Realmente existe algún problema o sólo quieren saber cual sería la respuesta en todas y cada una de las ocasiones, porque tienen que tener claro que la cosa cambia por pequeñas variaciones en todo lo que sucede. La hora de exámenes creo que ya paso, vamos a ser serios y tratar temas que se puedan resolver, pero porque realmente existe y en este caso no veo problema real alguno para la comunidad.
Estamos de acuerdo que aunque el piso sea de una pareja las convocatorias se envian a nombre de uno solo de los conyuges. En ese caso entiendo que el conyuge que figura en la convocatoria es el que tiene que ceder la representacion ¿que ocurria si es el otro conyuge, el que no figura, quien cede la representacion?
Es algo entre esposos, pero de todas formas, un solo voto no suele cambiar el resultado de los acuerdos. Si se diera ese caso, habría que tratar el problema, de lo contrario, como he comentado, sólo es algo que tienen que solucionar los esposos y está claro que en junta sólo se admite un voto por propietario.
Gracias Fontanero por contestar.
El hecho es que ellos no asisten a la Junta y posteriormente el marido se entera que su esposa le ha dado el voto a otro propietario, cosa que él desconocía.
¿El marido qué dice al respecto?. Ambos se deben de poner de acuerdo en las decisiones de voto, si no es el caso, no pueden votar, se consideraría nulo. Uno vota a favor y otro en contra.
Propietario de una vivienda en Comunidad. La escritura de propiedad está a nombre de él casado en régimen de gananciales con su esposa.
Convocada una Junta General, la esposa sin contar con el marido, le da el voto a otro propietario para que lo ejerza en la Junta.
Se que en caso de propiedad en proindiviso, es necesario el acuerdo entre todos los titulares de la vivienda para ejercer el voto, pero en el primer supuesto, ¿es válido el voto?.