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Estatutos, artículo dudoso.

7 Comentarios
 
Estatutos, artículo dudoso.
27/07/2018 19:29
¡CÓGEME ESA MOSCA POR EL RABO !
En los estatutos de mi comunidad está prohibido instalar cierres y techados en terrazas; un vecino ha instalado una estructura de madera techada con tejido de plástico verde y otro, con hierros y techado con chapas metálicas ambos sin autorización.
El problema está en el mismo artículo de los estatutos que no es claro y el abogado que lo redactó debía estar borracho cuando lo hizo, este es el texto en cuestión.
" Se prohíbe la colocación de cierres de aluminio o de cualquier otro material, techados, etc... de forma tal que se modifique en modo alguno la configuración originaria del edificio, ya sea en balcones, terrazas o azoteas.
En todo caso para su colocación se habrá de instar y obtener autorización expresa y por escrito de la Junta de Propietarios así como obtener la correspondiente licencia municipal para la ejecución de obras menores".
Yo pregunto ¿si se somete a votación en junta y por mayoría se autoriza las instalaciones que puedo hacer yo?, ¿sería necesaria la unanimidad para modificar el artículo o solamente la mayoría ?
Muchas gracias por responder.
27/07/2018 20:26
tinto
los estatutos se modifican como se aprobaron por unanimidad
de todas formas no entiendo bien su pregunta
donde ve usted el problema de redacción del punto de cierre ?
28/07/2018 12:39
tinto
Para tinto:
La cuestión es si alguien ha instalado alguna, sin autorización de la comunidad.
28/07/2018 13:32
amadeo2002
Gracias por su respuesta.
La duda está en que la autorización seria válida con la mayoría de los votos o sería necesaria la unanimidad, pues no se trata de modificar los estatutos sino autorizar o no la instalación.
28/07/2018 13:41
Virginia541
Si, hay dos anteriores a este sin autorización de nada.
Se ha dejado pasar por la duda que he expuesto anteriormente y si llega a junta la petición de autorizar y sale mayoría me vería obligado a impugnar con todo el lío que conlleva la inseguridad jurídica.
Gracias por su respuesta.
28/07/2018 13:54
tinto
La autorización no debe ser ni por mayoría ni por unanimidad, simplemente no hay autorización, los estatutos mandan.
Si quieren permitirlo (otra cosa es que el ayuntamiento lo haga), deben modificar los estatutos, y por unanimidad.
28/07/2018 13:57
tinto
En cuanto a los dos que ya lo han hecho sin autorización, lo mejor es obligarles a que los quiten. Eso de ser más chulos que nadie solo trae problemas en las comunidades, las normas y leyes están para cumplirlas.
29/07/2018 13:25
tinto
Muchísimas gracias Pepe, me quita una duda que pesaba como una losa, en la próxima junta pediré que se desmonte lo instalado y si no lo hacen emprenderé acciones legales de modo propio.