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¿Es válido (en plazo) un "nuevo" recurso de alzada que modifique el presentado en primer lugar?

5 Comentarios
 
¿es válido (en plazo) un "nuevo" recurso de alzada que modifique el presentado en primer lugar?
08/08/2016 14:48
La pregunta es algo técnica pero su formulación bastante sencilla:

Me gustaría corregir y mejorar un par de cosas de un Recurso de Alzada que presenté ante la instancia competenten hace apenas una semana. ¿Podría presentar de nuevo un Recurso de Alzada, por supuesto estando en plazo (un mes), prácticamente idéntico al anterior, especificando eso sí que modificaamplía anula (desconozco la terminología exacta) el anterior?

La verdad, es un Recurso muy trabajado, y no me gustaría que lo echaran atrás por esta formalidad. Prefiero mejorarlo, pero si me lo van a anular todo por presentar "dos" recursos, me quedo como estoy.

La respuesta, imagino, es independiente del lugar donde se recurre y del Órgano que resuelva, y está en el Derecho Administrativo general español, pero soy incapaz de encontrarla en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Muy agradecido de antemano; un saludo: Roberto.
08/08/2016 21:17
Robertof
Un nuevo recurso no. Pero puedes presentar un escrito con añadidos al anterior, mientras no haya propuesta de resolución.
10/08/2016 13:01
Robertof
Buenos días D. Roberto, me llamo Jabitxu y te explico sinceramente que tendrías que realizar, para que el órgano o autoridad encargado de dictar resolución al recurso, decida tanto los motivos expuestos en el mismo, como posteriores (corregir y mejorar, como explicas), que después te expondré.
Vamos por partes, primeramente no cabe nuevo recurso al efectuado, sólo queda el Recurso Extraordinario de Revisión, pero queda claro, que no arreglaría nada al respecto de tus correcciones y mejora de cosas, por cuanto no concurren las circunstancias para su interposición. Entrando en fondo del asunto, entiendo, que anterior a la Resolución del Recurso de Alzada (que la autoridad u órgano, tiene tres meses para resolver, desde la entrada en el órgano encargado de su resolución), debes interponer un escrito al mismo órgano del recurso de alzada efectuado, explicando lo siguiente:
MODELO DE ESCRITO:
Que D. Roberto
10/08/2016 13:03
Robertof
De nuevo Jabitxu:

MODELO DE ESCRITO:

Que D. Roberto
10/08/2016 13:08
Robertof
Perdona, pero no llega el modelo, haber ahora Roberto. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO:Que claro, que la Autoridad u órgano competente para dictar resolución al recurso de alzada efectuado por el interesado, decidirá en la misma, todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo (art.88.1-LPAC-AP). Así, esta parte entiende que no hay impedimento legar para interponer escrito de ampliación al recurso interpuesto, por cuanto, todavía no se ha notificado la resolución (art. 40.1-LPAC-AP), no suspende la tramitación del mismo (art. 74-LPAC-AP) e incide en la motivación (art. 35.b-LPAC-PAC) y resolución (art. 88.1-LPAC-AP
SEGUNDO: EXPONES LA AMPLIACION Y CORRECCIÓN QUE CONSIDERES
SOLICITA: Que tenga por presentado este escrito, lo admita, e incorpore al recurso de alzada interpuesto, la ampliación y corrección expuesta en el FD II de esta instancia.
30/08/2016 10:27
Robertof
Yo creo que si el artículo 71 de la Ley 30/1992 (Subsanación y mejora de la solicitud), faculta en su apartado 3 al "órgano competente" a "recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias" de la solicitud de iniciación del procedimiento (el escrito de recurso es la solicitud de iniciación del procedimiento de recurso), no tiene por qué haber impedimento para que tú modifiques o mejores voluntariamente ese recurso, siempre que no se haya dictado resolución del mismo.