Una escritura de AUXILIO O EXTENSIÓN GUARDA DE MENOR ; se puede hacer más o menos en los mismos términos, para beneficio de una persona discapacitada? Muchas gracias
No comprendo bien la pregunta, la guarda de un menor, precisamente porque es menor, debe establecerse por resolución judicial con la presencia imperativa del Ministerio Fiscal.
Lo que se puede establecer en escritura pública para una persona "discapacitada" son medidas de apoyo siempre que la persona con discapacidad así lo solicite. Si no, se debería ir a procedimiento judicial.
Respecto de la "discapacidad", ¿puede concretarme a qué llamamos discapacidad?,¿tenemos algún certificado médico?¿la discapacidad es física o psíquica?.
En última instancia, se podría otorgar un poder siempre que la persona no haya sido incapacitada judicialmente y siempre y cuando el notario considere que a su leal saber y entender tiene capacidad y juicio suficiente para entender que está otorgando un poder y en qué términos.
Si me aclara los puntos que le comento quizá pueda orientarle de manera más concreta.
Muchas gracias por su respuesta ; intentaré dar respuesta a sus preguntas, la discapacidad es física y psíquica, el poder o autorización lo haría su tutor en este caso su madre, ya nombrada por un juez, la discapacidad avalada por documentos médicos, y juficiales; en caso de faltar la madre tiene tutora nombrada en testamento, vive extranjero, la pregunta es se puede hacer algo en notario para poder tomar esa tutora al momento, el cuidado de esa persona, viajar, o hacer lo que ella crea conveniente mientras un juez no "legaliza" su tutoría, un saludo