Buenas tardes
Tengo una duda y querría saber si el gobierno de Cantabria obliga a los propietarios a poner de ascensor cuando do hay una persona con discapacidad en silla de ruedas, o hay que hacer votación entre los vecinos
Tengo la reunión de la comunidad este viernes y si fuera posible me contestaran lo antes posible
Muchas gracias
Un saludo
El gobierno de Cantabria no obliga, lo obliga la LEY PROPIEDAD HORIZONTAL en toda España.
Como en su comunidad existe un minusvalido, es totalmente obligatorio, lea el art. 10.1b de la LPH.
Luego tambien se lee el art. 17.2
Segun lo que se vote en junta, se acojeran a un o al otro
Es obligatorio instalar el ascensor siempre que lo solicite un minusvalido o mayor de 70 años y que el coste no exceda de 12 mensualidades de cuotas ordinarias, descontadas las subenciones (en cantabria las hay y deben consultar los topes que de forma individual o al edificio podrian serles aplicados).
Y si el coste sobrepasa esa cantidad hay que votar para que si hay mayoria esten todos obligados a pagar. Si no hay mayoria a los que no esten de acuerdo con la instalacion no se les podra cobrar mas de esa cantidad de 12 mensualidades y el resto interesado en la instalacion se hara cargo de paragar lo que falte
Muchas gracias por la infomacion
Cuando ha habido varios no a la votación del ascensor unas cuantas abstenciones y una mayoría en la que ha salido que si se coloca el ascensor, que pasa y q kiere decir abstener
Gracias
Un saludo
En principio las abstenciones se suman a la mayoria.
Si ya ha habido mayoria de sies en la junta el acuerdo estara aprobado salvo que los propietarios que no asistieron se manifiesten en contra por escrito en el plazo de 30 dias y esos votos cambien la mayoria ya obtenida en la junta y el resultado final sea un no