Los padres de mi madre fallecen alla por 1990
Hacen reparto entre cuatro hermanos y hay una casa en el pueblo que deciden sea para mi madre, pero en la escritura dice que mi madre tuvo que abonar unos 3000€ en compensación a mi tía
Mis padres ya estaban casados en gananciales
Mi pregunta es: ahora que estamos haciendo el isd una parte de esa casa (el tanto % abonado por mi madre) formaría parte de la herencia de mi padre y el resto si es privativo de mi madre?
La casa se adjudicó entera a tu madre, por lo que es un bien privativo. En cuanto a la compensación económica, se podría considerar una deuda de tu madre hacia su hermana, y puesto que ese importe salió de la sociedad ganancial, se podría reclamar el 50% de esos 500€ actualizados al tiempo de la liquidación.
Supongo que se trataría de la aplicación del art. 1062.
La casa es enteramente de tu madre, pero como se compensó con dinero ganancial, se generó un crédito hacia la sociedad de gananciales.
Es decir, su madre tenía una vivienda (entera, privativa) y una "deuda" de 1500 hacia su marido (de 3000 hacia la sociedad de gananciales), que deberá compensarse en la liquidación de gananciales ANTES de que pasen los bienes gananciales a herencia.
Si han fallecido ambos progenitores, primero hay que dividir los gananciales entre los dos, y cada parte irá a los herederos de cada uno (aunque normalmente serán los mismos). En la liquidación de gananciales se deberá asignar a su padre (a su masa hereditaria) 3000 euros más que a su madre, sobre los bienes que fueran de la sociedad de gananciales. Y la vivienda irá entera en la masa hereditaria de la madre.
Si no han fallecido ambos deberá hacerlo el superviviente, claro.
Solo ha fallecido mi padre
La pregunta venía porque mi madre quiere vender la casa a un hermano que la està presionando "emocionalmente" para que lo haga y lleva con la cuestión varios meses
En verdad, ella no quiere, pero tiene 80 años y no quiere que un hijo se enfade
Esta mañana he hablado con el gestor (que a su vez trabaja con un abogado) y me ha comentado que la única manera de blindar la casa es incluirla tambien en el isd y que el dinero que dió mi madre pase a gananciales y un tanto % a herederos
Luego ha dicho algo de elevarlo a escritura pública, esto no sé muy bien que es
Lo que queremos es que para vender esa casa a mi hermano, los otros hermanos debamos firmar también además de mi madre
El ISD no supone ni aceptación de herencia ni transmisión de la propiedad, es un trámite únicamente fiscal que no implica ni demuestra traslación de la propiedad. Sí lo haría elevarlo a escritura pública, es decir: repartir la herencia ya. Primero habría que liquidar los gananciales, y asignar esa parte a la masa hereditaria, y a los herederos que sean. La propiedad ya sería de la madre y un pequeño porcentaje de todos los hijos, o de solo uno si se decide repartirlo así. Para esto de todas maneras sería necesaria la firma del hijo que la quiere comprar, por lo que no tiene mucho sentido, y además tampoco blindaría nada, al revés: le daría el derecho a solicitar la división de la cosa común y podría incluso OBLIGAR a su madre a vender esa casa (o a comprarle su parte), cosa que ahora no puede hacer. Además de que no es como corresponde, y hacienda podría ver aquí una donación, porque la casa es solo de tu madre, no de tu padre, y si pasa a herencia habría habido una donación por la que tributar. Y cualquier hermano podría negarse.
Si no quiere vender, que no venda, no le veo ningún sentido. Si quiere que se la deje en testamento, si ella no quiere vender, y podrá asignársela solo para él (en un presumible futuro) pero tendrá que compensar a los otros hermanos.
El gestor nos ha entregado la hoja del isd y veo que en el último folio pone:
Cláusulas:
1- Aceptación . - Los comparecientes aceptan la herencia de su esposo y padre respectivamente.
2- Adjudicación .- Los comparecientes se adjudican los bienes inventariados en la forma detallada en el expositivo tercoer de este documento.
Visto todo lo anterior, solicita:
Sea admitido este documento privado para la liquidación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Esto implica la aceptación de herencia y por tanto el aumento respectivo de patrimonio? Porque nuestra idea es dejarla como herencia yacente hasta que fallezca nuestra madre.
Te lo han explicado varias veces. Por mucho que tu digas a Hacienda que un determinado bien es de quien tu consideres oportuno, eso no va a tener ninguna validez. Si eso fuera así, todos nos podriamos adjudicar la vivienda del vecino del quinto... por ejemplo.
La casa es de tu madre, lo mires por donde lo mires, y ella es libre de poder hacer con ella lo que considere, aunque haya una parte de los hijos que no estén conformes.
Es mas, aunque la deuda de tu madre con su hermana se considerara porcentaje de propiedad (que no lo es) de la sociedad ganancial, la liquidación de esa sociedad la decide tu madre. Es decir, ella y solo ella, decide que parte de la sociedad ganancial constituye su 50%,.... por consiguiente no estais adelantando nada, pues ella se podria adjudicarse ese pequeño porcentaje de la casa.
Intentad la via del dialogo, porque tenemos que deciros la verdad, y es que otra via no tiene recorrido.
Si la idea es dejar la herencia yacente hasta que fallezca vuestra madre, podéis hacerlo.
El ISD no presupone ni la aceptación ni el reparto de la herencia (sentencia de 20 de enero de 1998 y numerosa jurisprudencia derivada), aunque sí puede haber aceptación tácita por actos coetáneos a esta, como podría ser esa cláusula (no lo sé: podría serlo, habría que ver el documento), que no tiene por qué estar en la hoja del ISD. Supongo que la habrá redactado el gestor para simplificarse él las cosas, o pensando que os las simplifica a vosotros, pero no tenéis por qué aceptar la herencia si nadie os requiere y pueden hacerlo un notario o un juez, y no un gestor o hacienda.
Decirle al gestor que queréis dejar la herencia yacente y que os lo tramite así, que para algo cobra, o pasad de gestores y presentad vosotros mismos el impuesto, que se hace online en unos minutos si estáis todos de acuerdo.
El tema complicado suele ser ese, poneros de acuerdo entre vosotros, pero lo que está claro es que esa vivienda es privativa y no la tenéis que poner ni en el ISD ni (cuando queráis hacerla) en la adjudicación de herencia.