Se dividió parcela rustica entre dos herederos con derecho compartido al uso de un pozo de agua potable, y con la condición según testamento de que el heredero que vendiese su parte perdía ese derecho quedando para uso del que no vendiese. La reparcelación se hizo sobre papel con informe de validación grafica. Una parte se ha vendido 2 veces. Ahora, al medir lindes para construcción de casa vemos que el pozo queda en la parte que no corresponde, es decir, el informe de validación grafica no concordaba con lo estipulado en el testamento. Hay solución para el que no ha vendido su parte pueda recuperar el derecho sobre el pozo. Éste no consta en el registro, pero sí en el catastro. Gracias.
La cuestión del deslinde de la parcela es totalmente distinta de la condición impuesta en el testamento. Sea cual fuere la ubicación exacta de ambas parcelas, los sucesivos compradores no estaban sujetos a la condición testamentaria, a no ser que la misma fuese una servidumbre inscrita en el Registro de la Propiedad, o figurase la titularidad del pozo en el registro hídrico de la comunidad autónoma o confederación geográfica. Por lo tanto, su vindicación de la verdadera ubicación de la parcela puede tener como consecuencia un desplazamiento de los linderos y quedarse (o no) con el naciente de agua; pero lo cierto es que el heredero vendió libre de cargas y no puede imponerse ninguna que conste en un testamento ajeno al comprador.