Quisiera saber algo relacionado con unas escrituras / herencia que tengo con mi familia y que paso a exponer.
Tenemos una escritura conjunta, con dos hermanos mas y mi madre ( la cual ha fallecido hace mas de 10 años ) de un edificio, que consta de tres viviendas mas un local comercial y un garaje, cada vivienda esta asignada a cada hijo (según testamento) y cada uno tiene su valor catastral y los recibos del IBI los paga cada uno, para el resto, garaje y local, que viene al nombre de mi madre fallecida, lo pagamos a través de una cuenta y que está a nombre de los tres hermanos, también existe testamento de mi madre, donde se decía “instituye herederos universales por partes iguales en todos sus bienes, etc. A sus citados hijos “. Todos los papeles incluido escrituras, certificado defunción, testamento, etc. en originales los tiene mi hermano .
Por motivos personales, mi hermano no quiere hacer la escritura de partición de
herencia del edificio y posterior división horizontal.
Mis preguntas son:
- Como no puedo acudir al notario, por no existir acuerdo, tendría que ir a juicio con abogado y demás, todas las costas del proceso quien lo pagaría? y que estimación de precio podría salir?
- Una vez dictada sentencia se puede hacer las escrituras de partición de herencia y posterior división horizontal? pero solo las mías o se realizan la de todos, igualmente si se hace la de todos a la vez quien paga las escrituras?
- Que tiempo puede durar este proceso?
- Efectivamente deberás acudir a juicio con abogado y procurador solicitando la partición judicial de la herencia. Las costas las paga el que no se le reconocen sus pretensiones por lo que las pagaría el demandado, así que no se preocupe.
-El precio... los abogados tenemos libertad para establecer los precios, previo acuerdo con el cliente, si te parece caro acude a otro abogado (no te vayas a lo más barato por si acaso, en mi opinión si vas a cobrar más le dedicas más tiempo y dedicación...).
- El precio de escrituras y demás las pagan todos los herederos cada uno en proporción a lo que hereda, si no paga su parte siempre se le podrá reclamar judicialmente o descontar de su porción hereditaria.
- Habrá que nombrar un contador/partidor que haga lotes de la herencia y son caros (pero es obligatorio), pueden serlo los abogados de las partes (los dos abogados) si te quieres ahorrar algo pero tenéis que estar de acuerdo todos los herederos, si no puede ser como el 10% del valor de la herencia lo que cobren los contadores.
- El tiempo depende de la cantidad de bienes y de los problemas que ponga la persona que no quiere repartirlo, además de la "rapidez" que tengan los juzgados a los que corresponda.
Gracias por las aclaraciones y si lo he entendido bien seria:
-Las costas del proceso las pagaría el demandado pero yo tendría que pagar mi abogado y procurador, y antes de ese juicio se tendría que hacer los lotes de la herencia, luego esta claro que si no existe acuerdo previo, todos tendremos que pagar estos gastos.
(siempre me estoy poniendo en el lugar de la otra persona que no quiere hacer las escrituras, el porque de esa decisión, si también a el le va a suponer unos gastos demás).
-sobre las escrituras con esa sentencia se puede ir a notario a realizarla, pero si lo he entendido bien habría que hacerlas todas a la vez y cada uno paga su parte y si en ese momento tampoco quiere pagar se retrasa todo y se iría nuevamente a juicio, lo digo porque todo la herencia son pisos garaje y local, y como bien explicaba cada uno tiene su piso que es su vivienda habitual, no existiendo dinero en efectivo para poder pagarlo.
- Vale no entiende bien el concepto de costas, le explicó. Usted paga a su abogado (el abogado le dirá cuánto cobra porque cada uno cobramos lo que creemos conveniente según el caso). Si usted gana (que ganara si se opone el demandado puesto que no hay razón para oponerse a firmar) y el juez le condena al pago de las costas (puede no haber condena en costas y que cada cual se pague su abogado), si le condenan al pago de las costas a usted le paga el abogado el condenado. Luego su abogado le abonará lo que le ha pagado.
Si usted paga al abogado 100 € por el caso (no va a ser esa cantidad ...) y las costas son 1.000 € que pagará el condenado a costas, y su abogado le devolverá los 100 € que pago y los otros 900 € de los queda el abogado por ley (aunque si paga 2.000 € a su abogado y las costas son 1.000 € su abogado solo le devolverá 1.000 € y se quedará el resto).
- en cuanto a los gastos generados, si hubiera que nombrar contador/partidor o si lo son los dos abogados de las partes (es más barato) esos gastos los deben pagar entre todos obligatoriamente.
- Una vez formados lotes usted ya tiene los bienes que le corresponden y la cuantía, liquida impuesto y listo.
Gracias nuevamente, pero a lo mejor no me he explicado bien y lo que quería aclaración es:
-Los lotes que se formen (que es obligatorio) es antes del juicio o es después cuando se acude al notario.
Los lotes de formarán durante el juicio, y los formará el contador/partidor (o los abogados de ambos si accedéis las partes). Luego ya con la sentencia se acude al notario.