Pedrocruz, la consulta a la custodia, debería entenderla como una comprobación de lo que tu acreditas, que es la patria potestad compartida.
Pero podría darse el caso de tener limitada o retirada la patria potestad por una sentencia posterior, y eso es lo que se pretende comprobar.
No obstante, a partir de la notificación a la custodia, esta puede manifestar su opocisión basada en algo lícito (sentencia judicial), pero no en su simple capricho de fastidiar por fastidiar (a sus hijos, sobretodo). Si el centro se deja doblegar por designios caprichosos, hay que poner el caso en conocimiento de la Agencia de Protección de datos, y de la Inspección Educativa de la comunidad autónoma. Y funciona!!
He leido los enlaces a los que haces referencia ( el primer enlace creo que te refieres al articulo 24 y en el 2ª a la comunicacion con padres separados o divorciados), la verdad es que es increible no sabia que existira tanta discriminacion y que ha un padre le niegen informacion educativa de sus hijos.
Yo soy de Alicante y no se si esa ley (he visto que pertenece a Canarias) esta tambien aqui, vuelvo ha repetir es increible el tipo de leyes que se sacan,
Sí, por supuesto, Samaruc, pero, también podrían comprobarla cuando el progenitor custodio solicita cualquier informe y no lo hacen, con lo cual se convierte en una postura parcial. ¿O es que la custodia no puede cambiar para el custodio?
Fíjate en la parcialidad
Artículo 24 de la ORDEN de 28 de julio de 2006, dice:- Información en caso de padres y madres separados o divorciados. El padre o la madre separado o divorciado que no ostente la guarda y custodia legal de sus hijos tienen derecho a ser informado de la situación escolar de los mismos siempre que no exista una limitación por resolución judicial.
Y el desarrollo de esta orden plasmada en la Resolución de 31 de julios de 2006) dice:
V. INFORMACIÓN EN CASO DE PADRES Y MADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS
Undécima.- Información en caso de padres y madres que no tengan la guarda y custodia de sus hijos
a) El padre o la madre que no tenga la guarda y custodia legal de sus hijos y deseen recibir información sobre el proceso de evaluación de los mismos, DEBERÁ SOLICITARLA del centro educativo MEDIANTE ESCRITO, dirigido a la Dirección, al que ACOMPAÑARÁ COPIA FEHACIENTE DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL (auto o sentencia) de separación, divorcio o nulidad, sólo en lo que concierne a los elementos conclusivos de la misma.
Opinión: Hasta aquí, todo es normal. Solicitar por escrito y acompañar una copia de la sentencia.
b) Si la resolución judicial contenida en la copia de la sentencia CONTUVIERA una declaración expresa sobre aspectos que incidan en el proceso escolar, los centros se atendrán estrictamente a lo que en ella se disponga.
Opinión: Claro. Normal. El centro atenderá a lo que indica el juez en la sentencia. Faltaría más.
c) Si la resolución judicial NO CONTUVIERA ninguna limitación, el centro deberá remitir información sobre el rendimiento escolar de su hijo al progenitor que no tiene encomendada su guarda y custodia, siempre que no haya sido privado de la patria potestad en cuyo caso no se le entregará información, salvo por orden judicial.
Opinión: Bien. No existiendo limitación, el centro remitirá información al no custodio. Pero…¿termina aquí?
d) En el supuesto de que el centro reciba la citada solicitud de información comunicará al padre o madre que tenga la guarda y custodia del menor la pretensión del solicitante y le concederá un plazo de diez días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se le indicará que puede tener conocimiento de la copia de la resolución judicial aportada por el otro progenitor para contrastar si es la última dictada y, por ello, la válida
Opinión: Vaya. Debe haber una interferencia. ¿No habíamos quedado en que en habíamos entregado la solicitud en el punto “a”?
¿No era esto suficiente en el punto “c” ? ¿Tenemos los custodios dos notarios certificadores de la resolución, Cole y mamá?
A ver si logro entenderlo: llegas al Cole y un funcionario dice: “Ummm..., a ver, sí, parece que no hay ninguna limitación y/o prohibición en su contra, pero si usted me lo permite, quisiera asegurarme. Y no es que no crea su palabra y/o piense que usted ha hecho un copy-paste con la sentencia de su vecino, no. Es una simple gestión rutinaria. Para ello, voy a remitirle esta copia de la sentencia que usted dice que es su sentencia, a la madre del menor por si ella encontrara algún impedimento para que usted pueda acceder a información concerniente a su hijo, o bien, ella tuviera en su poder otra sentencia y usted no se hubiese enterado de que estos papeles que me ha entregado están obsoletos y por tanto me cogería un cabreo excelso con usted por intentar tomarle el pelo a un empleado público y además hacerme perder mi valioso tiempo. ¿Me ha entendido bien, señor?
Si. La agencia de protección de datos ofrece muchas garantías para que se cumplan los deberes de los centros escolares respecto del progenitor no custodio.
Buenos días, mi marido tiene una hija de 12 años y este es su tercer curso en el colegio que está actualmente, desde el principio mi marido ha hablado con el centro la primera vez en la reunión que se dió cuando entre en el colegio, hay solicito que le dieran toda la información de su hija, así se lo solicito hasta tres o cuatro ves, en el curso del año pasado se lo mando por escrito, con copia de la sentencia y un escrito como el que habeis puesto al principio del post y se lo sellaron. Se lo dió otra vez esta vez a ladirectora en persona y le comento mi marido que se lo había redactado una abogada y entonces le dijo que hombre que no hacía falta que no se preocupara que iba a tener la misma información que se le manda a la madre, en ese momento le dieron copia de las notas atrasada. Esta segunda carta fue en abril no ha vuelto a tener noticias de nada, y la niña tiene faltas de asistencia porque se la lleva al médico y nos enteramos cuando vemos la agenda al cabo de los días, así como tutorías que a mi marido no se le han notificado o como que la madre la ha quitado de comedor, cuando en la sentencia se especifica este y otros gastos para fijar la cantidad de la manutención. ¿No deberían notificar todo esto a mi marido? El ya esta cansado de pedir al colegio lo que es su derecho. ¿Cual es el siguiente paso a seguir cuando no te hacen caso? Hemos pensado denunciar en la consejería de educación somos de Madrid, pero primero nos queremos enterar no sea que haya subdirecciones de educación según distritos, no sea que vayamos a la consejería y luego nos manden a la subdireción o aunque nos recojan allí la denuncia luego la tengan que trasladar y tarden más. ¿donde es mejor que nos dirijamos para la denuncia? Gracias
Puedes presentar también el escrito en inspección de educación de tu comunidad, o bien utilizar estas pautas:
Sobre Información del Colegio y los hijos
INFORMACION PUBLICADA EN: http://padresdivorciados.blogspot.com/2009/06/sobre-informacion-del-colegio-y-los.html
Si encontrais reticenciasa que desde el Colegio os faciliten la Información escolar de vuestro hijos, podeis hacer lo siguiente:
1.- Hablar con el Jefe de Estudios del Colegio y plantearle la situación.
2.- Os dira que lo pidais por registro. Teneis más informacion en este blog o en nuestra web: http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/arf_el_divorcio_y_la_escuela_2.pdf
3.- Si a pesar de todos los intentos, no se consigue nada, recurrir a la Agencia de protección de datos (AEPD) y Denuncie al colegio ante la AEPD
https://www.agpd.es/portalweb/canalciudadano/denunciasciudadano/denuncia_ante_agencia/index-ides-idphp.php
" respecto al colegio, usted tiene la patria potestad y tiene todo el derecho a recibir información de sus hijos, dada la actitud del colegio una acción muy efectiva y que funciona es denunciarlos a la Agencia Española de Protección de Datos, al negarse a facilitar la información se les abrió expediente, al cesar en su actitud obstruccionista se libraron de una multa por falta GRAVE, las multas por faltas GRAVES son bastante disuasorias. Si el colegio no le facilita la información de sus hijos estan cometiendo una FALTA GRAVE"
Primero mande burofax reclamando DERECHO DE ACCESO:
https://www.agpd.es/portalweb/canalciudadano/denunciasciudadano/derecho_acceso_den/index-ides-idphp.php
Si se lo niegan: reclame la tutela de la AEPD por la denegación de ese derecho
https://www.agpd.es/portalweb/canalciudadano/denunciasciudadano/derecho_acceso_den/index-ides-idphp.php
Y por supuesto DENUNCIE al colegio a la AEPD empezaran a reflexionar cuando vean que estan cometiendo una falta grave y que no deben tomar partido por ninguna de las partes.
https://www.agpd.es/portalweb/canalciudadano/denunciasciudadano/denuncia_ante_agencia/index-ides-idphp.php
RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa por la que se establecen las pautas de actuación de los centros educativos, sostenidos con fondos públicos, en los que se imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, en relación con el derecho de las familias a recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y a la toma de decisiones relativas a sus actividades académicas, en caso de separación o divorcio de los progenitores.
El artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, establece que los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.
Para poder hacer efectivo el cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes a la patria potestad, ambos progenitores deben estar puntualmente informados de todo lo relacionado con sus hijos, dado que el artículo 92 del Código Civil determina que «la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos», siendo conveniente precisar los conceptos de «patria potestad» y de «guarda y custodia». La «patria potestad» comprende el conjunto de derechos y obligaciones que los progenitores tienen en relación con sus hijos, traduciéndose en la toma de decisiones sobre ellos, en ejercer su representación y en administrar sus bienes. Ambos progenitores comparten la patria potestad sin diferencia alguna, incluso en los casos de separación o divorcio. La «guarda y custodia» implica el cuidado ordinario de los hijos y la asistencia diaria y supone el ejercicio inmediato de la patria potestad.
En tanto no se aporten documentos que acrediten una limitación o privación de la patria potestad, los equipos directivos de los centros han de remitir la información escolar solicitada por el progenitor que no ostenta la custodia legal, teniendo en cuenta, además, que el derecho a recibir información no se ciñe a la documentación escrita, sino que incluirá el derecho a hablar con los tutores y a recibir información verbal.
Hablé con a administracion de la Universidad Autonoma preguntar lo que era necesario para que un padre no custodio pedise información sobre los estudos de su hijo, porque tanto la madre se niega a concederla como el hijo, y me informaron que no es posible que él tendrá que solicitarla si lo desea a través de los Juzgados. Que la ley de protección de datos es superior a de los Centro Educativos de conceder información a los padres no custodio que paga una pensión para que los hijos continuen sus estudios. Que se puede hacer en este caso??? hay que contratar un abogado y procurador para entrar con este tramite en los juzgados???
He visto el documento que se debe dirigir al Colegio cuando no dan información sobre los hijos. Yo estoy en esa situación.
Pero he visto que el documento fue escrito en el 2009, tienes un documento que pueda presentar a la dirección del colegio más reciente? es que supongo que la normativa, legislación hayan cambiado y era por si me la podías facilitar con los artículos actualizados.
Muchas gracias