Gracias. O sea, que presentándolo fuera de plazo (antes de que se abra el juicio oral) puedo impugnar dictámenes periciales, proponer prueba, etc.. sin problema, ¿verdad?
En la práctica, y en lo que al acusado se refiere, nada en teoría poruqe se teine por efectuado en el sentido de oponorte a la acusación.
No obstante puede tener, en ocasiones, cierta transcendencia porque pierdes la posibilidad de solicitar prueba, impugnar documentos, periciales, solicitar nulidades, etc. Mi recomendación es que, aún fuera de plazo, lo presentes.
Alguana de las cuestiones que te he indicado las puedes plantear como cuestión previa si e lprocedimiento es abreviado. De haber nulidades debes denunciarlas también al inicio de las sesiones del plenario.
A la última pregunta: puede existir responsabilidad de abogado y procurador.
Hola, ¿qué sucede en el proceso penal si no se presenta en plazo el escrito de defensa? Sé que en el proceso civil opera la preclusión, pero en penal no es lógico... entonces, ¿qué? ¿sanción económica tal vez?