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Está mi empresa robándome?

7 Comentarios
 
Está mi empresa robándome?
25/04/2024 08:42
Buenas, me decido a escribir este tema porque sospecho (bueno, estoy convencido) que mi empresa está usando tretas legales para no pagar mis horas extras.

Tras haber realizado 1938 horas el último año, puse en conocimiento de la empresa y sus gestores que se me debían horas extras. Ya que si no me equivoco, el maximo legal son 1826 horas.

Pues bien, la respuesta que obtuve fue la siguiente (resumida)

Según el convenio de comercio de mi provincia. Laboral:

-La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8 horas diarias.

Dicho artículo no dice nada de jornada anual, por tanto, nos vamos a lo que dice el estatuto de los trabajadores, por lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores que la fija en 40 horas semanales.

El total de horas según la jornada semanal de 40 horas semanales, del ejercicio 2023

son 2080 horas (con las vacaciones de 30 días naturales, que son 160 horas, que también se cuentan porque se pagan y cotizan como trabajadas)

Esto es lo más que puedo indicar, jornada semanal de 40 horas distribuidas de lunes a sábados, así lo indica el convenio y así lo indica el artículo 34 del estatuto de los trabajadores, no hay más.

-

Por supuesto esto me chirría por todos lados ya que no creo que sea legal, ni que estén bien cuantificadas. Pero necesito una segunda opinión, para responderles antes de tomar ninguna otra acción.

Muchas gracias.
25/04/2024 12:14
Estoy con usted, las empresas utilizan unas fórmulas para calcular la jornada que tergiversan la realidad.
En ppio nos da lectura de su convenio de comercio pero no nos dice cuál es su provincia necesitamos conocer esta para ver su convenio.
De inicio me digo que le están estafando y que preferirán echarle indemnizando le antes de reconocer que les están estafando, (un trabajador descubre la estafa y es mejor despedirle que el resto de trabajadores reclamé y así sigan tragando.
Verá, como bien dice el ET marca la jornada máxima permitida, 1826,27 h/año por tanto todos los convenios deben aplicar esa jornada, (en su mayoria la jornada anual es menor).
Luego está la puñetera manía que tienen de querer computar las vacaciones como jornada, no es cierto, se trabaja mayor jornada durante 11 meses para que el dúodecimo se completo de vacaciones y no compiten jornada, por lo tanto, para el caso de aplicar el ET 1826,27/11= 166 h/mes durante 11 meses al año, primera trampa, usted en 11 meses ya hace la jornada maxima permitida y le hacen hacer, como mínimo 160 h más para cubrir vacaciones, de qué? Si en 11 meses ya hace usted el máximo de jornada permitida.
Luego dice usted que en el año realizó 2080 h/año cuando el máximo son 1826,27 h/año, por tanto está usted regalando 253,67 h.
Luego está la chorrada de decir que no hay límite que son 40 h/sem pues si gay límite, 9 h/día, 40 h/sem, 166 h/mes (en 11 meses) y por ultimo 1826,27 h/año, éste es el limite legal, (normalmente los convenios suelen mejorarlo).
smo
25/04/2024 13:48
Jamgrrhh28
Muchas gracias por su respuesta.

Para aclararle un poco mas y darle más información; Mi convenio es el de comercio de Malaga (en el que no especifican nada de jornada máxima anual, algo a lo que se acoge esta abogada).

Cito: Con respecto a su consulta sobre las jornadas laborales, insistimos en lo que dice tanto el convenio de “Comercio en general de la provincia de Málaga” como el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores.

En dicho convenio se establece que la jornada laboral es de, según en el artículo 1 del Sector VI (que es el sector en el que se acogen la empresa), Jornada Laboral:

-La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8 horas diarias.

Tampoco reconoce en ningún momento que haya un máximo de horas laborables al año. Ni menciona el estatuto de los trabajadores (agradecería alguna fuente para citarla).

El año pasado yo realicé 1938h de trabajo ya que trabajé 40 pero con un solo día de descanso (aun se me deben los festivos) pero según está sujeta 2080h es lo que me correspondería, una barbaridad.

Gracias de nuevo.
25/04/2024 17:28
En el país de los ciegos el tuerto es el Rey, ésta abogada representa a la empresa y no le importa nada, (vamos no tiene ética), los dchos de los trabajadores, si bien el ET no fija de forma clara la jornada máxima anual, hay sobrada jurisprudencia sobre que la jornada máxima anual establecida son 1826 h con 27 minutos al año, (y esto dicha abogada lo sabe perfectamente), en esta jornada ya están incluidas las vacaciones por tanto el límite de h es éste de 1826,27 h/año, (nada de compensar vacaciones, en esas 1826,27 h/año ya van incluidas las vacaciones), en cuanto proceda usted a demandará la empresa saben que tendrán que reconocer esa jornada así que lo mejor será despedirle e indemnizarle para que no les revuelva usted el gallinero, (resto de compañeros que se darán cuenta de que les están estafando una media de 250 h/año a cada trabajador.
Acudan a un sindicato que les pondrá clara su situación.
03/05/2024 10:33
Jamgrrhh28
Precisamente vuelvo del sindicato, frustrado.

Me dijeron que no hay límites de hora anual, que horas extras son las que sobrepasan las 40h semanales. Le cité lo de las 1826h, pero su respuesta fue “no recuerdo las cifras de memoria, extras solo son más de 40 a la semana.”

Creo que voy a tener que acudir yo mismo a los servicios de una gestoría, aunque ya doy por perdido todo ese dinero que -creo- se me debe.
03/05/2024 18:07
Pero a qué sindicato está afiliado usted? Es normal que los empresarios, gente sin escrúpulos ni ética que sólo quieren explotar y abusar de los trabajadores, sólo quieren esclavos pero es vergonzoso que los sindicatos no sepan cosas tan importantes como es el limite de jornada anual para todos los trabajadores de todos los sectores.
Como le dije, la jornada límite anual está fijada en 1826,27 h/año, (aquí ya se incluyen vacaciones), que un sindicato solo se fije en lo que diga el convenio nos deja en evidencia ante la patronal y flaco favor le hacen a los trabajadores.
Como ya dije éste límite está fijado por la jurisprudencia. Buscaré una sts y se la pegaré para que pueda usted reclamar mediante demanda, no hable con la empresa, acuda a los servicios jcos del sindicato, (dudo mucho de que estos no lo sepan) y demandé directamente a la empresa, (buscaré la sts y se la pegaré)
04/05/2024 17:17
ROJ:STS 6586/2007 - ECLI:ES:TS:2007:6586.
id CENDOJ: 28079140012007101170
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social.
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 18/09/2007.
N de recurso 4540/2004
N de resolución:
Procedimiento Social, ponent D. Víctor Eladio Fuentes López
Tipo de Resolución:
AATS 14998/2007
STS 6586/2007
STSJ CAT 15193/2004.
04/05/2024 17:17
ROJ:STS 6586/2007 - ECLI:ES:TS:2007:6586.
id CENDOJ: 28079140012007101170
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social.
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 18/09/2007.
N de recurso 4540/2004
N de resolución:
Procedimiento Social, ponent D. Víctor Eladio Fuentes López
Tipo de Resolución:
AATS 14998/2007
STS 6586/2007
STSJ CAT 15193/2004.