Hola, he puesto una pregunta más abajo pero me ha surgido otra duda. Acabo de terminar mi formación MIR, por lo que coticé todo ese tiempo. Mi pregunta es si tengo derecho a cobrar el paro (en mis nóminas aparecía el descuendo D FP) y si por tanto debiera ir al INEM a dejar la constancia de que estoy buscando trabajo?
(esto es porque estoy cursando la modificacion a residencia y trabajo pero no sé si puedo trabajar mientras se resuelve la solicitud)
Hola. Si usted ha sido titular de una autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo y ha cotizado por la prestación de desempleo, SÍ, tiene derecho a cobrarlo.
He sido testigo de casos similares, generalmente, becarios de investigación extranjeros extracomunitarios de universidades o centros de investigación que, al finalizar el contrato laboral, lo solicitaban y aquí en Cataluña, el Servei d'Ocupació de Catalunya los inscribía como demandantes de empleo y les tramitaba ante el Servicio Público de Empleo Estatal la prestación por desempleo, que les era concedida. Normalmente les requerían, su tarjeta de identidad de extranjero en vigor o si estaba caducada, el resguardo de haber solicitado oportunamente la renovación; el certificado de empresa, que se los daba la universidad o el instituto de investigación y rellenar el impreso de solicitud de la prestación, más la hoja de datos fiscales.
El argumento a favor de que pueda cobrarlo, que era el criterio seguido por la antedicha Administración, era que,por un lado, la persona había cotizado por la contingencia y por tanto, tenía derecho a percibir la prestación.Que hubiera estado trabajando, sin contar con autorización de trabajo, sino con el reconocimiento de hallarse en una situación de excepción, no es impedimento para que sea posible cobrar la prestación, por cuanto, por un lado, el trabajo sin autorización, sino por exceptuación de ella, no puede considerarse, bajo ningún punto de vista, una infracción a la normativa laboral, ni de Extranjería (lo que sí impediría cobrarla, como lo dispone la Ley de Extranjería). Por otro lado, la persona puede modificar su situación, a residencia y trabajo por cuenta ajena y si para ello, requiere conseguirlo, puede hacer uso de los servicios públicos de empleo y si consigue ser contratada, el empleador tendrá que hacer los trámites de modificación.
Además, recuerde que, para poder cobrar la prestación por desempleo, es requisito necesario hallarse legalmente en situación de desempleo por un lado y por otro, hallarse buscando activamente empleo (lo cual se acredita con la inscripción en el Servicio Público de Empleo Estatal, como demandante de empleo).
Muchas gracias!
Una duda, independientemente de que haga la solicitud para cobrar el paro, ¿tengo la obligación de inscribirme como demandante de empleo en el INEM si ya tengo una oferta de trabajo?
Mi futuro empleador ha iniciado los trámites, he firmado contrato, mi problema es que al no saber cuándo se otorgaría el permiso, temo pasar tiempo sin ingresos, de ahí la pregunta sobre poder cobrar el paro.
Gracias de nuevo.
Yo tambien tengo NIE estudiante ex MIR de barcelona, termine finales de agosto, a todos mis compañeros de generacion si les han dado la contribucion de desempleo, sin embargo a mi me acaban de decir que no porque no me corresponde por ser estudiante extranjera no comunitaria, le dije que es injusto ya que me han retenido para el desempleo durante 4 años y que a donde habia ido a parar todo ese dinero, lo cual me dijo que era una nueva orden, no me menciono la ley organica en la que se basaba su negativa, QUIERO RECLAMAR NO ES JUSTO, alguien sabe algo al respecto?
de antemano gracias
Un titular de una autorización de estancia por estudios NO puede cobrar prestación por desempleo. La propia normativa dice expresamente, que en estos casos, no se cotizará por desempleo. Si el caso de los médicos que hacen MIR es especial y les hacen cotizar, en cambio, no podrán cobrarlo, porque para poder hacerlo, se exige tener la calidad de residente en España. Y un estudiante no es residente, su situación es la de estancia.
En cambio, un titular de una autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo, SÍ la puede cobrar. Y de hecho, he tenido entre mis manos muchos casos de personas que, en esta situación, han podido cobrar la prestación por desempleo.
No basta con tener NIE (todos los extranjeros autorizados a permanecer en España lo tienen). Lo importante es la situación jurídica-administrativa de la persona en España, que es lo que le permite acceder.
SÍ, para poder cobrar la prestación por desempleo, es condición necesaria inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo que corresponda.