Primero gratitud adelantada por las aportaciones de vuestras respuestas. La pregunta es si se puede solicitar al Notario que en la escritura de adjudicación de herencia (lo que se llama también cuaderno particional?), bueno pues en todo caso si en esa escritura que redacte para luego todos los herederos firmar, si se le puede pedir al notario que inserte copia integra del testamento, de la declaración de herederos y añada un folio con un cuadro clarísimo de todos los bienes y deudas existentes. Tengo entendido que se hace preámbulo, antecedentes, resumen, pero busco además la inserción completa. El notario hace un trabajo serio, excelente y técnico; pero como no es lenguaje cercano o entendible para el común de los mortales, por eso la pregunta de si se puede solicitar esa acción. Evidentemente cuento que de poderse hacer, subirá el coste de la escritura, pero como la claridad que añadiría es grande, se asume el coste. Saludos cordiales.
Todo lo que comentas ya lo incluye el notario en la Escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Suele incluir como anexo el testamento, además de hacer un breve resumen del mismo al principio de la escritura.
En cuanto a la relación de bienes, es obvio. No es que incluya un cuadro, sino que se enumera una a una las propiedades con descripción literal de las mismas (para ello te pedirá las escrituras o notas del Registro de la Propiedad) sobre ubicación, metros cuadrados...y el valor asignado en la partición a esa propiedad en concreto.
Una vez enumeradas todas las propiedades, se detalla el acuerdo al que hayan llegado las partes, especificando que al heredero fulanito de tal... se le asignan las propiedades numero....y numero...(hasta que se complete el importe que le corresponde).
En cualquier caso, puedes solicitar al notario que antes de la firma te envie el borrador por correo electrónico para que lo puedas analizar en detalle. No lo va a tomar a mal, es practica habitual.
muchas gracias 1996 por el detalle en dar respuesta y además clara y sencilla. Bien, bien. No será entonces necesario insertar nada. Por otro lado, puede aplicarse a la hora del reparto un valor diferente, (en este caso más bajo), a la finca objeto de partición en la herencia?. Con el tiempo que ha transcurrido la propiedad necesita una buena rehabilitación. En la declaración del impuesto de sucesiones de hace mas de nueve años, cuando se liquidó, esta propiedad estaba valorada en 110000 euros, pero ha dia de hoy por el deterioro ha perdido.
Solo es dar las gracias. Aunque lo he votado, creo que debería haber algún sitio para dejar agradecimiento a las personas que nos informan, ayudan y aclaran de forma desinteresada y encima clara.
En un despacho profesional nos lo cobran, como naturalmente no puede ser de otra manera que para eso es su trabajo y faltaría más. Entonces, si además en los foros, pues que menos que manifestar las gracias.
El valor que va a tener en cuenta la Administración Pública, a la hora de una transmisión de bienes hereditarios es el declarado en el ISD. El hecho de que ahora os repartáis las propiedades, puesto que ya habéis "pasado por caja" a ellos no les afecta. El que ahora valoréis en menos una propiedad no lo podéis utilizar como justificante de minusvalía, si quisierais venderla. Tendríais que partir de la base de lo declarado en su día y justificar la diferencia. El deterioro por el paso del tiempo no es suficiente, ya que se podría haber compensado con una subida de precios vía inflación, tanto de costes como de demanda.
En cuanto a la Plusvalia es la fijada por los Ayuntamientos por lo que los sufridos ciudadanos tampoco tenemos voz ni voto. Y el Registro de la Propiedad tampoco entra en la valoración que hagáis. Teneis que llevar la Escritura de aceptación y adjudicación de herencia a Hacienda, que os pongan los sellos de pagado, adjuntáis las hojas de haber pagado la plusvalia y el testamento, y al Registro. Eso es todo.
A ver si lo he entendido bien.
1 Se valoran los bienes y se paga el Impuesto de Sucesiones.
2 Se hace la escritura de adjudicación de herencia, y se modifica el valor de algún inmueble (supongamos que, por lo que sea, interesa bajarlo). Ello supone modificar el reparto entre los herederos porque ha variado la masa hereditaria.
3 El día que se transmita ese inmueble el precio de adquisición es el declarado al pagar el Impuesto de Sucesiones, es decir, el de la escritura de adjudicación no sirve, se usó solo para hacer el reparto de bienes.
¿Es así?
Yo tenía entendido que el valor declarado al pagar el impuesto debía ser EXACTAMENTE IGUAL al usado en la escritura de adjudicación, es decir, para calcular el reparto. Parece un tanto incongruente que el notario haga una escritura con esa diferencia de valoraciones, entre la propia escritura y el impuesto, que se anexa a la escritura.
Por favor, necesito confirmación sobre la posibilidad de valorar distinto en el Impuesto de Sucesiones y en la Escritura de Adjudicación, así como sus efectos futuros ¿sentencias o jurisprudencia?.
Gracias