En 2019 me tome una excedencia laboral de 2 años con la empresa con quien llevaba desde 2012, y solicite mi reingreso 3 semanas antes de la finalización.
La responsable de recursos humanos primero me niego el retorno por falta de vacante en mi categoría profesional y me deseó una feliz continuación en mi carrera profesional... Al mes siguiente, la empresa contrató a una persona nueva en mi categoría con quien no tenía ningun historico laboral, también despidó a la persona que habia contratado para reemplazarme pero sin reemplazo.
Tras tomar el caso al tribunal de 1ra instancia, se determino una fecha de juicio para abril 2022.
Aqui viene lo interesante : la empresa se escindió en 2019 y sostiene que está contratando nuevos perfiles bajo la sociedad de nueva creación.
Las 2 empresas tiene el mismo socio único, mismo objeto social, misma sede social, mismos administradores, mismos apoderados.
Un ejecutivo de la empresa es apoderado, segun registro mercantil, en las dos sociedades.
En el registro mercantil, los datos de contacto de la empresa escindida en la sección "web" son : www.xxxx.es. Sin embargo los términos y condiciones de www.xxxx.es mencionan que es la sociedad de nueva creación la quien esta atrás.
También tengo comprobado que pasaron 245 días entre la publicación de escinción en el BOE y la constitución de la sociedad beneficiaria, por lo tanto me pregunto qué hara pasado con la unidad económica y los activos escindidos durante este plazo.
Mi punto de vista sin estar cerca de la ley es que la empresa no tiene intención de reincorporarme, y está aprovechándose.
Ambas empresas operan de forma indistinta y mi derecho de reincorporación no está siendo respectado.
Cual es vuestra opinión al respecto? Tengo algún otro recurso?