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¿es un rescate de seguro de jubilación un rendimiento íntegro del trabajo?

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¿es un rescate de seguro de jubilación un rendimiento íntegro del trabajo?
24/05/2008 09:33
¿puede ser considerado rendimiento del trabajo el pago por parte de una aseguradora del rescate del plan de jubilación concertado por la empresa, abonado a la empresa y posteriormente ingresado por ésta al beneficiario de ese plan? Fue pagado en 15 enero 2008 y mi despido se realizó el 1 de noviembre de 2007. Después de esa fecha, solo cobre 5 días de salario de tramitación. Y hay una diferencia de 12704 euros entre el cálculo de retenciones 2007 (que me entregan con el finiquito y liquidación) y el certificado de retenciones que me han enviado el mes pasado. No me adjuntaron detalle de los rendimientos íntegros para que supiera a qué conceptos corresponden. Y, después de mil discusiones, ahora me dicen que me pusieron como rendimientos íntegros del trabajo el rescate del seguro de jubilación que la empresa pagaba a CASER desde 1992 y que era obligatorio ponerlo en el ejercicio en que se realiza el despido. Si yo cobré ese dinero (que no es un salario ni una indemnización) en enero 2008 ¿porqué tengo que declararlo en 2007 y no puedo hacerlo en 2008 con una complementaria si es preciso? ¿Es obligatorio realmente hacerlo en 2007?