Para más información lo que hay en la normativa actual vigente es lo siguiente:
Norma 8.1-IC "Señalización vertical"
9.15 Parada y estacionamiento
La prohibición de estacionar y, en su caso, parar (en sus diversas modalidades) se referirá al lado de la calzada en que esté situada la correspondiente señal. Salvo indicación en contrario, mediante paneles complementarios S-820, S-821 o S-830 que marquen la distancia a la que se extiende la prohibición en el sentido de la flecha (apartado 2.5.4), se entenderá que ésta se extiende hasta la intersección siguiente.
BOE Num 178 Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Las señales de tráfico en Europa se clasifican en los siguientes grupos por orden de prioridad:
1. Señales y órdenes de los agentes de circulación
2. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo
3. Semáforos
4. Señales verticales de circulación
5. Marcas viales
Si se diera el caso de que se encuentran varias señales contradictorias, prevalecerá la más prioritaria, y en el caso de que sean del mismo grupo, la más restrictiva
Soy nuevo en el foro, así que perdonazme en el caso de hacer algo mal o no correcto respecto a las normal del foro.
Mi pregunta es la siguiente:
Hay una zona reservada, en la cual puedo aparcar pero siempre está llena, dicha zona está marcada por dos señales verticales que limitan el area reservada, mediante flechas.
Una de esas señales verticales no está, por lo que legalmente la zona de estacionamiento sería hasta la intersección de una carretera.
Pero donde antes estaba la señal que limitaba la zona de aparcamiento hay pintado en la carretera zona azul, pero por ley las señales verticales prevalecen sobre las señales pintadas en el suelo por lo que se supone que podría aparcar sin miedo a que me pongan una multa y en el caso de ponerlmela se podría recurrir fácilmente, ¿no?.
Si me he explicado bien o necesitais más información no dudeis en pedirmelo.