ASUNTO: Información Situación Escolar a Padres Divorciados.
Mi nombre es ………………………………, padre de ……………………………….., alumno/a de este centro escolar, curso……………………., nº CIAL ………………………….
Por la presente, respecto a la información escolar de alumnos de padres separados legalmente mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, quisiera hacer algunas consideraciones:
1. El ejercicio de la Patria Potestad comprende, entre otros deberes y facultades, velar por los hijos, educarlos y procurarles una formación integral (Art. 154 del CC).
2. Por otra parte, el artículo 92 del Código Civil determina que “la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos”, a quienes en virtud del Art. 39.3 de la Constitución Española deben prestar asistencia de todo orden.
3. La comunicación a las familias fue establecido como una obligación de los centros en el Decreto 2618/1970, de 22 de agosto, y además, así lo establecen, entre otras normas de distinto rango, las Órdenes de 12 de noviembre de 1992, que desarrollan los preceptos legales de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en los aspectos referidos a la evaluación.
En concreto el artículo noveno de la Orden referida a la Educación Infantil, el decimocuarto de la de Educación Primaria y el decimosexto de la de Educación Secundaria Obligatoria.
Todas estas normas legales han venido reiterando la obligatoriedad de informar regularmente a los padres o tutores legales, partiendo del supuesto entendido como unidad familiar, sin hacer ninguna referencia a situaciones familiares monoparentales.
A fin de poder hacer efectivo el cumplimiento de los deberes y obligaciones señaladas, en los supuestos de patria potestad compartida, ambos progenitores deben estar puntualmente informados de todo lo relacionado con el desarrollo integral de sus hijos. Por ello, teniendo en cuenta la distinción entre patria potestad y cuidado de los hijos por parte del progenitor en cuya compañía queden, en el caso de alumnos hijos de padres separados, cuando exista separación legal mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, sin que exista al mismo tiempo privación expresa de la patria potestad al otro, este, no puede ser privado del derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo de sus hijos y el equipo directivo del centro escolar no deberá efectuar presunción alguna en cuanto al “cambio de estatus”, porque tanto al padre como a la madre se les ha reconocido la capacidad para tomar decisiones en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y por ello tiene pleno derecho de recibir copia de cuantas informaciones documentales entregue al progenitor custodio, así como la información verbal que estime oportuna el profesor tutor, el resto del profesorado del centro escolar así como de sus directivos.
Por todo lo anteriormente mencionado, cuando exista separación legal mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, sin que exista al mismo tiempo privación expresa de la patria potestad al otro, ambos tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor,
La postura contraria, aparte de romper con la objetividad e imparcialidad que como funcionarios deben observar, se considera que contraviene el articulo 14 de la Constitución Española y demás, se estima vulnerado el 27.3 y 27.7, ya que al no ser informado el padre no puede ejercer los derechos que dicho articulo le reconoce.
Le adjunto el “Testimonio” del (Auto de Medidas Provisionales/Sentencia Judicial) emitido por el juzgado de familia nº… de …………………… al día………………………………………………que permitirá ahorrar tiempo y gestiones para su contestación a este escrito, al entenderse que dicho “Testimonio” da fe de que es el último dictamen judicial emitido hasta el día de hoy, por tanto, el válido.
Esta situación así definida, debe prolongarse automáticamente, salvo que alguno de los progenitores aportara nuevos elementos actualizados por la judicatura en relación con modificaciones en cuanto a la potestad, guarda o custodia.
Aprovecho la ocasión para volver a requerir a este centro escolar de copia de cuantas informaciones documentales referidas a mi hijo/a………………………………….. entregue a Dña. …………………………………, así como la información verbal que estime oportuna el profesor tutor, el resto del profesorado del centro escolar así como de sus directivos.
Cierto, pero también hay muchas personas que no saben todos los tramites que se pueden hacer para completar esa preocupación. Todos los días se puede aprender algo más. ¿tu no? Un saludo.
Sin proponermelo me has sido de gran ayuda,ya que acabas de darme la respuesta a una de mis dudas,gracias pedrocruz por tu gran aportacion,ya que somos muchos los que queremos estar presentes en todo lo que tenga que ver con la educacion de nuestros hijos y unas veces porque no nos dejan y otras porque desconocemos nuestros derechos no sabemos como actuar,gracias de nuevo por tu colaboracion desinteresada,saludos a tod@s.
Para Argantonio y Charlyrvel: De nada. Aquí estoy para lo que pueda ayudar. Si has llegado aquí y aprendiste, es que recorriste primero el camino, por tanto, lo mereces. Podrías haber estado en cualquier otro sitio esperando sentado todavía a que llegara no se sabe el qué, pero ya estás en la siguiente etapa porque te has ocupado en avanzar. Enhorabuena!!! Un cordial saludo.
Muy muy bien, por desgracia much@s no sabemos como actuar en determinadas situaciones e incluso no ejercemos algunos derechos porque no los conocemos. Mil gracias, y ánimo a tod@s los que tengan información de este tipo la compartan aqui, aunque algunas se sientan amenazadas. Gracias de nuevo
Murcianko: Todos los escritos que consideres importantes debes entregarlos en la secretaría. Deberán ir con copia para que los sellen y anoten el número de registro de entrada. Esta copia te la quedarás tú como prueba fehaciente de que has entregado el escrito. Nunca debemos consignar en el escrito, la dirección y teléfono a efectos de notificaciones. Y por supesto, firmados. Esper haberte sido de ayuda. Un cordial saludo.
Esto también puede ser útil, otro tema importante en caso de que no se facilite información es acudir a la Agencia Española de Protección de datos, las multas son cuantiosas y los expedientes no van muy lentos,
http://projusticia.es/documentos/documentos/instrucciones/Decalogo actuacion de colegios.pdf
MÉDICOS
o El médico es el guardador/depositario de los datos. El paciente es el “propietario” de los datos. En caso de menores, son sus progenitores l os “administradores” de los datos. Incluso se les ha de facilitar copia del historial médico. independientemente de las anotaciones y comentarios reflejados en el mismo.
o Independientemente del progenitor que lleve al menor al médico, ambos progenitores tienen
derecho a obtener información sobre lo acontecido al menor. Síntomas, diagnóstico y tratamiento
prescrito.
o Se ha de facilitar certificado al progenitor que lo solicite sobre incidencias en la salud del menor.
o Caso de discrepancia entre los progenitores sobre el tratamiento a seguir, será el juez quien tome la decisión. Salvo, evidentemente, caso de urgencia.
o Si se detectaré negligencia, desatención, maltrato, etc., se ha de dar traslado al juzgado de guardia.
En el link se incluye legislación vigente que se puede utilizar, también en cada comunidad autonoma hay legislación sobre estos aspectos que también se puede incluir
Estoy leyendo este post y no entiendo el motivo por el cual no se le facilita informacion a un padre sobre su hijo, quiero entender que se le niega la informacion al padre por que no lo conoceran en el colegio, otro motivo es inexplicable, por que en mi caso yo soy divorciado y llevo a mi hijo al colegio los dias que me toca y asisto a las reuniones de padres y nunca me han negado ningun tipo de informacion, vamos que yo estoy al dia en todo lo de mi hijo, es mas, incluso hubo una vez que la profesora le hizo una fotocopia de las notas para que mi hijo me las entregara.
Hola, Baal: Bien, lo que a tí te ocurre es lo que debería ocurrir en todos los casos porque, el que un progenitor no ostente la guarda y custodia no le convierte en un ser extraño. En cualquier caso dependerá de la imparcialidad de los empleados y profesores, y a su vez de la legislación existente al respecto en cada comunidad autónoma, que en muchos casos se inmiscuyen en lo dictado en una sentencia de divorcio pues, la patria potestad compartida incluye que el cole no tenga diferencias en el trato con uno y otro progenitor. En algunas comunidades llegan a solicitarte que presentes tus peticiones por escrito con una copia de la sentencia para luego ellos remitir dicha documentación al progenitor custodio y que compruebe que efectivamente la sentencia es verdaderamente la última y que no haya habido cambios en la patria potestad. O sea, que convierten al progenitor custodio en el que da el visto bueno a la legitimidad de la sentencia e incluso fiscalizaría la información a la que debe acceder el progenitor no custodio. Por cierto, esto suele ocurrir desde que el colegio recibe la copia de la sentencia judicial de divorcio, no antes. Un cordial saludo.
Hola Baal, no sabes la suerte que tienes,por el hecho de que te mantengan al tanto de la situación escolar de tu hijo,como bien dice Pedrocruz seria lo deseable en todos los casos. Ahora bien ,somos muchos los que queremos estar al día en todo lo concerniente a nuestros niñ@s y por diversos motivos no nos dejan.A mi en el colegio de mi niño me conocen,ya que era yo el que lo llevaba,recojia y acudía a todas las reuniones y me implicaba en todo lo referente a la AMYPA, bien esto fue así hasta que me divorcie, trabajo y vivo en una ciudad distinta a donde vive y estudia mi hijo y mi horario laboral es incompatible con el horario escolar de mi hijo,yo no he dejado nunca de interesarme por la situación escolar de mi niño al contrario,pero su madre me mantiene totalmente al margen de todo lo referente al colegio,yo me acerque a hablar con la tutora y en dicha reunión le expuse "mi problema",y me aseguro que estuviese tranquilo que me mandaría por escrito todo lo referente a mi hijo,bien esto no a sido así,y gracias al modelo de Pedrocruz,ahora si que estoy al tanto,como ves cada caso es diferente,pero por el hecho de que aya padres a los que se les niega ese derecho,por un motivo u otro, no significa que no se preocupen por sus hijos,tu caso seria el ideal para todos los que nos encontramos en esta situación y no sabes la suerte que tienes, si suerte,suerte de que tengas una ex que te deje recoger a tu hijo en el colegio,suerte que en el c entro te mantienen informado,suerte que sabes o te informan de las fechas de las reuniones,y sobre todo suerte porque puedes ejercer tu derecho que como padre tienes a implicarte en todo lo referente a la educción de tu hijo día a día, a otros muchos nos lo han "robado" o impedido, y por ello, por recuperar ese derecho que como padre tenemos, seguimos luchado!!!
Un fuerte abrazo
Saludos..
Si es cierto yo me considero muy afortunado en muchas cosas sobre mi hijo y verdaderamente lo siento mucho por vosotros y por el que lo sufra, pero parece increible que el profesor o el director de un colegio os niegue informacion de vuestro hijo, si esto puede ser, ¿que tipo de ley es la que hay para impedir que un padre no custodio este al tanto de la escolaridad de su hijo?, por favor decirme donde esta escrito que un profesor o un director tiene que pedir permiso al que tiene la custodia para dar informacion al no custodio, me sigue pareciendo increible.
Ya veo por los muchos post que he leido que el no custodio es un cero a la izquierda en muchos casos, y en vez de facilitar las cosas estas leyes entorpezen en muchos casos las relaciones entre padre e hijo e incluso con la exmujer. Una mierda de justicia para los no custodio, pero si es asi os animo a seguir luchando para que consigais lo mejor para vosotros y vuestros hijos.
Baal:
En mi caso, las pegas están aquí:
- Orden de 28 de julio de 2006, Boletín Oficial de Canarias núm. 161, viernes 18 de agosto de 2006, página 18431, el artículo 24.
- Resolución de 31 de julios de 2006, por la que se aprueban instrucciones de aplicación de la Orden de 28 de Julio de 2006.
Existen más a nivel nacional.
Un cordial saludo.
Oscar:
Si no te han puesto pegas, no hagas nada pues, has dado con personas normales. Pides información al profesional responsable sobre cómo solicitar el expediente que necesitas y sigues sus instrucciones. Otra cuestión sería que la respuesta fuese que no tienes derecho de acceso a dicho expediente.
Un cordial saludo.