Estimado galeriaspelayo.
En ningún momento he querido afirmar eso que dices.
La afirmación es como respuesta a tu pregunta en el primer post de ¿que me puede pasar?.
Ya que una cosa es la que conteis a la policía y otra la que la policía en función de los indicios opine, y en base a esa opinión actúe.
Chavo, las opiniones son libres y personales, y nadie puede ponerlas en cuestión. Podemos discrepar, opinar de forma diferente y lo que es importante al aportar tu experiencia a los usuarios de este foro, ayudar. El que entra con un tema en el foro, suele ser porque busca una solución a un problema en el que sabe que el mismo se ha metido. Por eso mi crítica a tu respuesta. Vuelvo a decir, que mi opinión es parecida a la tuya, no me parece correcta la acción de pelayo, pero eso ya se lo expresé a él. Para mí, tu exposición es acertada, si bien falla en las formas. Solo expresé mi opinión sobre tu forma de expresarte y entrar con tus comentarios. De la lectura de los mismos, lo primero que desearía cualquier persona al tener un accidente, sería que no se presentará la policía, que teóricamente llegará para auxiliarnos, pero parece ser que alguno solo piensa en denunciar (que seguro no es así, pero es lo que das a entender).
Al tener un accidente, a lo mejor no has tenido ninguno, habiendo bebido o no, con exceso de velocidad o no, me da igual, elige tú la infracción, lo que la mayoría de los usuarios pensamos y la sensación que sentimos cuando llega la policía es de alivio. La mitad del problema ya está solucionado (pensamos), ahora queda la otra mitad. Si tras su actuación, creen que me merezco una denuncia, pues bien, algo habré hecho mal. Pero de tus comentarios, y si no lo piensas, te invito a que se los presentes a un compañero tuyo para comprobar que opina, se desprende que antes de llegar al accidente ya estas pensando en un motivo para denunciar al conductor.
Esta es mi opinión, y repito, que en el fondo, podemos opinar lo mismo, pero lo expresamos de forma diferente. Alguno de los dos ha fallado en algo.
Mi padre, un día me dijo, por mucha razón que tengas, como pierdas las formas, pierdes la razón.
Perdón por la intromisión. Sólo comentar que mi punto de vista en lo que se refiere a la actuación policial en caso de accidente, lo comparto con chavo.
Si de las huellas, marcas, daños y otros datos pueden desprenderse indicios suficientes para entender que se ha podido infringir alguna norma, hay que denunciarlo, al margen del resto de actuaciones prioritarias que también se harán. Si no se hace así, nos encontraremos con el sin sentido de que un conductor que por una infracción o temeridad ha ocasionado un accidente, saldrá impune si el día del juicio su compañía aseguradora llega a un acuerdo con la parte contraria antes de entrar en la sala, y la verdad, nadie se merece más la acción sancionadora que aquél que ha ocasionado un accidente produciendo daños o lo que es peor, víctimas.
Kapitán, y chavo, repito, la actuación que dice chavo, es correcta, y eso no es ni opinable, lo que yo intento explicar, que no me parece correcto, es la forma de exponerlo en el foro. Fallan las formas, no el fondo. Las expresiones, como “(me parece LAMENTABLE)- que casualidad que no estás en el lugar por no sé qué escusa que NO SE LA CREE NADIE- y yo haría es CRUJIRTE A MULTAS con todo el rigor posible”. Y por último “POR JETA”.
Es perfectamente legítimo denunciar si por medio de cualquier prueba o por la manifestación del conductor implicado, se deduce que pudo existir alguna infracción.
Lo que personalmente no me parece correcto, primero es la acción de marcharse del lugar del implicado, pero en la exposición que realiza chavo, no me parece correcto el modo de expresarse, da a entender que la filosofía de la policía cuando acude a un accidente es la de denunciar, CRUJIR, haber quién es el JETA. Seguro que no es así, pero si se lee su primera argumentación, eso es lo que parece, o por lo menos a mi así me parece.
De todas formas, kapitán, tu sabes que esas denuncias se instruyen desde hace no mucho tiempo. Puede ser 2005, antes no se denunciaba.
Estimado pacorro.
Si mi forma de expresarme no te gusta, que estás en tu derecho, me parece bien, procuraré no herir tus sentimientos, ahora bien, ten en cuenta que es una opinión subjetiva tuya que por supuesto no comparto, y para nada me parece comparable a alentar la conducta que has alentado ha este joven con frases como esta:
--Con llegar a su casa, llamar al seguro (cosa que haría el hijo del conductor), y dar cuenta a la compañía de seguros de los daños causados a la vía o sus inmediaciones para que se pongan en contacto con el titular, el chaval habría cumplido. --
--Delito por tu descripción no has cometido ninguno, y obligación de permanecer en el lugar del accidente hasta que llega la policía, no existe, al no haber resultado nadie herido de gravedad.--
---Te voy a decir que si la tasa supera 0.60 este joven habría cometido delito y tambien que siendo inferior, de las circunstancias que se han expresado tambien cometería el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas ya que resultaría muy dificil determinar que con una tasa de alcohol y una conducción anómala no le ha influenciado en la conducción, o sea que estás diciendole que ante uno o varios delitos que se marche del lugar y llame al seguro está bien, cosa que no comparto.
Por otro lado la información que con toda buena intención viertes no es correcta como la literalidad del art. 129.3 que no se de donde sacas.
Y bueno para que seguir mas leete bien lo escrito por ti y léete bien lo que yo he escrito.
Estás alentando a que la gente que tenga un accidente y esté fuera de juego haga lo que no debe hacer para evitar la actuación policial que según siempre he pregonado sería legítima y a mi juicio proporcional con la acción en este caso del infractor al pretender evadirse de sus responsabilidades.
Yo trato de decirle a cualquiera que lea esto que en una situación determinada hay que comportarse como tocan y que intentar engañar a la policía a veces o te puede salir mas caro.
Ya ves que para ti es muy importante mi forma de expresarme no el fondo pues para mi es mucho peor el fondo de tu explicación que lo bien que lo has explicado todo.
Bueno decir que he ido al juzgado hoy. La notificacion era para celebrar un juicio oral el 10 de enero (el accidente fue en otra provincia distinta a la que yo vivo). La denuncia viene del ayuntamiento por los daños (2100e) contra el dueño del coche, la aseguradora y yo.
Lo que no entiendo es si el accidente fue el 23/10 y a la compañia se le abono el dinero sobre el 23/11,porque mandan lo del juicio. Tengo entendido que la compañia denuncio al ayuntamiento (no se por que), pero ya llegaran a un acuerdo.
P.D: la demanda es solo por los daños
Lo primero, pelayo, no te des por aludido si alguna de las exposiciones mías te sienta mal, que no lo digo personalizándolo en ti.
Chavo, forma y fondo perfecto, en mi opinión. Que por supuesto no te importará. En ningún momento he defendido la actuación de pelayo, y creo que lo he recalcado en numerosas ocasiones.
No sé, pero de la redacción del 129.3, solo sale una interpretación. Si puedes decirme cual es tu interpretación. Personalmente por mucho que lo leo solo obtengo una.
“Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido; no será necesario, en cambio, avisar a la autoridad o a sus agentes, ni permanecer en el lugar del hecho, si sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita.”
Obligación de avisar a la autoridad o sus agentes, si existirá algún herido o muerto, y permanecer o volver al lugar en este caso. No es necesario avisar ni permanecer en el lugar, si solo existen heridos leves, la circulación esta restablecida y ninguno de las personas implicadas lo solicita.
En el caso que nos ocupa, el vehículo se sale de la vía en una rotonda (no existe obstáculo a la circulación), heridos de la descripción no parece que se hayan producido, y el único implicado además del conductor le dice que se marché.
LO PONDRÉ EN GRANDE, MORALMENTE NO DEFIENDO ESTA ACTUACIÓN, PERO NO VEO PORQUE ESTA MAL.
Repito la tasa de este chaval, podría ser 1,40 mg/l o 0,10 mg/l, nunca lo sabremos. Por ese lado, delito no se puede imputar. Si el pensara que estaba cometiendo un delito por conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas o con una tasa muy elevada, pues habrá hecho lo que hacen todas las personas que cometen un delito, sea cual sea, intentar librarse de las consecuencias.
MORALMENTE NO DEFIENDO SU ACTUACIÓN, PERO NO INFRINGIÓ NORMA ALGUNA.
Personalmente en tu trabajo, has conocido a alguna persona, que habiendo cometido algún delito, llame a la policía y espere por ellos. Yo en mi trabajo ninguno. Alguno seguro que lo hizo alguna vez, pero yo no lo conozco, ni a la persona ni el caso.
A, por cierto, si la policía hubiera actuado bien, teniendo los datos de pelay como parece ser que se los facilitó el hijo del titular del vehículo, se podrían haber acercado a su domicilio, y actuar como hubiera sido necesario según las circunstancias, incluso, podrían haber avisado a la policía del domicilio del chaval, que seguramente hubiera llegado a su casa antes que el conductor que se fue del lugar. Y con esto, no crítico la actuación policial, sola digo mi opinión. Sus motivos tendrían para no haberlo hecho así.
al contrario, me podran parecer peor o mejor, pero me gusta que el tema este dando de que hablar y que se compartan posturas, ya que esto es uno de los motivos por los que sigo contestando, porque al tener vuestra opinion legal (que es lo que queria) podria dejar de escribir pero me estan gustando las dos posturas diferentes que se estan expresando, ya que las dos tienen sus puntos indiscutibles y otros subjectivos.
Pero lo que me ha gustado mucho pacorro es el ultimo mensaje que has escrito porque define claramente mi actuacion y la postura de la mayoria de las personas(librarse de delitos),aunque te aseguro que si hubiese heridos no hubiese marchado porque las consecuencias serian peores, y lo que yo he hecho (en las circunstacias que lo he hecho), las consecuencias siempre son mejores:
-"pues habrá hecho lo que hacen todas las personas que cometen un delito, sea cual sea, intentar librarse de las consecuencias.
MORALMENTE NO DEFIENDO SU ACTUACIÓN, PERO NO INFRINGIÓ NORMA ALGUNA.
Personalmente en tu trabajo, has conocido a alguna persona, que habiendo cometido algún delito, llame a la policía y espere por ellos. Yo en mi trabajo ninguno. Alguno seguro que lo hizo alguna vez, pero yo no lo conozco, ni a la persona ni el caso."
-Y en esto también estoy de acuerdo (algo que pense que pasararia el mismo dia del accidente. Que se personaran en mi casa):
"A, por cierto, si la policía hubiera actuado bien, teniendo los datos de pelay como parece ser que se los facilitó el hijo del titular del vehículo, se podrían haber acercado a su domicilio, y actuar como hubiera sido necesario según las circunstancias, incluso, podrían haber avisado a la policía del domicilio del chaval, que seguramente hubiera llegado a su casa antes que el conductor que se fue del lugar. Y con esto, no crítico la actuación policial, sola digo mi opinión. Sus motivos tendrían para no haberlo hecho así. "
Por favor, no sé lo que te dirá el abogado de la compañía que seguro será quien te represente, pero evita mencionar que has bebido. Con las circunstancias meteorológicas a tu favor (de noche, con lluvia, etc) y posiblemente algún derrame que no se percibía de aceite... es más que suficiente. A fin de cuentas ya has pagado los daños, y creo que la lección la tienes aprendida, es decir, si bebes no conduzcas, que salen más baratos los taxis ¿a que si?.
Y al hilo de la filosofía que se ha ido generando en torno al tema, me gustaría saber por parte de Chavo y de Pacorro, o de alguien más que pueda informarme, en que texto legal se establece que la policía local, municipal, o como quiera llamársele, tiene más potestades que la Guardia Civil, y en ese caso también, porque pueden saltarse a la torera, sin que hayan circunstancias que lo ameriten, los pasos de peatones, entorpecer la circulación de una vía por más de 5 minutos, cuando para "advertir" a un conductor que estaba realizando una maniobra prohibida tenían sitio de sobra para cortarle el paso y dejar que el resto de los vehículos circularan. Y más allá, aún más allá... ¿quién le dá autoridad a los policías municipales para que al ser advertidos de sus infracciones y que se abstengan en lo adelante de crear situaciones de ese tipo, en aras de mejorar la circulación vial y no entorpecerla - pues por encima se pararon 2 minutos unos metros más adelante, luego de saltarse 2 pasos de peatones con peatones a punto de cruzar que casi atropellan- para amenazar diciendo "te estoy viendo el coche" y ante una única respuesta calmada de "voy a llamar a la Guardia Civil inmediatamente que seguro te dá todos los datos no sólo de mi vehículo sino los míos" conteste jactándose de la risa que ellos tienen más autoridad que la Guardia Civil?.
Añadir que en el punto en que les fue llamada la atención de forma pacífica, ya no era jurisdicción de la policía local, pero pasé de seguir haciendo de mamá y de dar cursos grátis de derecho de circulación vial.
En serio, ¿alguien les dice a los policías locales que tienen más fuerza y potestad en los ayuntamientos?, no les dicen que en realidad es una mera sustitución o atribución de funciones para aligerar la carga de trabajo de la fuerza instructora? A nadie se le ocurre enseñarles o instruirles sobre la obligatoriedad que tienen también de cumplir con lo establecido en el RGCV, a menos que haya situaciones que requieran su intervención y no quede más remedio que no cumplirlas para acometer su labor?
Algún Guardia Civil o Policía que pueda responderme?, pues los abogados creo que lo tenemos todos bastante claro.
Eso de ir a por la gente, a ensañarse, a buscar los delitos y las faltas donde sea... incluso cometiéndolas... por tener un mal día... no sé, pero no me acaba de convencer... suena a "abuso de autoridad", verdad? que feo suena.
Vaya vaya.
Pacorro:
Mira:
Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que
se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados
los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2,
párrafo primero, del texto articulado).
Luego, por tercera vez te pego el art. 129.3 al que has aludido y que no se corresponde el que tu has pegado con el que existe actualmente en vigente:
Artículo 129. Obligación de auxilio.
1. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiere, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos (artículo 51, número 1, del texto articulado).
2. Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible:
1.
Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación.
2.
Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes.
3.
Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.
anamrita:
---No se, si tu lo tienes claro, que te voy a decir yo.
---Te recomiendo la lectura de la normativa de tráfico, y hallarás la respuesta.
---Lo que puedes hacer es redactarnos unos protocolos de actuación y nos los mandas y así aprenderemos todos de tu sabiduria, la cual desconocemos en su totalidad.
---Luego si un agente te llama la atención a ti o a otros te sabe malo pero si no te la llama y te para y te multa también.
---Bueno, que espero ansioso que nos digas como y cuando debemos hacer lo que tu nos digas.
Artículo 129, enterito y en vigor: lee por favor 129.2-e
Artículo 129. Obligación de auxilio.
1. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos (artículo 51.1 del texto articulado).
2. Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible:
a. Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación.
b. Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes.
c. Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.
d. Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y, especialmente, recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto.
e. Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido; no será necesario, en cambio, avisar a la autoridad o a sus agentes, ni permanecer en el lugar del hecho, si sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita.
f. Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen; cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad.
g. Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidiesen.
3. Salvo en los casos en que, manifiestamente, no sea necesaria su colaboración, todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación, sin estar implicado en él, deberá cumplimentar, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones establecidas en el apartado anterior, a no ser que se hubieran personado en el lugar del hecho la autoridad o sus agentes.
Artículo 21 enterito en vigor:
Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a. A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b. A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c. A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento.
d. A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Es cierto que el conductor de un vehículo implicado en un accidente de circulación, tiene obligación de someterse a la prueba de alcoholemia. Pero problema, cuando la policía llega al lugar, el conductor no está, porque se ha ido a su casa. Misma norma, ¿Cuál de los dos artículos cumple el conductor?, el que más le beneficie. Si la policía hubiera llegado antes de que él se marchara, y él se negara a hacer la prueba, pues fácil, delito de negativa, pero como la policía no llegó a tiempo. No existe delito alguno (en este caso al menos).
NO DEFIENDO LA ACCIÓN DE PELAYO, pero no se le puede denunciar por nada.
Pues nada, para cualquiera que lea este foro, que actue como tu pregonas:
--Es cierto que el conductor de un vehículo implicado en un accidente de circulación, tiene obligación de someterse a la prueba de alcoholemia. Pero problema, cuando la policía llega al lugar, el conductor no está, porque se ha ido a su casa. Misma norma, ¿Cuál de los dos artículos cumple el conductor?, el que más le beneficie. Si la policía hubiera llegado antes de que él se marchara, y él se negara a hacer la prueba, pues fácil, delito de negativa, pero como la policía no llegó a tiempo. No existe delito alguno (en este caso al menos).--
Chavo, repito, la acción de pelayo, no es correcta, lo primero que una persona debe de hacer, es ser responsable de sus actos. Pero el que hizo la Ley hizo la trampa. Si una persona se ausenta del lugar del accidente, la policía tiene medios para localizarle, y según crea el o los agentes intervinientes, iniciar las acciones legales (administrativas o judiciales) que estimen oportunas. A pelayo le salió bien, pero gracias a Dios, a pocos les sale bien esta maniobra.
Un abogado, defiende a una persona, sin mirar o saber si es culpable o inocente. Este chaval, se defendió él solito, y le salió bien, y lo increíble, es, que seguramente no supiera que con la acción que realizó podría librarse de lo que se le venía encima.
Este chaval, actuó, en mi opinión ignorante de lo que hacía, simplemente por miedo, pero ten en cuenta, que así lo harían el 90 % de las personas, de forma ignorante. Pero ten en cuenta, que hay personas conduciendo, que tienen mil veces más conocimientos que yo, y que muchos policías que están en la calle, y que saben mil argucias legales a las que acogerse cuando tienen un problema. Las normas están para cumplirlas y hacerlas cumplir. Pero para demostrar una infracción por alcoholemia, tiene que estar presente el conductor (sino es imposible).
Y si no se te ha dado el caso, seguro que se te dará. Yo si se dé casos y muchos, de gente que ha utilizado maniobras similares en casos parecidos, y no salió bien y únicamente por el trabajo de los agentes que no se dejaron engañar o manipular. Solo imagina la cara de pelayo, si a las 11 de la mañana, su padre le hubiera despertado acompañado de una patrulla de policía. La cara parecería como la de aquel que vio al diablo, y no por feo, sino por malo.
Hasta ahí alcanzaba kapi. Por eso puntualicé que el lugar donde hicieron la amenaza no estaba en su demarcación, y aun así seguían prepotentes, en lugar de "informar" al ciudadano, cuando se le preguntó la razón de tales maniobras infringiendo la Ley.
Es decir, que me preocupa gravemente que personas que posiblemente no se den cuenta de la importancia de tener atribuídas funciones que corresponden a la Guardia Civil, se salten a la torera las limitaciones que también ellos tienen "porque me da la gana y si tienes quejas acude a ventanilla".
Tengo muchísimos amigos policías y Guardias Civiles. En este oficio tenemos esa buena suerte. Y, la verdad, nunca los he visto en ese plan, todo lo contrario.
No me imagino a un bombero buscando el foco del incendio antes de apagar el fuego y rescatar a las posibles víctimas.
Y si, Pelayo tuvo una suertaza que muchos querríamos para nosotros y los nuestros, porque fue sólo suerte, no veo un ápice de malicia o premeditación en su actuación, y tan sólo por ello, porque le haya salido bien, no hay que ensañarse con él.
Kapitan, es que me dió pena tanto sinsentido. Y no, no voy a hacer un manual de actuaciones como recomienda alguien, por muy tentadora que sea la propuesta... y, visto lo visto, sea tan necesaria.
Como digo siempre, sólo es mi opinión, una opnión pura y simple.