DickTurpin.- La referencia que realizo, va dirigida a la pregunta inicial de arunda, sobre trabajadores asalariados de la propia Comunidad.
El tema de los Trabajadores de Hogar es simplemente una aclaración sobre otro post de arunda. Evidentemente, ya lo dejo reflejado claramente al decir que no necesitan de este Plan, así lo determina la Ley.
Segun la lay vigente en cuanto a seguridad laboral, todo el que contrate esta obligado a facilitar todos los cursos, certificaciones, y los pertinentes reconocimientos medicos oportunos para dar apto/ a la persona contratada dependiento todo ello de la plaza que cubra y las circunstancias de la misma. Tambien en cuanto a plan de evacuación, no olvidemos que ustedes son empresa en cuanto realizan un contrato de trabajo. La salud laboral acapara todo lo relaccionado con material que se utiliza en la limpieza, proteccion que debe llevar manipulando esos productos, y vestimenta adecuada (no es la primera persona que no usa guantes para manipular por ejemplo legia o amoniaco y luego surgen lesiones que ocasionan bajas medicas además de la manipulación y posibles mezclñas de productos quimicos y su condebida ventilación) si utiliza cualquier tipo de cuchilla cortante para limpiar vidrio etc etc etc, dentro de las labores a realizar. En cuanto al plan de evacuación es mas simple que en una empresa con unas instalaciones determinadas. El cuarso debe darlo para que le expidan la correspondiente certificación. Se curaran ustedes en salud y bolsillo si esto lo tienen al dia y Dios no lo quiera, pase algo a esta persona en el oficio de su trabajo. son ustedes los r4esponsables.
1º.- Si el servicio es contratado y se trata de una relación laboral, su Administrador está informando correctamente.
2º.- Si la Comunidad decide suprimir el servicio, termina el problema.
3º.- Si la comunidad decide no realizar la prevención que refiere el Administrador, imagino que éste exigirá que se adopte y firme el acuerdo por escrito, para exonerarse de responsabilidades futuras frente a la comunidad.
Trasguyo.- Los trabajadores de hogar no son asimilables a los trabajadores de una Comunidad de Propietarios y en consecuencia no es de aplicación el artículo que citas.
Pasacero, no entiendo tu razonamiento. El jamón que has puesto como ejemplo el vendedor se supone que ya lo ha pagado con IVA al proveedor. ¿No?. De todas formas somos un país de pillos, que aquí no paga más que el que está en nómina, así ha caído la recaudación de forma estrepitosa. A este paso no sé cómo va a cubrir el Estado los gastos corrientes.
Saludos.
Veamos, Dick Turpin, Si como habéis contestado todos, es legal el contratar ese servicio de prevención, no entiendo lo que dices. Si la Comunidad acuerda el suprimirlo, ¿Cómo no nos van a afectar las consecuencias?.
Parto de la base que en ninguna Comunidad de las que conozco y que tienen un sólo trabajador por tan pocas horas, tienen hecho ese servicio.
Gracias por tu amabilidad. Te recuerdo con simpatía y admiración, porque siempre estás dispuesto a ayudar a todos.
Saludos.
Y es mas, pidamos a esas empresas que nos trabajan, los tc1 tc2 de los trabajadores, los certificados de estar al corriente en SS y el de responsabilidad civil. (Estamos obligados a solicítalos) Y veremos que sorpresas nos llevamos.
En mi Comunidad tenemos contratado los servicios de una empresa de limpieza de Comunidades y esta se encarga de todos los seguros de sus empleados. Posiblemente, si haceis cuentas, tambien os interesaría a vosotros contratar los servicios de alguna empresa de limpieza.
Arunda, claro que es un fraude pero no vayamos a rasgarnos las vestiduras por eso, ni hacer una montaña de un grano de arena. Cuantas veces habras ido a un dentista o a un oftalmologo te habra cobrado 90 o 100 euros por la consulta y no te da ni una factura? eso es fraude tambien y sin embargo si hace falta vamos al medico todas las veces que sea necesario.
Para mi es mucho mas preocupante el tema de la señora de la limpieza xq es un indicativo claro de que no sabe lo que tiene entre manos que el tema del irpf
PREGUNTA.- si no somos una empresa con personalidad jurídica, ni afán de lucro, ¿cómo es que dice el administrador que estamos obligados por ley?
RESPUESTA.-
En este caso su Administrador tiene razón. Si a ustedes les parece mal, adopten el acuerdo y comuníquenlo al Administrador por escrito para que actúe en consecuencia y las consecuencias del mismo no le afecten.
Suponga que Ud compra un jamón, le hacen una factura con iva. ¿ Está Ud segura que el vendedor declara ese iva? Lo mismo con el IRPF.
Le diré que mi patrón (El que me paga) Tiene subvenciones para los estudios de sus hijos, yo no tengo derecho, ya que mis ingresos son "elevados".
Conclusión mi patrón cobra menos que yo, y tenemos la misma familia, con edades de los hijos iguales. Bajemos del guindo.
Dasine, no entiendo lo que dices, ¿Cómo es que no es problema el que este hombre no declare las retenciones, que la Comunidad está obligada a ingresar y que supuestamente él ya había incluído y deducido de sus honorarios en el presupuesto que presentó a la Comundad, antes de contratarlo?. Para mi es un fraude.
Estan tardando en quitarlo. Para el caso que comentas siempre es mas rentable contratar a una empresa que contratar a una trabajadora. El administrador se pensara que sabe lo que hace pero para mi no sabe ni donde tiene la mano derecha.
Esperad a que la trabajadora se coja una baja o peor aun que quieran prescindir de sus servicios y quieran despedirla, ya podeis ahorrando el dinero de la indemnizacion.
El que declare o no es el menor de los problemas, es un ejemplo, pero dime tu un medico pago que te emita factura, yo no conozco ninguno....
Así es, Dasine, creo que pagamos trecientos euros, pero ha sido al tomar las riendas de las cuentas un administrador, hasta ahora las llevaba un vecino, a cambio los vecinos acordamos que sus recibos fueran a cargo de la Comunidad, por los servicios que él prestaba, pero el hombre enfermó y desde que entró el administrador, no hace más que inventarse gastos y más gastos. Nos dijo que aunque fueran sólo cinco horas a la semana, teníamos la obligación de asegurarla, al igual que el plan de prevención, al igual que un servicio de prevención de incendios, un motón de material de oficina, que antes no necesitábamos, así podría seguir sin fin, encima el tío no declara, por lo menos en las cuentas no aparece, los ingresos a Hacienda por IRPF.
Saludos.
Va una vez a la semana 5 horas y esta dada de alta en la S.S., vamos menuda locura....¿cuanto estan pagando? xq os tiene que salir mas caro el collar que el perro?
Es que es así, las personas que acuden a los domicilios a realizar un trabajo remunerado, deben estar en las mismas condiciones. Por supuesto estas personas que trabajan en negro, están en situación irregular, y en caso de accidente laboral o in itinere el contratante responderá subsidiariamente.
Pues no lo entiendo muy bien, Trasguyo y Pasacero, porque por esa regla de tres, también tendríamos que hacerle un plan de prevención a las personas que van casas particulares a limpiar cada semana. El trabajo es el mismo.
Saludos.
Su Administrador tiene razón.
Están actuando como Empresa y, como tal, así lo requiere la Ley. No es cuestión de que exista afán de lucro, es para cubrir la seguridad del trabajador, revisar las condiciones en que realiza el trabajo, realizar las revisiones médicas oportunas, etc.........
Efectivamente la trabajadora debe realizar un cursillo de riesgos laborales, y disponer de certificación del mismo.
Dice que está de alta en la SS. ¿Tienen un seguro de accidentes, para esa trabajadora?