Una vez cambiada la Junta en la reunión se puede cerrar el Acta en ese momento o en los 10 días siguiente a la reunión..
El Acta la tiene que redactar el que haga de nuevo secretario y firmarla, con el V.B. del presidente de la nueva Junta.
Aún así, me gustaría saber quién ha de redactar y firmar el acta de la reunión en la que se renueven los cargos. Los representantes entrantes o los salientes.
En caso de que sean los salientes tenemos un problema, porque la que hasta ahora ha sido presidenta dice que no quiere saber nada de la comunidad... en fin, una casa de locos.
El sistema establecido por Ley es que hay dos formas de cambiar la Junta de Gobierno de la comunidad una es la convocatoria hecha por el presidente que es lo normal y la otra es que convoquen a una reunión el 25% de los propietarios que a su vez representen el 25% de las cuotas de propiedad, con el orden del día para nombrar nueva Junta.
El secretario no puede convocar reunión de la Junta de Propietarios, por lo tanto el acuerdo de esa reunión que nombraron la Junta es ilegal. Y según dices no se convoco a todos los propietarios, cuando la Ley obliga a convocar a todos.
Un asunto importante es que la Junta saliente convoque la reunión y presente las cuentas y se elija nueva Junta y si no quieren reúne el 25% como te indico y convocáis la reunión a Junta y reclamáis toda la documentación contable, podría haber sorpresas.
Hola, querría pediros asesoramiento. La presidenta de mi comunidad lleva varios años en el cargo, sin ser ratificada año a año tal y como (creo que) corresponde.
Actualmente ha dejado de ejercer sus funciones sin previo aviso. El secretario ha convocado una reunión "informal", sin enviar orden del día ni avisar a todos los propietarios del edificio. En la misma se ha nombrado a un nuevo presidente y secretario por votación.
Mis dudas son las siguientes:
-¿Es legal este modo de actuar? Creo que en él concurren varias irregularidades y no sé si la elección es válida.
-¿Han de constar en acta las conclusiones de la reunión? No sé si este tipo de convocatorias "informales", casi espontáneas, han de constar en acta, ya que no había ni orden del día.
-En caso de que la reunión no sea válida, ha de repetirse la elección en junta extraordinaria?
Y por último,
-De ser válida, ¿quién ha de escribir el acta?, ¿el secretario saliente o el entrante?
Muchas gracias y enhorabuena por este foro!! Es una gran ayuda para los que desconocemos los entresijos de la ley...