Además, a la viuda de su tío le corresponde como legítima el usufructo de 2/3 del 50% que pertenecía a su tío, con lo que usted no hereda el 50% en pleno dominio, sólo un tercio y la nuda propiedad de los otros 2/3 del 50%
A ver LIGOL, que sabemos leer. Usted abrió este tema preguntando literalmente: "¿es inevitable compartir la propiedad del inmueble con su conyuge o habria alguna forma de impugnar esa escritura e inscripcion en el registro?"
Como bien le han indicado, lo elevado a documento público es lo que plasma indudablemente la voluntad de su tío: igual que quería que usted fuera su heredero y eso no lo pone en duda, la voluntad de su tío fue comprar ese piso en gananciales con su tía.
Dice en su último mensaje que no ha cuestionado al notario y al registrador...¿cómo que no? Decía usted tambien en el primer mensaje que quería impugnar la inscripción en el registro porque "supusieron que la compra se hacia en gananciales por lo que inscribieron el piso a nombre de los dos"... ¿esto no es cuestionar al registrador, como si fuera que ese señor inscribe lo que le da la gana??
Y lo mismo en cuanto al notario, "A firmar ante notario fueron los dos y asi consta en la escritura publica".. ¿entonces cuál es el motivo para impugnar esa escritura?
En cuanto a lo que dicen del reparto del piso al 50% no es así, el piso no se ha repartido: el 50% le pertenece a ella por la liquidación de la sociedad de gananciales, y el otro 50% a usted como heredero de su tío, no lo quiera "vender" como que lo han repartido así, es que no había otra cosa que hacer. Del resto de su herencia, tampoco lo puede usted repartir con ella: usted acepta la herencia y una vez que es suya le puede dar a quien quiera lo que quiera, como una donación, pero no como un reparto de la herencia al 50%.
Yo no me invento nada, lo que pasa es que tiene usted poca memoria: en su primer mensaje del día 6 de este mes, lo que usted pretendía era impugnar la escritura y la inscripción en el registro. ¿En base a qué?
Y me reitero en que, a estas alturas, lo único indudable en las intenciones de su tío es lo que plasmó en un documento público, del que dio fe el notario.
Usted, por lo que veo tiene vocación de político ya que le gusta "jugar" con las palabras: muy gracioso lo de que su tío hizo la escritura pública "figurando su mujer en ella", vamos como el que pasaba por allí... si su tía "figuraba" en la escritura es porque fue en persona al notario y firmó voluntaria y conscientemente.
Ja, ja, y lo último muy bueno, como prueba de que tiene usted razón dice que se han repartido el piso al 50%!!--- pues eso, ni más ni menos, es lo que su tío quería, le dejaba a usted su mitad y su tía conservaba la suya. Le recuerdo, por su mala memoria, lo que usted pretendía en su primera pregunta: " ¿es inevitable compartir la propiedad del inmueble con su conyugue o habria alguna forma de impugnar esa escritura e inscripcion en el registro?"
"La intención de su tío era INDUDABLEMENTE la de adquirir esa vivienda a medias con su tía para la sociedad de gananciales, y la intención de usted es, también indudablemente, cuestionar esa voluntad de su tío y cuestionar al mismo tiempo la honorabilidad del notario y del registrador de la propiedad, los cuales se confabularon y conspiraron con el fin de despojar a usted, a quien ni siquiera supongo que conocían, de sus futuros e hipotéticos derechos sobre esa propiedad."
¿ Indudablemente ? Es usted el que supone gratuitamente. La unica intencion INDUDABLE y conocida por la mayoria de las personas de su entorno mas cercano porque asi se lo habia comunicado el a todos, era que el piso lo heredara yo en su totalidad.
Yo no supongo nada, le estoy hablando de una persona que otorgó testamento haciendome unico heredero creyendo que el piso era para mi, le estoy hablando de otra persona, la esposa de mi tio que durante 30 años me habia asegurado por activa y por pasiva e incluso en el tanatorio y en la notaria donde se ha gestionado la herencia que el piso era para mi como asi lo habia deseado siempre mi tio.
Es cuando se le solicita a ella la escritura del piso cuando en la notaria se dan cuenta de que a ella le corresponde el 50% del piso porque asi esta escriturado ante la sorpresa de ella misma y de todos.
No se de donde se saca usted que estoy cuestionando la honorabilidad del notario y del registrador, en ambos casos su trabajo fue totalmente correcto, solo he preguntado antes si siendo la intencion de mi tio la que he dicho, habia alguna forma de corregir lo sucedido, no la hay y esta todo arreglado como ya he dicho ya se ha firmado la declaracion de herederos, en la que se reparte toda la herencia y no solo el piso al 50%.
Amigo LIGOL, usted critica lo que yo "supongo", pero es usted el que basa todo en suposiciones: dice que la intención de su tío era que fuese un bien privativo... ¿entonces por qué iba a firmar una compraventa a medias con su esposa?, vamos que supone usted que el notario supuso otra cosa.
Tambien dice usted que en el registro "supusieron" que la compra era en gananciales: ya le dije que en el registro no suponen nada, se limitaron a inscribir lo que sus tíos libremente otorgaron en escritura pública ante notario.
Y en cuanto a intenciones "malignas", no sé a que se refiere. Cuando digo que la intención de su tío estaba clara y la de usted también, pues me limito a eso. La intención de su tío era INDUDABLEMENTE la de adquirir esa vivienda a medias con su tía para la sociedad de gananciales, y la intención de usted es, también indudablemente, cuestionar esa voluntad de su tío y cuestionar al mismo tiempo la honorabilidad del notario y del registrador de la propiedad, los cuales se confabularon y conspiraron con el fin de despojar a usted, a quien ni siquiera supongo que conocían, de sus futuros e hipotéticos derechos sobre esa propiedad.
No podemos excusarlo todo con la ignorancia: cualquier persona, aunque sea analfabeta, sabe lo que es comprar algo. Aunque a usted le parezcan suposiciones "malignas", si 2 personas adultas y en posesión de sus facultades mentales se presentan en una notaría, otorgando y firmando una escritura de compraventa para su sociedad de gananciales, me da igual lo que usted quiera "suponer" ahora sobre las verdaderas intenciones de su tío.
Afortunadamente existen para esto los notarios, para evitar que cuando alguien fallece se puedan poner en duda cuales eran las intenciones de sus actos en vida.
Lo primero que tiene que hacer el profesional es cuestionar el relato de hechos del consultante. La mayor parte de las personas ocultan datos, quieren hacer pasar otros inventados como reales y algunas, sencillamente, mienten.
La exposición que usted hizo fue muy correctamente cuestionada por los profesionales 1996, Antoniomajo y Mark9; sencillamente porque lo que usted ha estado planteando movía a sospechas sobre su veracidad: un hombre que no sabe nada de notarías, registros, gananciales y donaciones, que confunde lo que es suyo con lo que es del matrimonio y una mujer que tampoco sabe lo que firma en notaría. Gente modesta e ignorante cuya actuación tiene como consecuencia que sea usted quien interprete la voluntad del matrimonio y de su tío difunto...en favor de usted. Un Registro de la Propiedad que "supone" cosas sobre un documento, unas intenciones patrimoniales y sucesorias (sobre lo que realmente quería su tío ) cuya interpretación le corresponde a usted, que curiosamente es el heredero que se beneficiaria de esa propiedad tan mal tramitada.
No lo sabía, pero ya lo sabe: los profesionales que le contestaron expresaron el olor a cuerno quemado de su exposición; nada personal, teniendo en cuenta que preguntó usted usando un Nick.
Crei que en este foro se consultaban temas legales sin que los expertos entraran a enjuiciar supuestas intenciones bondadosas o malignas de los consultantes.
Mi intencion no esta clara como usted supone "Mark9", mi tia ha sido la primera sorprendida al encontrarse con que el 50% del piso era suyo y los dos estuvieron siempre convencidos de que el piso lo heredaria yo por estar comprado con dinero de el.
No le vengo con milongas Antoniomajo, mi tio por desconocimiento ( no se si usted sabra que hay gente que por desgracia no pudo recibir una educacion como la nuestra) no entendia ni de ganaciales ni de privativos, ni de escrituras, ni de notarios ni de nada, firmo la escritura publica sin mas.
De todas formas ya esta solucionado el tema, se ha repartido no solo el piso sino toda la herencia al 50% y asunto arreglado.
Muchas gracias a 1996 por su educada y eficaz respuesta.
No se sostiene el argumento de que "no sabía" que al firmar los 2 ante notario la compraventa estaba a nombre de los dos... ¿no se preguntó su tío para qué firmaba su esposa, si era él solo el propietario?
Dice que en el Registro "supusieron que la compra se hacía en gananciales..."; en el registro no suponen nada, se limitan a inscribir lo que dice la escritura.
¿En que se basa usted para decir que la intención de su tío era que fuese un bien privativo, cuando sus actos indican lo contrario? Yo creo que la intención de su tío está clara, y la de usted también.
pero como que le donaba a su mujer el 50%?
en que mundo vive
su tio esa escritura privada que dice , es simplemente que la compra que realizo, no la registro en el registro de la propiedad ,que en España no es obligatorio.
Su tio con esa escritura que hizo de soltero, simplemente con haber ido al Registro, seria la propiedad suya exclusiva.
Pero el, como buen marido , lo que hizo es rehacer la escitura de compra de soltero y la compartio con su esposa que para eso era y la registro.
No venga con milongas de que su tio , NO SABIA QUE QUE AL FIGURAR SU ESPOSA Y ESTANDO EN GANANCIALES, seguia siendo suya solo de el la vivienda.
Efectivamente, me referia al contrato de compra-venta. A fimar ante notario fueron los dos y asi consta en la escritura publica, pero el no sabia que al hacerlo le "donaba" el 50% del piso, pensaba que al haberlo comprado estando soltero el piso seguia siendo suyo en su totalidad. Con impugnar la propiedad me referia a impugnar la inscripcion en el registro como bien ganancial y no bien privativo como era su intencion.
Escritura privada no existe. Seguramente te refieres a un contrato de compra-venta privada. La escritura pública se formaliza ante Notario, y en el Registro no se inventan cuales son los propietarios. Es decir, para que conste tu tia, es que el dia que tu tio fué a la Notaria, tambien lo hizo su mujer y "ambos" firmaron como co-propietarios, o si no fué su mujer tu tio declaró que quien compraba era la sociedad de gananciales que tenía con su mujer. Dicho lo cual, la propiedad no la puedes impugnar. Tu tia es propietaria del 50%, mas su cuota viudal que supone el usufructo de los 2/3 del total de los bienes de su marido.
Un tio mio compró un inmueble estando soltero e hizo escritura privada de compra, posteriormente se casó y un año despues de casarse hizo escritura publica, figurando tambien su mujer en ella. En el registro supusieron que la compra se hacia en gananciales por lo que inscribieron el piso a nombre de los dos pero la intencion de mi tio era hacerlo como bien privativo.
El ha fallecido y me ha dejado a mi como unico heredero, ¿ es inevitable compartir la propiedad del inmueble con su conyugue o habria alguna forma de impugnar esa escritura e inscripcion en el registro ?