Llevo dos meses de baja por un cuadro ansioso depresivo y me aterra la idea de volver a mi trabajo, no quiero volver. Estoy a la búsqueda de un trabajo nuevo. No he tenido vacaciones este año. Estando de baja, ¿¿puedo dar el preaviso de los 15 días?? O por el contrario, ¿debo incorporarme a mi trabajo? LAs vacaciones que no he disfrutado, ¿me pueden obligar a tomarlas o me las pagan en el finiquito? Debo tomar una decisión y no sé qué cómo hacerlo ni qué derechos tengo. GRACIAS.
Por si te sirve de algo, he encontrado esto respecto a la pregunta del pago de las vacaciones.
g) Cuando el trabajador finalice su relación laboral encontrándose en situación de incapacidad temporal, si la empresa le abona una cantidad en concepto de vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas, procederá realizar la liquidación complementaria por este concepto.
Dado que por la Entidad Gestora competente se abonará la prestación y continuará la cotización, procedería aplicar, en su caso, el tope máximo de cotización vigente.
Comentario extraído de la obra: Tribuna Social 202, octubre 2007
Si estás en situación de baja por depresión desde hace dos meses el seguimiento de tu situación es llevado directamente por la mutua. Si ahora tu pides la baja voluntaria no tendrás derecho a paro y no sé muy bien como quedarías ante la mutua o el inss.... aunque yo creo que dejarias de percibir las prestaciones que actualmente cobras.... salvo mejor opinión.
Sinceramente, creo que lo mejor que podrías hacer es continuar el proceso establecido por tu médico dure lo que dure hasta tu recuperación. Si mientras la empresa decide despedirte pues bien ya que así estas en situación legal de desempleo. Si la empresa no te despide y el médico te da el alta y tu continuas sin querer volver al trabajo entonces puedes acordar una rescisión del contrato por mutuo acuerdo y en este caso recuperada puedes buscar un nuevo trabajo donde te encuentres bien.
Pero, bueno, esa es mi opinión y aquí tan sólo puedes decidir tú pero mejor asegurate de las repercusiones que tendrías.
Con respecto a las vacaciones sí tendrían que pagarte las vacaciones que no hubieras disfrutado hasta la fecha de fin de contrato más la parte proporcional de las pagas extras si no las percibes prorrateadas.