Buenos dias PP, quiero aprovechar que esta planteado en este foro el uso y disfrute exclusivo de un elemento comun, como puede ser la terraza o el espacio bajo cubierta atribuido a una vivienda, para preguntar si este uso se considera anejo y si se tendria que separar para poder vender el uso exclusivo de dichos espacios, a personas que no obstenten la propiedad de la vivienda
Pues es anejo si, porq para hacer cualquier obra para la comunidad tener acceso a ese patio, se considera modificacion de elementos comunes, y necesita la unanimidad de los propietarios, por lo que el del bajo siempre votando en contra, esto no se podra variar, asi que pienso que es de uso exclusivo.
Aunque me gustaria saber a que se debe tanta pregunta, podria decir el porq de su insistencia con este tema, asi podre asesorarle mejor.
que quiere conseguir? que quiere cambiar? o el porq realmente del tema
Bueno... agradezco vuestro interés!! aunque a mi en realidad la duda que se me plantea en ese supuesto, no es tanto si es elemento común o privativo, ya que eso lo tengo bastante claro, es un elemento común cuyo uso exclusivo está atribuido a una vivienda...
mi duda es mas si, legalmente, este elemento común se puede considerar como un anejo de la vivienda que goza de su uso exclusivo...
un saludo y gracias por vuestras opiniones y comentarios.
A ver si es comunitaria pues toda averia que suceda en ella y no sea por mal uso, pues cubre los gastos la comunidad, pero si es propiedad de la VVda esta correra con todos los gastos, que dicha terraza cause a un tercero.
Si en la escritura dice que la terraza es privativa, es que es SOLO DEL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA.
Si deice que es de "uso privativo", es un elemento común , pero solo puede usarlo el propietario de la vivienda desde la que se acceda a la terraza.
Anejo es que forma parte indivisible de algo, por ejemplo hay viviendas que tienen como anejas una plaza de garaje, esto quiere decir que nunca se podrá vender por separado.
Otra cosa muy distinta es el usufructo, que es el uso y disfrute de una zona comun por un único propietario, por no haber acceso a esa zona sino por la propiedad privativa de este.
Un saludo.
"Los anejos pueden ser en propiedad o tener sobre ellos derechos de uso. En función de su configuración, los anejos de un elemento privativo pueden ser otros elementos privativos, parte de otros elementos privativos (ej. como ocurre con frecuencia en garajes) o elementos generales incluidos en el edificio (comunes)."