MI pregunta a los expertos en el tema Civil se refiere a la a una escritura de segregación( firmada ante notario en julio 1990) para afectar una parcela indefinidadamente a favor de una Comunidad de propietarios de un edificio, añadiendo por parte del promotor una superficie que faltaba para justificar la falta de parcela para cubrir el volumen de obra construida en exceso, fuera de lo autorizado en la licencia de obras municipal.( conceida en 1.981 aunaue se inició el expte en 1979)- Dicha escritura fué realizada unilateralmente por el promotor y no me consta que la Comunidad de propietarios del edificio la haya aceptado, aunque sí y por derecho ( normativa urbanística que exige una superficie obligatoria para construir el proyecto del edificio 4.035 m2 ) se está utilizando dicha superfice afecxtada (935 m2 ) junto con la adscrita en la Declaración de obra nueva (3.100m2 y que figiura en la Escritura de obra nueva ) en total 4.035m2, ( superficie necesitada realmente para poder construiir la obra contemplada en la Declaración de obra nueva ( volumetría establecida en el planeamiento vigente desde 1980 (3m3/m2 de la parcela construida ). Dicha escritura de afección no figura en la declaración de obra nueva firmada en 1980 ante un notario hoy jubilado, ni tampoco en la ratificada con alguna matización, adenda por el promotor( sin consentimiento de todos los propietarios en 2005 ), ratifaca como indicado en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 37.2 del Real Decreto 1/1992 de 26 junio y a solicitud del promotor ( fallecido en Febrero 1995, tal vez firmada por su esposa o su apoderada)
Mi pregunta después de la exposición es la siguiente:
¿ Es dicha parcela afectada indefinidamente a favor de la comunidad de propietarios, no incluida en la escritura de Declaración de obra nueva , ni aceptada ni expresa ni formalmente por la Comunidad ni por los más de setenta compradores propietariops del edificio UNA SERVIDUMBRE? Es importante esta respuesta ya que puede afectar a la posble demanda de adquisicón de parcela por USUCAPIUM ordinaria( +30 años desde 1980) o extraordinaria con título 15 o 20 años .-)
Segunda pregunta, ¿ Debe considerar el ayuntamiento de Orihuela que con esta parcela en afección indefnidamente a favor de la comunidad, es bastante prueba para justificar la falta de parcela para cubrir el volumen construido por el promotor y por consiguiente otoregar permiso de actividad y apertura ?
Pido perdón pr la extensión en la exposición.-
Gracias por vuestras estimadas opiniones al respecto. y perdon poor la extensión.-