Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿están aplicando correctamente la fecha de vencimiento del contrato (de sus prórrogas)? sareb

20 Comentarios
Viendo 21 - 20 de 20 comentarios
¿están aplicando correctamente la fecha de vencimiento del contrato (de sus prórrogas)? sareb
22/12/2022 20:51
Hola,

El 8 de marzo de 2015 (por tanto regido por la LAU 29/94) firmamos como inquilinos, un contrato de alquiler con la promotora que construyó el bloque de pisos.
Todo sin contratiempos hasta que que en julio de 2021 pasó a manos del SAREB, ya que la promotora se liquidó.
Nosotros seguimos haciendo los pagos en la nueva cuenta bancaria que nos indicó el SAREB, pero acabamos de recibir un burofax donde indican su voluntad de no renovar ni prorrogar el arrendamiento una vez cumplido el vencimiento, en el cual fijan fecha de 7 de febrero de 2023, y debiendo abandonar el inmueble entonces.

También nos comunican la decisión del SAREB de la puesta en venda de la vivienda, por si nos interesara.

Dicho esto, acudo a nuestro contrato de arrendamiento firmado en su día con la promotora, y en cuanto a la duración y renovaciones, cito textualmente:

3) DURACIÓN. El plazo de duración de este contrato es de TRES AÑOS comenzando a regir desde la firma del mismo "realizando el primer pago de la mensualidad el 05 de abril de 2015" (o de la ocupación efectiva de la vivienda). Transcurrido el plazo inicial, el contrato podrá prorrogarse, potestativamente para el arrendatario y obligatoriamente para el arrendador, por plazos anuales hasta completar un máximo de tres años. Cumplido el plazo de tres años, el contrato se prorrogará durante tres AÑOS más, siempre que cualquiera de los contratantes no hubiese notificado su voluntad de no prorrogarlo con un mínimo de treinta días de antelación a aquélla fecha. Dicha renovación no tendrá lugar si el arrendatario hace constar su renuncia por escrito con 30 días de antelación al plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas legales".


Y ahora nos surgen las dudas:
El contrato parece indicar "3 bloques de 3 años cada uno", encontrándonos ahora en el último bloque.
La duda que tenemos es que, si nos ceñimos a lo especificado para el 3r bloque, habla de que "el contrato se prorrogará durante tres AÑOS más" (entendemos que desde la fecha 8 de marzo de 2021). Viéndolo así, parece que hasta el 7 de marzo de 2024 no vencería el contrato.

Pero por otro lado, cuando habla del 2o bloque, habla de que el contrato podrá prorrogarse "por plazos anuales". Y en ese caso quizá la fecha de vencimiento sí sería 7 de marzo de 2023.

Pero no sabemos interpretar ese punto, y tiene unas consecuencias claramente diferentes.

Añadir también, que si tuviéramos que abandonar el inmueble según las pretensiones de SAREB, entiendo la fecha límite sería el 7 de marzo de 2023, Y NO el 7 de febrero de 2023.

Gracias