Apreciada Yaiza: El código civil español, preceptua en su art. 1089, que el contrato es fuente de obligaciones y el art. 1091 le otorga a lo estipulado fuerza de ley entre las partes. En consecuencia, si tu vendedor se obligó a efectuar ciertos pagos a terceros y a entregarle otros documentos. Esta es una obligación de dar, plenamente exigible. Cordial saludo.
Escritura pública de compraventa de piso incumplida por parte del vendedor
He comprado un piso, y tanto en contrato privado como en escrituras ante notario, el vendedor se comprometió a efectuar una serie de pagos (derramas de la comunidad de propietarios) y a entregarme una serie de documentos referentes a la obra de la casa.
Han pasado ya doce meses de insistir al vendedor el cumplimiento de lo pactado (tanto verbalmente como por escrito) sin recibir satisfacción.
Me estoy planteando presentar una demanda.
¿Tengo posibilidades de éxito?