imponer orden en la sala, el alboroto es tremendo, se escuchan carcajadas por todas partes)
Pregunta: Doctor. ¿Antes de realizar la autopsia, verificó si había pulso?
Respuesta: No.
Pregunta: ¿Verificó la presión sanguínea?
Respuesta: No
Pregunta: ¿Verificó si había respiración?
Respuesta: No
Pregunta: Entonces es posible que el paciente estuviera vivo cuando usted comenzó la autopsia?
Respuesta: No
Pregunta: ¿Cómo puede usted estar tan seguro, Doctor?
Respuesta: Porque su cerebro estaba sobre mi mesa, en un tarro.
Pregunta: ¿Pero podría, no obstante, haber estado vivo el paciente?
Respuesta: Es posible que hubiera estado vivo y ejerciendo de abogado en alguna parte.
(COLECCIÓN DE PREGUNTAS Y REPUESTAS HECHAS EN JUICIOS. SON TOTALMENTE VERÍDICAS. Se han publicado en la revista que edita el Colegio de Abogados de Madrid. Sin duda la mejor es la última.)
muchas gracias maria rosa por tu dedicacion, pero en principio si queremos hacer estatutos, espero que no necesites de mis funciones porque no seria una buena noticia, pero si por desgracias es asi te atendere gustosamente....
Hola Alex. Según Loscertales, "SI NO tener Estatutos mejor que mejor, todo hacerse según Escrituras de División Horizontal o L.P.H. Como ya sabrás" (para eso eres médico forense), los Estatutos contienen, digamos, los acuerdos tomados por la Junta, modificando los menesteres y normas de comunidad.
He intentado buscarte modelos de Estatutos pero NO lo he conseguido (Había que pagar, y yo, NO poder).
NO obstante si te encuentro algo, te lo copio. ¡Palabra! (soy especialista en ello)
Resulta que en mi Comunidad que ahora soy el presi me he enterado que no hay Estatutos y aunque no sea algo vital, quiero hacer un pequeño estudio de como quedaria la cosa...