Hola buenas,
vivo en en un pueblo de las afueras de Barcelona en el cual no me dejan hacer el registro civil de pareja por la nueva ley, mi pareja es china y necesitamos regularizar su situacion por la via mas rapida, el mismo ayuntamiento nos mando a un notario para realizar la escritura de union estable de pareja de hecho. Ella lleva 2 años aqui en España pero solo puede demostrar uno, ella esta en situacion ilegal y no tenemos hijos en comun. En el ayuntamiento nos han comentado que con dicha escritura ya podemos ir a extranjeria, pero por lo que estoy leyendo por este foro deberia registrarme en el registro civil de dicho ayuntamniento. Mi pregunta es que si estan en lo cierto de que con dicha escritura es suficiente o de lo contrario necesitare algun documento mas o registro alguno.
Muchas Gracias.
1.- De acuerdo con el Libro II del Código Civil de Cataluña, se considera que dos personas son pareja de hecho en los siguientes casos:
a) Cuando hubieran convivido de manera ininterrumpida durante, al menos, dos años.
b) En el caso de que tuvieran descendencia en común, aunque el tiempo de convivencia fuera inferior a dos años.
c) Si formalizan su relación por escritura pública (independientemente del tiempo de convivencia).
Por ello, a la pregunta de si se puede formalizar la relación de unión de pareja estable, de acuerdo con el Derecho Civil de Cataluña, mediante otorgamiento de escritura pública, la respuesta es afirmativa.
Sin embargo, se advierte que la normativa civil catalana antes citada, no prevé la inscripción en Registro alguno de titularidad autonómica y ni tan siquiera la creación en el futuro de un Registro similar, ni tampoco obliga, ni faculta a los Ayuntamientos a que lo tengan o conserven el que hubieran tenido establecido.
2.- Sin embargo, para que a la persona extranjera extracomunitaria se le pueda aplicar el régimen comunitario, por ser familiar de ciudadano de la Unión, es necesario que la relación como pareja de hecho esté inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.
Un Registro establecido por un Ayuntamiento de Cataluña, ahí donde existan, tiene la calidad de Registro Público (de titularidad pública: creado y regulado por una Entidad Local Pública, gestionado por ella y sus certificaciones, tienen el carácter de instrumento público), si bien no tiene la misma consideración que el Registro Civil, ya que se trata de un simple registro administrativo. Por tanto, las inscripciones que se practiquen en ellos, cumplen con el requisito exigido por la normativa.
Ahora bien: no todos los Ayuntamientos de Cataluña tienen el mencionado Registro. Como ha quedado indicado, al no estar obligados por la normativa, por no ser preceptivo que se inscriban en ellos las uniones de pareja estable, para nacer y producir efectos conforme al Derecho Civil de Cataluña, muchos no los han creado y algunos que los tuvieron en el pasado, los eliminaron, también para ahorrarse el coste económico que significaba mantenerlos. Por ello, debe primero determinar si su Ayuntamiento tiene este Registro. Si no lo tiene, no podrán inscribirse y sin inscripción, no es posible la aplicación del régimen comunitario al miembro extracomunitario de la pareja.
La posible solución, pasa por empadronarse en un Ayuntamiento que sí lo tenga y solicitar la inscripción. Hay Ayuntamientos que no exigen un tiempo mínimo de empadronamiento y hay otros que, en cambio, sí lo exigen (de tres a seis meses de antigüedad). Lo que todos exigen, es que estén empadronados en la misma vivienda.
Con la sola escritura de formalización, conforme al Derecho Civil de Cataluña, no se le puede aplicar el régimen comunitario, pero, en cambio, si lleva al menos 3 años en España, puede solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.
Estoy en la misma situación que Cristian, pues mi novio es de Gambia y es ilegal en Europa. Quiero registrar una pareja de hecho junto con él.
Escribes "La posible solución, pasa por empadronarse en un Ayuntamiento que sí lo tenga y solicitar la inscripción. Hay Ayuntamientos que no exigen un tiempo mínimo de empadronamiento y hay otros que, en cambio, sí lo exigen (de tres a seis meses de antigüedad). Lo que todos exigen, es que estén empadronados en la misma vivienda."
Mi pregunta es: Un inmigrante ilegal puede empadronarse en Cataluña?? Y si no se puede, entonces hay alguna otra solución para que podamos establecer una pareja de hecho?
1.- Sí, para empadronarse no es condición necesaria tener una autorización de residencia en España. Basta con el pasaporte en vigor.
El Padrón Municipal de Habitantes tiene una finalidad eminentemente estadística y viene regulado por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que IMPONE la OBLIGACIÓN de inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento del municipio en el que viva a TODA PERSONA que VIVA EN ESPAÑA. Es indiferente si esa persona es española o extranjera y si es extranjera, es indiferente si reside legalmente o en situación irregular, ya que la obligación es genérica, para cualquier persona que viva en España.
Lo que sí se establece como límite a los extranjeros extracomunitarios (sean residentes legales o en situación irregular), es la obligación de renovar la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes CADA DOS AÑOS. Esta obligación de renovación cesa cuando el extranjero extracomunitario adquiere el derecho a residir en España de forma permanente y recibe una autorización de residencia de larga duración.
2.- Empadronados en un municipio que tenga Registro de Parejas de Hecho, si no hay exigencia de un tiempo mínimo de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, pueden inscribirse como pareja de hecho.
3.- Con todo, es recomendable que, primeramente, se otorgue escritura pública de formalización de unión de pareja estable. Para hacerlo, no es indispensable que el extranjero extracomunitario sea residente legal en España.
4.- Siempre van a necesitar ambos el certificado de estado civil. La persona de nacionalidad española necesita la Fe de vida y estado, que se expide en el Registro Civil. La persona extranjera, debe presentar su certificado de estado civil del país de nacionalidad, debidamente legalizado, según corresponda y traducido al castellano por un traductor jurado de la lista oficial publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Cuáles son las condiciones para que el extranjero extracomunitario adquiera el derecho a residir en España de forma permanente y recibe una autorización de residencia de larga duración?
Es decir, en este caso, cuántos años hay que ser pareja de hecho para que un extranjero en situación irregular obtenga el derecho de quedarse en España independiente de su pareja?
Hay otras restricciones que haya que considerarse?
1.- En régimen comunitario, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión se expide, en principio, por 5 años.
2.- El derecho a residir en España con carácter permanente, se adquiere cuando se hayan cumplido 5 años de residencia continuada (es decir, sin interrupción) en calidad de familiar de ciudadano de la Unión. Cuando se lo adquiere, la tarjeta que se concede tiene una vigencia de 10 años y se renueva automáticamente.
Cuando se ha adquirido el derecho de residencia permanente en España en régimen comunitario, se lo conserva independientemente de que se produzca el divorcio o la cancelación de la inscripción como pareja de hecho.
3.- El derecho de residencia en régimen comunitario, cuando aún no se ha adquirido el derecho de residencia con carácter permanente, SE CONSERVA, a pesar del divorcio o cancelación de inscripción como pareja de hecho en los siguientes casos:
- Cuando el matrimonio ha durado más de tres años hasta el momento del inicio del proceso de divorcio y siempre que, al menos uno de esos tres años haya transcurrido en España. En el caso de las parejas de hecho registradas, debe haber durado, al menos, tres años hasta la cancelación de la inscripción y de esos, también, al menos uno, debe haber transcurrido en España.
- Cuando existen hijos menores de edad y al cónyuge o conviviente extranjero extracomunitario le ha sido concedida la custodia de los hijos menores de edad o le ha sido reconocido el derecho de visita, sea convencional o judicialmente.
- Cuando el extranjero extracomunitario ha sido víctima de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia doméstica intrafamiliar o del delito de tráfico internacional de personas por parte del cónyuge o conviviente ciudadano de la Unión.
En los casos en los que se conserva el derecho de residencia en régimen comunitario, simplemente se debe comunicar a la Administración tal hecho.
Cuando no se encuentre en ninguna de las circunstancias que le permiten conservar el derecho de residencia en régimen comunitario, entonces, el interesado tiene TRES MESES para solicitar la MODIFICACIÓN a régimen general.
RÉGIMEN GENERAL.- En régimen general, para adquirir el derecho de residencia permanente y con ello, la tarjeta de residencia de larga duración, se debe haber residido en España de forma legal y continuada durante 5 años. Existen también supuestos especiales en los que se reduce el tiempo indicado.