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Estafa y responsabilidad civil subsidiaria

12 Comentarios
 
Estafa y responsabilidad civil subsidiaria
17/12/2019 12:33
Buenos días:

Siendo un poco novata en el ejercicio del derecho, tengo varias dudas:

1º Un agente de seguros ha estafado a varias personas generando pólizas inexistentes a nombre de la compañía aseguradora para la que era corredor. Se ha suicidado, pero la compañía aseguradora ha iniciado procedimiento penal contra la mujer y un sobrino que trabajaban para él para derivar la responsabilidad y ha pedido a los estafados que se adhieran al procedimiento.

Mi pregunta aquí es: ¿puedo presentar civilmente reclamacion de responsabilidad civil subsidiaria contra la compañía al margen del procedimiento penal (mi clienta ya se había adherido al proc. penal antes y temo que el Juez no se pronuncie sobre la responsabilidad de la compañía puesto que son ellos los que han iniciado el procedimiento y los estafados se han adherido sin más, sin abogado, aconsejados por el abogado de la compañía)?

2º ¿El plazo de 1 año de prescripción de la acción de reclamación se paraliza? (es que se está dilatando y nos quedan 2 meses para que pase un año desde que se destapó todo).

3º La compañía negoció al principio con muchos clientes y devolvió las inversiones a varios, pero de golpe y ante la aparición de muchísimos estafados, inició el procedimiento penal y dejó de hablar con el resto de estafados, ¿esto es normal? porque he visto jurisprudencia del TS en el que se condena a las compañías como responsables subsidiarios en un caso prácticamente idéntico al relatado.
18/12/2019 22:18
sensacion
Por supuesto que puedes iniciar un procedimiento de reclamación contra la compañía de seguros, pero no como responsable subsidiaria, sino principal. El hecho de que esta empresa haya iniciado acciones contra terceros no vincula a tu clienta, ni afecta a la acción. Ni las partes son las mismas ni los hechos a enjuiciar se pueden oponer a tu cliente, que además con quien contrató fue con la compañía por el hecho de serlo y en la confianza de la misma le daría una respuesta. El corredor de seguros es una figura medial en la relación con el cliente, de forma que la compañía delegó unas facultades de las que, en este caso, hizo un uso fraudulento, pero que fueron transmitidas con plenos poderes. Tu clienta no contrató con el corredor por ser el corredor, sino porque representaba legítimamente a la compañía, que debe pechar con las consecuencias de lo que hizo su apoderado. No es por tanto asunto de tu clienta la querella que se traiga la compañía contra familiares del corredor, entre otras razones porque esa acción penal tiene como único propósito distraer la propia responsabilidad y excusarse de responder ante los perjudicados.
15/01/2020 12:57
Grisolía
Muchísimas gracias por tu comentario. Tras hablar con su Señoría, me ha aconsejado personarme como actor civil dentro de las diligencias previas. Aunque tengo claro ya el tema, no sé como enfocar el escrito, por lo que abusando de tu amabilidad, si tuvieras algún formulario al respecto te lo agradecería.
Un saludo y gracias por perder tu tiempo ayudando a principiantes.
15/01/2020 14:30
sensacion
Hola compañera,
Aquí tenemos al letrado Hoplon, que tiene mayor resolución técnica que ninguno, y que si lee esto, te hará un escrito perfecto.
15/01/2020 19:27
sensacion
Vaya, Grisolia, me vas a hacer sonrojar.

Un escrito de personación es muy sencillo:

Encabezamiento, número de diligencias previas, al Juzgado de Instrucción número...

D, Procurador de los Tribunales número , y de DON/DOÑA (aquí datos del cliente), y asistidos del Letrado D. _____________, comoacredito emdiante apoderamiento “apud acta” (o escritura de poder) , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que vengo a COMPARECER Y PERSONARME en el procedimiento al margen referenciado , al objeto de asumir la representación procesal y defensa del mismo, solicitando se entiendan conmigo las sucesivas diligencias.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud me tenga por personado en el presente procedimiento en representación de Don/Doña (cliente), entendiéndose con los mismos las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto por la Ley, todo ello a los fines legales oportunos.

Es Justicia....... lugar y fecha.

Y las dos firmas, la tuya y la del Procurador; la tuya a la izquierda.
15/01/2020 19:29
sensacion
Hay dos faltas de ortografía, las cosas de escribir deprisa (lapsus calami):

"... como acreditaré mediante..." o "como acredito" si tienes poder.
15/01/2020 19:58
sensacion
Cosas a tener en cuenta:

Sólo puede ser actor civil el ofendido o perjudicado, eso está claro según tu exposición.

Pero: si no he entendido mal ese procedimiento es de la compañía de seguros contra la esposa y sobrinos. Yo no soy penalista, pero me pregunto si realmente te interesa, porque según te aconseja Grisolia, y yo suscribo el consejo, te conviene ir contra la aseguradora.

En ese proceso de diligencias previas puedes hasta cierto punto descansar en el Ministerio Fiscal, que según el art. 109 LECr debe velar por el perjudicado incluso si no comparece en la causa, pero claro, debe saber al menos que tu cliente, como perjudicado, existe. Así que personarse es buena idea.

Yo considero que al ser un proceso del seguro contra la esposa y sobrino del corredor, tal vez te interese además y simultáneamente tu propio proceso civil contra la aseguradora, y para ello, te conviene estudiar bien cómo se articula la representación de la misma por el corredor, y aquí ya entramos en el terreno del Derecho de Seguros:
El agente de seguros depende de la compañía, con contrato de agencia y a sueldo o a comisión de la misma.
El corredor, si realmente lo es, es un profesional independiente y autónomo, titulado y colegiado, puede tener, o no, permiso para mediar en contratos de cierta aseguradora: vigila, no vayas a encontrarte con que el corredor no tiene ni tuvo nunca vínculo con esa aseguradora y se limitaba a firmar que tramitaba sus productos pero falsificaba toda la dodumentación ¿Hay local abierto al público, con rótulos en la fachada que mencionen a la compañía aseguradora?

Muchas veces el estafador hace el precontrato de la póliza para así recibir la documentación, pero después no paga la cuota, según el art. 15 de la Ley del Contrato de Seguro la compañía resuelve y contrato y comunica la resolución al domicilio del interesado... que suele constar como el del estafador.

¿Has probado antes recurrir a la vía amistosa ante la aseguradora y al Defensor del Cliente que la misma aseguradora debe tener según el art. 2 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo?
15/01/2020 20:01
sensacion
Y perdón por las faltas de ortografía que he vuelto a cometer: "dodumentación" y "suele constar ser el del estafador", se ve que hoy no es mi día.
17/01/2020 12:30
Hoplon
Buenos días:
Muchísimas gracias por tu amabilidad y gran ayuda.
La compañía ha asumido la culpa pues ha entrado a negociar con muchos afectados. A mi clienta la ha propuesta devolverla la mitad de lo invertido y mi clienta ha dicho que tururú, pues hay a gente que le han devuelto el importe integro.
Tras hablar con una amiga fiscal, que ha preguntado a varias juezas con las que trabaja, cada una dice una cosa, una que no puede ser la compañía denunciante y pedirle responsabilidad, otra que se puede pedir y cambiar la condición de la aseguradora en el procedimiento, como puedes imaginar, vaya cacao sino se aclaran ni los que tienen que resolver.
He pensado presentarlo civilmente, pero me dice una gestora judicial, que como se va a suspender por prejudicialidad penal, que donde caiga según van aquí los Juzgados, que me va a tocar a posteriori empezar de cero porque no van a hacer nada.
El contrato es de mediación de seguros, la compañía en su denuncia lo relata y dice que es consciente de que el marido desde el minuto uno trabaja con la mujer.
No sé como hacerlo, ¿qué me aconsejáis, penal o civil (a mí me resultaría más fácil por civil, pero como el Juez me aconsejó personarme en el procedimiento penal...)?
17/01/2020 17:08
sensacion
Partiendo de que yo no soy penalista:

Yo me personaría en las diligencias previas, dices que tu cliente ya se había adherido al procedimiento penal antes, pero necesito que aclares cómo lo ha hecho.

Y además, yo sin preocuparme con lo que otros comenten de si la compañía negocia o no (¿cómo ha sido esa propuesta de devolverle la mitad, ha sido escrita?), interpondría una reclamación escrita y demostrable ante la compañía, y una vez resuelta ésta iría al Defensor del Asegurado, y luego, si acaso, al juicio por lo civil.

No creo que sea posible la prejudicialidad ya que ésta se interpreta de forma restrictiva y sólo cuando la acción ejercitada en el proceso civil requiera necesariamente de la resolución previa del penal y exige que la sentencia civil haya de fundarse en la existencia de un delito, pero yo no veo que en este caso la resolución civil (de si la aseguradora responde o no por los actos de su mediador) haya de fundarse en absoluto en si existe delito por parte de la esposa y sobrino del estafador. Aquí no hay ni siquiera identidad de partes, y te recuerdo que si bien la prejudicialidad implica que la sentencia civil no puede basarse en hechos declarados inexistentes por la sentencia penal, en lo demás ambas jurisdicciones son independientes y pueden y deber resolver los asuntos sometidos a su esfera. Y en el peor de los casos, si hay que esperar, pues te esperas.

Y por último: ¿de cuánto dinero hablamos? si es una cuota de un seguro ¿a cuánto asciende? es por ver el juicio civil que corresponde.
28/01/2020 11:28
Hoplon
Buenas, agradeceros a los que me habéis aportado, vuestra colaboración. Tras hablar con distintas fuentes, opté por personarme en el procedimiento penal como actora civil contra los denunciados (mujer y sobrino) y por otro presentar demanda civil contra la compañía (que iba como denunciante en el proceso penal).
En cuanto tenga noticias os comento como acaba.
¡GRACIAS!
28/01/2020 11:45
sensacion
Un cordial saludo, quedo a la espera y ya nos comentas.
28/01/2020 20:04
sensacion
Yo, antes de interponer la demanda civil, primero presentaría la reclamación escrita y de forma fehaciente al Defensor del Asegurado de dicha compañía.

Si en dos meses no hubieran resuelto mi reclamación, me dirigiría al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Puedes hacerlo a través de su web o por correo certificado. Tienen un plazo de cuatro meses para responder.

Si no emite una decisión en cuatro meses, o la emite pero la aseguradora no la cumple, o a ti no te encaja lo que respondan, entonces si, al Juzgado.

Estos dos pasos previos no son obligatorios, pero te ahorran costes en Procurador, y posibles condenas en costas. Y si tienes una respuesta positiva de la DGSFP ayuda mucho el incluirla en la demanda.