Gracias a todos. Tengo 37 años, una hija de cuatro, divorciado, La consulta es la siguiente:
Separacion de mutuo acuerdo con un abogado comun (ahora me arrepiento de muchas cosas), con este resultado:
MI sueldo es de 1238 euros. El de mi ex 1978 euros. Le paso una pension de 340 euros mensuales. Deje de ganar dinero que me correspondia en el acuerdo, por no pelear y que no revisase ele xcelente regimen de visitas de mi hija que tengo: 3 dias por semana y fines de semana alternos, mas vacaciones escolares a mitades.
Creoq ue la pension es excesiva: no puedo ni comprar casa que no tengo, pero quiero añadir:
A pirncipios de este cursoe scolar, intente hablar con mi ex, para solicitar modificacion de medidas en base a que desde este curso, el aula de 3 años a donde va mi hija, a parte de ser concertada, tiene TOTALMENTE GRATIS , la escolaridad, debido a que es profesora su madre del centro. ¿seria viable solicirlo? ella se nego y si que hay un cambio conr especdto al aula de dos años, sustancial.
2) Se da situacion para pension compensatoria? Me conformaria, con que dada la diferencia de ingresos (yo no poseeo ni casa, ni nada), si se rebajase la pension alimenticia, pues no seria cuestion de solicitar compensatoria.
3) Yo pago els eguro medico privado de mi hija, que ya se que ella se puede negar, por que dijo que no hacia falta, auqnue lo usa, cuando esta con ella, con mi consentimiento logicamente, porque creoq ue e sbueno para mi hija, y que paradoja su madre si tiene ese seguro medico, del que yo no disfruto, no puedo pagarlo, pero para su hija no o considera necesario, y no quiere pagar la mitad de lo que cuesta
Todo esot lo he consultado con una abogada de familia, y la verdad que se me cae el alma a los pies, cuando la respuesta es: si tienes razon, pero le bastaria con "mentir" diciendo que cuando se firmo el convenio regulador y se fijo la pension, ya estaba contemplado que iba atener gratuita la escolaridad, es decir no seria sobrevenido. Cosa que es absolutamente falso, por que en aquel momento mi hija no habia ni iniciado el aula de dos años, y estamos hablando de la de tres.
Tiene razon la abogada en que suelen denegar la modificacion de la pension si no han cambiado sustancialmente las circunstancias iniciales en las que se pacto. Aunque el acuerdo fuese negativo para ti, se supone que lo asumias cuando firmasteis.
De todos modos, igual que ella puede mentir y decir que ya estaba pactado, tu puedes decir que no se menciono el tema y tu palabra tiene tanta validez como la de ella - aunque luego dependera de con que juez des para que le de mas validez a la suya o a la tuya..
En cuanto a la cuantia de la pension, suele ser del 30% del sueldo y tu pension ronda ese importe.
Por un lado dices divorciado y por otra separcion de mutuo acuerdo ¿habeis firmado ya el divorcio o solo la separacion? te lo digo porque si no teneis el divorcio todavia, en ese proceso podrias aprovechar para solicitar el cambio del convenio.
Igualmente aunque estuvieses divorciado ya, yo solicitaria la modificacion, pero es mi opinion personal.
Te aclaro: separacion y divorcio en un mismo acto. estoy divorciado. Es que es increible, porque cuandos e firmo que fue en Mayo del 2005 (anuq ela sentencia es de Noviembre), mi hija tenia 1 año y 7 meses, es decir, ni habia empezado el aula de dos años, por lo que no sabiamos el coste, y cómo para pensar que iba a pasar en el aula de 3, que es a la que me refiero y tiene gratuita toda la escolaridad y de por vida, mientras siga en ese centro. Claro que ni se menciono, se hizo un porcentaje respectoa mis ingresos y listo. pero noe s cierto que uno de los componenetes importantes de la pension es la educacion. Ademñas, come en el centro tb.
Pues salvo mejor opinión, la cosa está un poco fastidiada, porque rebajar la pensión a un hijo no es algo que los jueces hagan con mucha facilidad, máxime si las circunstancias no han variado sustancialmente. Por otra parte, ¿cuánto es la rebaja que considera oportuna? si es el coste que ya no soportarán por la escolarización del menor, ¿es un precio elevado? porque si es así (v.g. 150 o 200 euros), que ni de coña... y si es menos, pues no le dará la suficiente importancia el juez.
Además, su ex puede alegar que aunque ahora es gratuito el colegio, conforme el niño va creciendo los gastos van aumentando...
salvo la opinión de algún forero más experto, saludos
Es increiblemente injusta esa situacion, la desigualdad economica es evidente. Aun asi, es cierto lo que dice Marcelo y tambien que ya no puedes optar a ninguna pension compensatoria.
Seguramente sin consiguieses alguna reduccion seria minima, pero dado los exiguos de tus ingresos podria compensar. Valora tambien el gasto del proceso a no ser que puedas conseguir un abogado de oficio.
Imagino que tu ex no esta dispuesta a ningun tipo de negociacion..es una pena..
Evidentemente os cuento mis intentos cuando supe que mi hija iba a tenr la escolaridad gratuita a partir del curso que ha terminado: la respuesta fue simplemente no. ¿si puede compensar mis ingresos? Pues todo es bienvenido. Ya se que 150 euros de mas no arreglan mi vida, pero es que las injusticias me comen por dentro. Siento el haber padecido , y seguro que con la mejor intencion, un asesoramiento de un abogado comun en el divorcio, que por le momento traumatico que fue para mi, no me dejo ver con claridad.
Solo os aporto un dato: mi hija tiene seguro medico privado, por que considere, que tras un prim er año con problemas respiratorios estaba mas cubierta. No llegan a 500 euros al año, peor mi ex, dijo que no estaba de acuerdo.. y como es gasto extraordinario, pues yo lo pago, aunque, evidentemente, cuando la níña se pone mala, ella lo usa, y para más cosa, ella misma , mi ex, tiene ese mismo seguro privado para ella, que yo no puedo tener por que no lo puedo pagar.
¿realmente no hay un juez, que valore la clara situacion de diferencia economica en la que nos encontramos? Y ante todo siemrpe estara mi hija, jamás me he engado a pagar nada. Muchas gracias
Compruebe si el seguro que tiene la madre cubre a la hija, de ser así el seguro que paga puede no serle necesario a la niña y puede usarlo para sí y para la niña cuando esté bajo su cargo, o simplemente ahorrarlo.
Sobre la pensión no creo que consiga nada (cuando el acuerdo no había gastos de escolarización, interpreto, y por tanto, si ahora tampoco los hay... además la madre no le pidió subir pensión cuando los hubo, no creo que un juzgador valore conveniencia de variar) y sobre compensatoria para Ud tampoco, lleva dos años viviendo sin ella... y el acuerdo no la recoge.
es verdaderament injusto, y te entiendo por que cuando me casé le saquéseguro privado a mi marido, y cuando nació la primera hija lo mismo.
cuando la pasta se fue acabando, lo primero que hizo fue quitarle elseguro rpivado a la niña, pero el de el lo mantuvo. y la enana nació con problemas, vamos que ahora esstoy unas dos veces por semana en el hospital, mira tu quien lo podía necesitarmas, asíque te entiendo perfectamente.
por cierto, hasta en la seguridad social están en mi cartilla, por que el no se molestó en ir a inscribirlas, y a los seis meses de la mayor, cogí la mía y fui yo.
Yo tambien creo que un seguro medico privado, a no ser que lo justifique una enfermedad grave o un mal funcionamiento del sistema publico, es innecesario. En incluso existiendo enfermedades graves o cronicas el sistema sanitario español es de los mejores. Por lo menos en mi comunidad, la asistencia es fabulosas y nunca he tenido queja.
Tal vez el seguro medico pudieras ahorrartelo.
Fundamentalmente, el problema es de prueba. Es decir, si cuando firmó el convenio puede probar que efectivamente tenía un coste la escolarización y ahora no, queda acreditado o al menos, establecida una presunción a favor de que la pequeña necesita menos dinero, pero ... además debe acreditar otro cambio de circunstancias, es decir, que el dinerito que gana es muy inferior a lo que ganaba entonces, así si es posible que se la reduzcan. Como no parece ser el caso, está un poco difícil que se la concedan. Se consigue la extinción o la reducción pero en casos muy acreditados de cambio de circunstancias (ejemplo: que pase de cobrar el subsidio por desempleo a cobrar una ayuda social menor), lo que afortunadamente, no parece ser su caso.
Su problema es el que cometen muchas personas en su situación y es que ha firmado un convenio regulador que quizás no debió firmar o tal vez, debió negociarlo mejor. El mutuo acuerdo no impide que cada uno vaya con su abogado, y a veces, por ahorrarse a uno de ellos, a la larga sale más caro.
En cuanto al régimen de visitas, lamento decirle que es el habitual salvo por esos 3 días entre semana.
En cuanto al seguro médico, si la niña está sana, no es gasto extraordinario necesario si sus necesidades las cubre la Seguridad social, con lo cual, puede no renovarlo salvo que acuerden pagarlo a medias.
Un saludo.
Me pregunto si el no tener ningun incremento salarial, por tener el sueldo congelado o por convenio, sumado al incremento del coste de la vida, puede justificar una perdida de poder adquisitivo. No es lo mismo 1000 euros de hace 3 años que de ahora..
En mi modesta opinión las posibilidades de exito de una demanda de modificación de medidas son mas bien excasas. Dificilmente podrás probar la modificación sustancial de las circunstancias y lo pactado en el convenio, salvo que concurra alguna causa de nulidad de las generales de los contratos, tiene plena eficacia.
Por mi parte quisiera apuntar que estamos hablando de la manutención de una niña. Cuando se habla de la pensión de alimentos parece que sólo tenemos en cuenta que es la madre quien lo recibe (como si fuera para ella misma). Sin embargo los gastos de la niña (y hablamos de vivienda, luz, agua, gas, alimentación, vestimenta, educación, ocio, etc) los está sufragando la madre, que desde luego dudo mucho que le llegue con 340 €, cuando probablemente eso cueste sólamente la guardería. Mi opinión es que hay que pensar, en primer lugar, en las necesidades de la niña y no de los padres, sin que ello signifique amparar injusticias. Salud
Siento discrepara con usted. Eivdentemente que la pension es para manutencion de mi hija. Aclararle varios conceptos que no tiene claros:
- 340 euos mios, mas los 340 euros que se supone que ella pondria para garantizar la manutencion de mi hija. 680 euros mensuales. Por Dios santo, a ver que niño en España no l ellega con eso para manutencion, y se que loq ue contiene la palabra manutencion. Incluso con mucho menos.
- Se olvida de algo importante: el sueldod e mi ex es mas de 900 euros que el mio.
La paridad de justicia deberia ser, analziar las situaciones, hacer un caluco de la situacion patrimonial de los dos personas, y analizar de que manera equitativa se deben contrinuirt a las cargas de la manutencion, para que a mi hija no le falte de nada. Lo demás es injusto, no equitativo y genera injusticia claramente.
- Por último: dato muy importante: en mi comunidad, la enseñanza privada a la que asiste mi hija, es concertada, desde el aula de tres años, asiq ue no llega ni a la mitad de ese coste de 340 euros, incluyendo comerdor y autobus.
... Pero POR DIOS SANTO, es que ene ste casdo, mi hija tiene a perpetuidad la escolarizacion gratuita, es decir COSTE CERO, por ser su madre profesora y psicologa del centro.
Completamente de acuerdo con Ud. Sobre esos calculos también creo que es una pensión excesiva, pero me pregunto por qué Ud. firmó ese acuerdo y no hizo esas mismas cuentas antes de aceptar tal pensión. Eso es lo que va a opinar cualquier Juez, y para modificar esa pensión ahora va a tener que probar una modificiación clara de las circunstancias desde que firmó el convenio.
Lo que me parece penoso es no tener derecho a rectificar en ningun momento de tu vida un error cometido por un mal consejo o por unos calculos erroneos.
Es cierto que los intereses del menor priman, pero creo que no hay que dejar de lado los de los padres, y por otro lado, me parece injusto reclamar que la niña tiene ciertos gastos y que los padres se tienen que hacer cargo en igual medida, y utilizar solo el tema de la igualdad en la pension y no en el tiempo que el padre o madre puede compartir con la niña. Obligaciones iguales, derechos distintos.
Creo que en vez de utilizar la regla de tres en el calculo de pensiones habria que optar por un sistema mas justo que tuviese en cuenta que el no custodio tambien tiene derecho a vivir de un modo digno. No solo a pagar.
También en eso estoy de acuerdo. Creo que los padres deberían disfrutar y poder ocuparse más de sus hijos (en igual medida que su manutención, 50%), pero es muy difícil de regular. Por lo que respecta a la modificación de medidas, no podemos olvidar la seguridad jurídica, que significa que no se puede estar solicitando cambios de pensiones según le convenga a cada padre o madre.
Generalmente ahorrarse una consulta a un abogado sale carísimo.
¿cómo s epuede preguntar eso? ¿no le aprece la respuesta evidente? En un momento traumatico como la sepración y sin ser un experto en derecho, y con un abogado común, amigo de las dos familias, pues te fias. Pero no se equivoque: cuando firme ese convenio regulador habia variables que no podía conocer, ni preveer, y eso es lo que no entiendo que haya que demostrar cuando es evidente para cualquiera que tenga dos dedos de fremte: a saber
- El colegio donde iba a estar mi hija (ya le digo que estab en la guarderia cunaod nos separamos) y es más, que si estaba en el colegio en el que esta iba a tner gratuita su escolaridad. Si un juez opina eso, y useted tambiewn, disculpene decirle que ademas de personas son magos, porque desconociamos por completo esos datos que le he aportado. Y si esto no es modificacion clara de las condiciones, que baje Dios y lo vea, porque la practica juridica, indica que una parte fundamentald e la pension de alimentos es la escolarizacion y alimentacion (recuerdo que come en el colegio mi hija, incluso desayuna)
-Por ultimo: por que fime? por que me fie del abogado, que creoq ue intento hacer justicia, aferrandose, a un Condigo civil demencial, y lo mas importante: porque tb me dijo este letrado que el regimen de visitas conseguido, a pesar de loq ue diga algun forero que e slo normal, 3 dias por semana, , fines de semana aleternos, vacaciones escolares, pues ciertamente no e slo normal. Y no vale decir, que es lo normal salvo por lo de los tres dias entre semana, porque aqui esta el quid del regimen de visitas que tengo
De todas maneras no creo que fuera tan mal asesorado y me explico. La pensión de alimentos como le he apuntado antes, no puede estarse variando constantemente. Esto supone que si bien en cierto que ahora podría salirle caro, imaginese cuando la niña vaya a la Universidad, quiera vestir ropa de marca, salir frecuentemente, ir de vacaciones, etc. en ese caso la ventaja será de Ud. porque su ex no podrá pedir tampoco una modificación. Cualquier Juez le diria que todo eso debe estar incluido en la pensión de alimentos. En fin, no quiero que se tome Ud. mi opinión como algo en contra suyo. Que entiendo perfectamente su situación. Sólo pretendo que valore Ud. cuánto le costaría su hija si Ud. no se hubiera separado. Que ella no tiene la culpa de que sus padres se separen y su nivel economico debe ser el mismo. Le repito que se lo digo con todo el cariño, y que se trata solo de una opinión . Tratamos de buscar soluciones y diferentes puntos de vista siempre dan un mayor conocimiento. Saludos y espero que no me guarde rencor por mis opiniones.
durtos caminos: de rencor nada en todo caso agradecido, y disculpe si en mi anterior respuesta he usado un tono duro, que no queria referirme a usted. Estoy de acuerdo y me ha hehco pensar loq ue afirma que la pension no es una cosa que cambie constantemente , que s epueda variar. Le respondo con la misma pregunta: ¿useted cree que ni no me llego a separar mi hija me iba a costar, aunque es un lenguaje que no me gusta, por que todo loq ue soy y tengo es ella, pero me iba a costar 340 euros mensuales, mas 340 euros de m ex mujer?Además y con tod el cariño entiendo que su pregunta es algo tramposa, porque no puede usted valorar o afirmar cuanto em costaria mi hiha, haciendo una extraccion de todo el paquete que supone vivir en matrimonio tanto por la parte d elos ingresos ganaciales como por la aprte d elos gastos. Lo que yo planteo no es en ningun caso que el nivel economico de mi hija sea menor, prueba de llo me remitro que yo le pago els eguro medico privado solo yo.
No digo que fuese mal asesorado, sino que el letrado simplemente se sumo a lo que el codico civil y la jurisprudencia de los jueces estan aplicando. Y contra esoe s loq ueme rebelo, contra la injusticia eun Codigo civil, que no atiende a situaciones particulares, sobre todo si somos hombres.