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¿está en el artículo 9 el procedimiento del acta?

10 Comentarios
 
24/08/2010 13:57
Hola a todos:

Chelinka, tal como expones, deseas que hagan por tí, lo que la ley contempla en otros casos diferentes.

Si hasta ahora te han enviado las Convocatorias al lugar donde resides, puedes pedir que lo sigan haciendo, otra cosa es que deseen complacerte, sería algo inusual, pero según la Ley debe estar firmada por Presidente y Secretario.

Gracias por todo.

Saludos.
24/08/2010 11:14
nereorza

Le explico mi caso a ver si asi lo entiende mejor. Tengo una vivienda que esta situada a 350 km de donde resido.

Durante años el administrador no profesional convocaba las juntas "de espaldas a la ley" pues la desconocia y solo se colocaba la citacion en el portal.

Hace un par de años se contrato a un profesional. Lo primero que hizo fue actualizar la documentacion de la comunidad recabando los nombres y direcciones de contacto de todos los propietarios. Desde ese momento recibo en mi domicilio todo tipo de informacion referente a la comunidad, convocatorias incluidas, aunque no se publican en el tablon.

Este año no se me remitio la convocatoria a mi residencia habitual aunque me consta quue a mis vecinos si les ha sido enviada. En el lugar donde esta la propiedad no se expuso la convocatoria en el tablon, como se acostumbra ultimamente, pero la presidenta me lo comunico verbalmente.

¿Cree que debo impugnar la junta porque no se me ha convocado conforme a la ley?

Sinceramente creo que no. Lo que si he hecho ha sido un escrito al administrador solicitando que se coloque tambien la convocatoria en el tablon para evitar problemas en el futuro.

saludos
24/08/2010 08:40
Hola a todos:

Vamos a ver al hacer las cosas, vemos 3 enfoques diferentes, las que se deben hacer, las que se pueden hacer y las que se hacen.

La táctica del tablón de anuncios, cuando es continuada para cubrir su responsabilidad, es eso una táctica, no apoyada en la Ley, sólo para casos en que no ha sido notificada la convocatoria, etc., cosa que apoyaría el hecho de no hacer el trabajo correspondiente.

Creo que Chelinka, ha expuesto los casos en que el Propietario resida en otro domicilio y desee las notificaciones y convocatorias.

El Administrador no puede ir a la otra residencia donde habite para exponer en el tablón de anuncios, la convocatoria y lo vean personas no propias de la Comunidad, ha de exponerlo en donde está la Propiedad, pero deben estar firmada por el Presidente y el Secretario.

Gracias por todo.

Saludos.
23/08/2010 22:19
Pues, perdonad mi cabezoneria, insisto en mas de lo mismo....

De que vale una ley que dice que el administrador tiene la obligación de remitir por correo las convocatorias y las copias de las actas si por otro lado se "libra" de esa obligación con simplemente ponerlo en el tablon.... Es muy contradictorio

Y ahora no pretendo crear polemica, pero cuando el/la forero dice "si el propietario en cuestion, ni ve, ni lee los papeles colocados en el portal ya es cosda suya y no podra reclamar no haber sido convocado siendo testigos el resto de la comunidad" vamos a ver, la ley dice que el propietario tiene el DERECHO de recibir en su casa las convocatorias y copias de actas, no que tenga la OBLIGACIÓN de cada vez que pasa por su casa leer el tablon de anuncios, ¿que sucede con aquellos propietarios que no viven en el mismo edificio? ¿o que solo viven en determinadas temporadas?
23/08/2010 20:31
cuando hay mucha urgencia se suele recurrir a la entrega en propia mano y en casos extremos incluso al telegrama para la notificacion personal de la convocatoria y siempre se recurre al tablon.
En el tablon, salvo notificaciones muy concretas (moroso que no recoge burofaxo similar), se hacen comunicaciones generales.

Salvo mejor opinion.
23/08/2010 20:00
Hola a todos:

Entonces, a pesar de estar incluido como obligaciones del Propietario, se incluye la obligación del Secretario-Administrador de la entrega del Acta, según el artículo 9.1.h.

Ahora bién, no se si está totalmente claro que simplemente para declinar su responsabilidad, el Administrador ponga en el tablón de Anuncios, ya que dice, si intentada la comunicación, es decir a alguno en concreto, no a la generalidad, además de que esa exposición en el tablón de anuncios, debe estar firmada por 2 personas, lo que supone que están al tanto de que se ha hecho lo pertinente para la comunicación, lo que no se satisface con el envío en buzón y ya está, máxime si es extraordinaria con puntos esenciales, que dan sólo el tiempo necesario para la comunicación de la Convocatoria.

¿Cómo se soluciona en tan poco tiempo?

Gracias por todo.

Saludos.
23/08/2010 15:46
Art ) De LPH:
Si intentada una citacion o notificacion al propietario, fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el parrafo anterior (domicilio en españa del propietario), se entendera realizada mediante la colocacion de la comunicacion en el tablon de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado a tal efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificacion, firmada por quien ejerza las funciones del secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificacionpracticada de esta formaproducira plenos efectos juridicos en el plazo de tres dias naturales"

Prevalece, como ve, la comunicacion directa, por correo o en propia mano y siempre de manera fehaciente. Si esto no fuera posible se recurre a la comunicacion en el tablon.

Lo normal es que el administrador remita las convocatorias al domicilio por correo ordinario y por seguridad coloque la convocatoria en el tablon, asi su responsabilidad queda cubierta.

El administrador debe comunicar lo que sea de manera individualizada y privada a cada propietario, es su responsabilidad. Si esto no funciona esta el tablon, por si acaso.

Si el propietario en cuestion, ni ve, ni lee los papeles colocados en el portal ya es cosda suya y no podra reclamar no haber sido convocado siendo testigos el resto de la comunidad.
23/08/2010 14:44
Chelinka, pero si las comunicaciones expuestas en el tablon tienen validez juridica, ¿para que remitirlas por correo?

Es decir, yo lo planteo en el supuesto,por ejemplo de que un propietario indica que no se entero de una junta porque no se le remitio por correo y no se percato de que la habian colocado en el tablon...Llegados a este punto a que deberiamos hacer caso ?
A que el papel estaba puesto en el tablon?
o a la falta de diligencia del administrador al no remitir la convocatoria??

Gracias!!
23/08/2010 13:53
lo dicho para las comunicaciones es aplicable a las actas que deberian ser remitidas a cada propietario y/o tambien podrian ser expuestas en el tablon de anuncios de la comunidad. Todas las comunicaciones eexpuestas en el tablon tienen validez juridica a partir del tercer dia de exposicion publica.
23/08/2010 13:50
Teoricamente se trata de la comunicacion en el domicilio del propietario para lo cual, el propietario esta obligado a comunicar este domicilio que puede ser en la propiedad o no. Si no comunicase otro domicilio se entiende que las comunicaciones deben hacerse en la propiedad. Junto a esto y previniendo posibles despistes u errores se pueden y deben hacer las comunicaciones en el tablon de la comunidad.

Supuestamente las comunicaciones especialmente las de convocatoria de juntas habrian de hacerse de manera fehaciente por lo que podria solicitarse el envio por correo certificado con acuse u otros. la opcion mas barata seria la entrega en propia mano y firma de un recibi. la colocacion de las notificaciones en el tablon tambien previene muchos problemas.

Un saludo
¿está en el artículo 9 el procedimiento del acta?
23/08/2010 12:40
Hola a todos:

La LPH en su artículo 19.3, dice que, se remitirá a los Propietarios de acuerdo con el Procedimiento en el artículo 9.

Bién, es sabido que esto ha dado muchos quebraderos de cabeza, pero siempre los más beneficiados son los Administradores, aunque no entiendo porqué, si hacen bien su trabajo, entendible si no lo hacen, aunque no deseo meterme con los Administradores, sino clarificar cual es el Procedimiento del artículo 9. ¿Pódeis aportar algo?

Gracias por todo.

Saludos.