Esta obligado un autónomo a tener una nómina??
En el caso de que fuera una sociedad mercantil con dos socios?? Estaría obligados a tener nómina o dependería si tienen un relacion laboral directa??
en caso de que uno fuera socio-administrador?? debería percibir una nómina de administrador??
No, los autonomos no tienen nomina, sino que deben realizar facturas, (con su iva, y realizando las retenciones trimestrales) puesto que son profesionales que trabajan por cuenta propia pero prestan sus servicios para otras personas, fisicas o juridicas.
En algunos casos sí se establece que tengan nomina pero esto solo sucede cuando lleven a cabo la gestion de una empresa o sociedad como gerentes o algun otro cargo remunerado e incluido en el regimen general de la seguridad social.
La normativa de la Seguridad Social contempla quienes son Trabajdores autónomos y quienes por cuenta ajena.Por definición una nómina es un recibo de salario,que como su nombre indica,es un documento que justifica haber entregado unas cantidades en cocepto de pago a un asalariado o trabajador por cuenta ajena.Luego los trabajadores encuadrados por la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autonomos (RETA) han de justificar sus ingresos por medio de factura,emitida en concepto de prestación de servicios o entrega de bienes.
Así que..,factura o nómina..,depende de si el trabajador está encuadrado en el RETA o el Regimen General.
En el ejemplo que pones,un conyuge empresario(autónomo) puede tener empleado al otro (trabajador por cuenta ajena),en ese caso el conyuge empleado ha de tener su contrato de trabajo,alta en el R.G.S.S y recibir su correspondiente nómina.
Saludos.
Discrepo contigo Roc en cuanto al encuadramiento del conyuge de un autonomo. Este debería ser alta en el RETA por la conideración de empresa familiar,máxime que sera el caso que convivan en el mismo domicilio.
En cuanto a socios de sociedades mercantiles, te puedo comentar nuestra experiencia, muchas veces cuando el socio es trabajador de la empresa, p.ej. en una empresa dedicada a la hosteleria en que los socios tambiem prestan servicios como camareros, jefes de sala...., como socios esta encuadrados en el RETA pero a requerimiento de los asesores fiscales de la empresa nos piden que les confeccionesmos un recibo de salario a fin de atribuirles un ingreso anual (que no distribución de beneficos) por su trabajo en la empresa. Nosotros confeccionamos dicho nomina en el mismo formato de recibos de salarios que el resto de los trabajadores con el descuento correspondiente al IRPF. Evidentemente no figura en los TC1 y´TC2 del mes correspondiente por estar en el RETA pero si figuran en la declaración anual de Retenciones del trabajo mod. 190 (por supuesto ingresando trimestralmente los descuentos de IRPF de su nomina en el mod. 110 junto con el del resto de los trabajadores).
Te diré que hemos tenido Inspecciones de Trabajo por comprobacion de datos en algunas de esas empresas y no ponen ninguna pega. Y en cuanto a Hacienda igualmente (estos trabajadores socios hacen su declaracion de renta imputandose como ingresos del trabajo lo facilitado por nosotros en el certificado de retenciones conforme a lo percibido y declarado en el mod. 190)
Saludos
Hola Maral:
Yo me refería a la posibilidad legal de que el conyuge pueda ser trabajador por cuenta ajena...,lo normal suele ser lo que tu comentas.
En cuanto a los socios de sociedades mercantiles..,siendo la empresa persona jurídica y es ella quien emplea,todos aquellos socios que por la normativa de la S.S. puedan ser trabajadores por cuenta ajena,recibirán su nómina como cualquiera,ya que son empleados por la persona juridica que es la empresa.Hablo naturalmente de s.a. y s.l.,no así de comunidades de bienes.No obstante aquellos socios encuadrados en el RETA que perciban cantidades periodicas a modo de salario,creo que se denomina atribución de rentas,tambien se les emitirá el correspondiente recibo de salario,donde,naturalmente no figararán descuentos por cotización a la s.s.
Yo también tengo empresas en el mismo caso.
Saludos.
Hola a todos, aunque ya hace años de este tema lo retomo porque he visto hace poco un artículo en una revista fiscal que pone de manifiesto el hecho de que los autónomos (sin necesidad de estar vinculados a ninguna sociedad) pueden confeccionarse una nómina y deducirla como gasto, ¿sabéis algo?
Mil gracias.