Estaba abierto el establecimiento entonces ¿no? ¿Y esas chicas son trabajadoras de tu negocio? Bueno ¿y cuál fue la actitud de los ladrones ante las chicas? Todo esto es determinante para hablar de robo con violencia o intimidación.
Entonces no es robo con violencia o intimidación. Pero robo con fuerza por uso de llave falsa sí parece claro. La diferencia es que exponen los autores a una pena menos grave, pero a efectos de la reparación civil no cambia la cosa: el seguro tiene que indemnizarte por la cantidad sustraída de 4000 euros así como por los daños causados en tu local, le toca hacerse responsable del robo.
Vamos a ver, sigo erre que erre con la intimidación, ya que a nadie se le puede pedir hacerse el héroe y poner en peligro su vida o su integridad,
¿Existe intimidación cuando a una mujer de 45 kgr. le pide un hombre de 120 kgr y con una espalda como un armario de cuatro cuerpos, eso sí con amabilidad, que le de la cartera con todo el dinero estando en un callejón?
Pues aquí estamos ante un caso similar.
No soy abogado pero el código civil define intimidación así : "Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes u ascendientes", y de hecho creo que una cajera ante tres asaltantes que irrumpen saltando por encima de las cajas para apoderarse del dinero no solo debe estar intimidada sino que más bien "acojonada" y que debe tener un "temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona".
Todo ello salvo superior parecer.
A mi parecer es un robo con fuerza en las cosas, La Llave no es utilizada de forma legítima ya que no existe permiso del propietario.
De todas formas, animo a todo el mundo a escribir un poco mejor o a utilizar correctores porque lo de la ortografía es algo serio. Que no cuesta tanto...
Iliontroyano, para valorar penalmente lo que es la intimidación carece de sentido que cites un precepto del Código Civil. El concepto penal de intimidación, que es el que viene al caso, es el que he citado unos cuantos mensajes atrás.
No es necesario que alguien se haga el héroe y ponga en peligro su vida o integridad para que se dé la intimidación. Pero no se deduce intimidación de que unos tios entren en un local a robar y los dependientes estén acojonados, porque si no en todos los casos de robo en un lugar donde hay gente habría intimidación, porque una situación así siempre da miedo a los que la presencian. La intimidación exige para que se dé algo más que el miedo de los "expectadores" del robo por el mero hecho de ver a los ladrones entrar a lo bestia en un establecimiento, mientras uno vigila el otro busca la llave, etc. Si por ejemplo el ladrón dijo a una de las chicas que estaba allí algo como "por tu propio bien dime dónde está la llave de la caja", entonces sí hay intimidación, pero entrar ante el terror de las chicas en el establecimiento, robar y largarse, no es intimidación ni violencia.
Lo que sí hay, que lo acabo de pensar y al mirarlo en el Código Penal lo he confirmado, es robo agravado por cometerse en local abierto al público, del artículo 241.1, y establece una pena exactamente igual que la del robo con violencia o intimidación, de 2 a 5 años de cárcel. Si hubiera sido por la noche estando cerrado, el robo creo que no se daría el tipo de local abierto al público, pero puesto que estaba abierto y había gente dentro sí lo habría.
No me quiero extender en explicaciones, pues las de Ilionson bastante buenas: Hay intimidación de libro.
El hecho de estar 2 delincuentes, que uno salte por encima del mostrador, coja la llave y se vaya a por la caja fuerte, m ientras las 2 chavalas se quedan cagaitas mirándolo, no puede tener otra calificación. ¿O acaso ese señor se cameló a las chicas con su labia para que al saltar el mostrador no se asustasen? Aunque no dijesen nada ni amenazasen, la intimidación no necesita de esos requisitos para existir, pues hay actuaciones, actitudes, que dejan claro el parecer, el fin y las consecuencias de las mismas.
Para que fuese hurto en este caso, se debería haber hecho lo mismo pero en un descuido de las cajeras, de forma sutil. Y saltar por encima del mostrador no me parece el summun de la sutileza.
Eso sí, sin ver el video poco puedo decir, pues quizás saltó y las dependientas no lo vieron (y por lo tanto no se asustaron), puede ser hurto (aunque también nos queda valorar el asunto de la llave).
Ilion dice que no es abogado, y tú lsd2 no sé, pero me da que tampoco. Yo tampoco lo soy, pero soy estudiante y el Derecho penal lo cursé ya hace bastante tiempo, y lo domino bastante bien. Lo que decís no es intimidación, insisto para que la persona que plantea el problema no se lleve a engaño. Un robo con intimidación es mucho más grave que un robo con fuerza, tan grave como un robo con violencia, y no tiene que ver con que se produzca ante la presencia de personas. Para que haya intimidación no basta que la gente que presencia el robo tengan miedo, sino que tienen que infundir un miedo los ladrones a esas personas con gestos, actitudes o palabras idóneas para vencer la voluntad y la libertad de actos de esas personas. Ejemplos puedo seguir poniendo los que queráis de lo que es un robo con intimidación, ahí va otro: un tio entra con unas herramientas en un establecimiento y le dice al dependiente exhibiendo un destornillador "¿dónde coño está la llave de la caja" y luego, al ver que no contesta "venga ¡que te pincho", eso es intimidación.
Y hurto este caso concreto no es, sin duda. Aunque sea la llave del dueño y no una ganzúa, una tarjeta magnética u otro medio, tiene consideración penal de llave falsa, por el hecho de que la ha obtenido por medio constitutivo de infracción penal (hurto). Es robo con fuerza, se vale del hurto de la llave para acceder al lugar donde está lo que quiere robar, que son los 4000 euros, robo con fuerza, aquí sí, de libro.
David90:
Efectivamente, no soy abogado. Al igual que tú, soy estudiante de derecho. No te voy a mostrar mis credenciales, pero digamos que el penal no se me da, ni se me dió, mal. Y si me atengo a lo que creo que es tu edad (por tu nick puede que nacieras en el 90), lo mismo llevo algún curso, tesina y seminario más que tú, sobre todo en penal. Pero no necesito decir que soy estudiante para dar una opinión tan válida como la tuya. Un pelín mas modestia....
Te recomiendo que busques jurisprudencia en base al art. 242.4 CP, con la intimidación como agravante, pero encontrando esta misma intimidación de menor entidad, por lo que podríamos decir que es una "atenuante" del tipo agravado.
Sobre lo de la llave, no me cabe duda tampoco, en atención al art. 239.2 en relación al 238.4 CP.
No obstante sólo expreso mi punto de vista, por supuesto que no tiene porqué ser el único ni el válido. En derecho todo es cuestionable.
Por ejemplo, esta sentencia, en lo relativo a el grado de intimidación...
STC 98/2005. No puedo acceder a mucha jurisprudencia por estar fuera de España ahora, pero seguro que tú, como buen estudiante que eres, encuentras sin problema.
A ver, no hace falta que me pidas modestia porque modesto soy como el que más. Sólo estoy argumentando mi postura, no lo interpretes como un intento de desvalorar tu opinión. Tú mismo lo has dicho, en Derecho, no todo, pero sí muchas cosas, y esta por supuesto que sí, son cuestionables.
Yo no he dicho que tú sepas menos que yo ni que tu opinión sea menos válida que la mía, pero comprende que estoy en total desacuerdo con tu idea de intimidación, que por supuesto tendrá respaldo en opiniones doctrinales y en jurisprudencia, no lo niego, pero sabrás que no son pocas las diversas y contrapuestas posiciones que tienen respaldo doctrinal y jurisprudencial, es decir no sólo la teoría que tú expones tiene ese respaldo, la mía también lo tiene, y de ahí mis argumentos, tan válido como los tuyos, no más ni tampoco menos, no he querido entrar ahí en ningún momento.
Lo que sí es indiscutiblemente desacertado es lo que expuso Ilion sobre la intimidación, porque él ha dado un enfoque a la intimidación en concepto penal desde la perspectiva del Derecho civil. Tú como estudiante de Derecho sabrás que eso no tiene por dónde cogerse. El concepto civil de intimidación no es el concepto penal de intimidación. La verdad es que lo que sí me sorprende es que tú respaldes un argumento tan desacertado como ese.
Por lo demás tengo la impresión de que para ti todo lo que sea robo, es decir todo lo que vaya más allá del hurto, tiene un componente de violencia o intimidación. Y aunque respeto tu opinión no estoy para nada de acuerdo y por supuesto te la discuto, sin abandonar por ello mi modestia y humildad. Si existe el robo con fuerza es porque es posible robar, algo más que hurtar, sin violencia o intimidación, es decir para que haya intimidación no basta con que tu conducta de forcejeo para llevarte algo o conducta anómala (escalamiento, fractura de ventana, llave falsa, etc) asuste a quienes lo presencian, es necesario que tú para poder consumar el robo hagas algo para vencer la voluntad o libertad de otras personas, que no hace falta que se resistan (no hace falta que se hagan los héroes e intenten impedir el robo, eso sí).
Chicos, guardemos tranquilidad, paz y sosiego, que lo bonito es dialogar y así aprendemos todos.
David le dí a la intimidación un enfoque de derecho civil ya que en el código penal no la define, y ¡tonto de mí!, recordé que el código civil indica que las materias suyas serán aplicadas como supletorias en las materias de otras leyes, también tengo que decir que intenté encontrar jurisprudencia pero desistí tras un rato de inútil búsqueda.
No soy abogado, ni pretendo serlo, pero sí soy "aplicador" del código penal en primera línea, es decir soy policía, y en mis largos años he visto como donde un juez interpretaba una cosa, el de al lado interpretaba lo contrario; como un chorizo era condenado primero, absuelto después por instancia superior y viceversa.
Os vuelvo a decir que considero intimidación, y si yo fuera instructor del atestado ya me preocuparía por vestir de argumentos esa intimidación, sobre todo con preguntas a la víctima para aclarar el porqué se quedo paralizada.
No despreciéis a los policías por no estudiar derecho ya que muchas veces tienen que decidir en segundos asuntos legales que los letrados y jueces tardan mucho tiempo en dilucidar (y contradecirse).
Lo bonito del foro no es el enfrentamiento, sino la discusión civilizada que nos ayuda a ver aspectos en los que no habíamos caído y nos reconforta.
Un saludo.
Te voy a poner un ejemplo de intimidación sin hablar o amenazar, que aunque extremo, espero comprendas:
En una tienda regentada por una señora y con otras 2 chicas de 16 años como empleadas, entran 10 tipos con la misma cara que el que mató a Manolete. Varios de ellos portan armas, pero tienen permiso, por lo que no es un ilícito. 2 de ellos se quedan en la puerta, como si vigilasen. Ninguno hace ademán de sacar la pipa ni ningún gesto amenazador. Uno de ellos, muy amable, llega a la caja y le dice a la dependienta, con una sonrisa cálida :"Por favor, deme todo lo que haya en la caja, si no es molestia". La señora, que está cagada, junto con las otras 2 chicas, se lo dan todo, y le dan tb sus monederos e incluso le preguntan si quiere coger algo más. El señor, muy educadamente, dice que no, y se marcha junto con los demás compañeros.
Según tu criterio, eso no sería ningún tipo de delito, ni siquiera hurto, pues la señora se lo ha dado de buena gana, el señor no las ha amenazado ni usado la fuerza de ninguna manera. Se podría pensar que es un acto jurídico plenamente válido, pues nadie ha usado ningún tipo de intimidación explícita. No hay pues ningún hecho antijurídico. Y no se cumple con la parte objetiva ni subjetiva de ningún tipo. Por lo que no hay delito (de hecho, el señor alegará en caso de un hipotético juicio que él en ningún momento amenazó ni intentó intimmidar a nadie. Que todos eran amigos suyos y que portaban armas porque estaban autorizados a hacerlo, y que la señora se lo sió le dió el dinero de buena gana, por lo que pedirá la absolución).
¿Lo considerarías normal? ¿Crees que no hay delito de robo con intimidación aquí?
Pues es el mismo caso que nos ocupa, pero llevado al límite. O al menos así lo veo yo. Aplica el mismo criterio que has usado antes, y dime que tipo de ilícito existe en este caso.
lsd2 en este caso que pones de ejemplo sí que veo la intimidación, al contrario de tu pronóstico, la razón es que aunque tengan licencia para llevar esas armas se dan dos factores determinantes: que el arma es visible para las dependientas que custodian la caja, aunque en ningún momento han hecho gesto de sacarla o les han amenazado sí que las están exhibiendo, la exhibición de arma junto a pedirles el dinero, que es una propiedad ajena, constituye un delito de robo con intimidación. Discrepo en que no se den elementos objetivos ni subjetivos: la acción es típica (artículo 242.3 además, agravante de uso de arma, no se daría creo yo el atenuante del 242.4 por escasa entidad de la intimidación), antijurídica, culpable y punible. Eso objetivamente, subjetivamente además es que no cabe duda de que hay dolo, y no eventual, sino directo.
Yo no digo que haga falta que le ponga el arma en el cuello, ni que lo pida de malos modos, pero basta que un tio lleve un arma de forma que es visible para los demás y te pida todo tu dinero para que haya intimidación. Supongo, aun así, que habrá jueces que no apliquen intimidación o que apliquen el atenuante de la pena inferior en grado por escasa entidad del hecho (242.4), pero vamos, que yo veo la intimidación claramente.
Pero es que en este caso concreto yo defiendo que no hay intimidación porque de los hechos que plantea este hombre no se desprende que los tios que entraron llevaran ningún arma, ni siquiera que hicieran un gesto amenazante, y así yo veo imposible aplicar intimidación. Si no llevan arma ninguno de ellos, no exhiben actitudes violentas, no hacen amago de golpear, etc, no hay ningún componente intimidatorio. No se exige que los presentes intentaran impedir el robo si ellos ya han mostrado una actitud mínimamente intimidatoria, pero es que la conducta de acceder al establecimiento saltando por las cajas no es por sí solo intimidación, porque entonces siempre la abría cuando unos individuos roban en un local abierto y con gente.
No puedo aplicar el mismo criterio entre el caso que tú has puesto de ejemplo y el que ha expuesto este señor porque no es lo mismo.
es que a mí me parece un gesto muy revelador que entrasen 3 tipos, uno se quedase vigilando la puerta, otro la cja, y otro saltase el mostrador para apoderarse de la llave y acceder a la caja fuerte, y todo eso delante de las chavalas, totalmente acojonaditas....
Si quieres aplicar el mismo criterio, simplemente elimina las pistolas del caso hipotético, y la solicitud oral. Digamos que simplemente eran 10 tios muy grandes, con pintas de porteros de puticlub, y que uno simplemente abre la cja y se lleva la pasta, ante la atónita mirada de la cajera que está justo delante de la caja, viendo cómo se desarrolla todo y tan acojonada que no es capaz de decir esta boca es mía, ni, por supuesto, oponerse....
Efectivamente, la parte subjetiva se cumple, pues ha cogido el dinero aún sabiendo que no le pertenece. En el caso de antes, se podría defender que no existe vertiente subjetiva, pues el señor puede decir que simplemente fue a la tienda, y que la señora malentendió lo que dijo, y se lo dió todo por propia viluntad, no reparando el sujeto en que lo hizo porque estaba asustada, pues para él los tipos con armas es lo más normal del mundo, son sus amiguetes y no se dió cuenta de que asustaran a nadie....
por argumentar, que no quede, siempre se puede encontrar la vuelta de tuerca. Pero en el caso que nos ocupa, si saltar el mostrador, vigilar la puerta, y apoderarse del dinero sin decir esta boca es mía no es intimidatorio, entonces yo estoy muy equivocado...
Ilion, no hace falta que pidas tranquilidad, paz ni sosiego, porque yo he dado ninguna mala contestación a nadie, ni me la ha dado nadie. Creo que lo único que hay es discrepancias con el tema que estamos hablando, y no pasa nada por eso.
Sobre que defines la intimidación con el Código Civil porque en el Código Penal no viene, es cierto que genéricamente no se define la intimidación, pero por principio de legalidad penal (artículo 1 CP) sólo son aplicables disposiciones del Código Penal, no puede acudirse para imponer una pena por intimidación al concepto de intimidación del Código Civil. El Derecho penal no es como el civil, no vale irse a disposiciones extrapenales que no estén previstas expresamente por la ley penal (como con los delitos urbanísticos), a la costumbre o a los principios generales del Derecho, hay que estar a lo dipuesto en las leyes penales.
De todas formas me parece muy bien proteger a la víctima y buscar argumentos de por qué se quedó paralizada, me parece bien estar atento porque muchos detalles, por superfluos que parezcan, pueden constituir la intimidación, sólo digo que yo en este caso concreto no la veo, al menos por los datos que ha dado este hombre. Yo no veo que entrar a lo bestia saltando por encima de las cajas sea intimidación, creo que hace falta algo más, sin que haga falta de irse al extremo de que le saque un arma, le diga textualmente que le va a hacer algún daño, pero sí un gesto amenazante o palabras que sin ser del todo explícitas declaren las intenciones.
El concepto penal de intimidación en realidad está prácticamente definido por la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional, porque aunque la jurisprudencia no es fuente del Derecho penal sí es guía fundamental, porque el Código no define la intimidación con detalle suficiente. Os dejo aquí una Sentencia del Tribunal Supremo, la 1198/2000, de 28 de junio, que creo que define muy bien en su fundamento de derecho segundo lo que es la intimidación, os pongo el fragmento también:
La intimidación es una coacción moral que se proyecta sobre la capacidad de decisión de la víctima, cuya voluntad se doblega acomodándola a los deseos de quien la ejerce mediante la amenaza injusta e ilícita de un mal grave e inminente, de suerte que la conducta de la víctima se realiza no por el ejercicio libre de su voluntad, sino por la coerción psicológica que soporta, que genera una inquietud anímica apremiante y una aprensión racional o recelo más o menos justificado. En este sentido viene declarando la jurisprudencia de esta Sala que la intimidación no puede limitarse al empleo de medios físicos o uso de armas, siendo suficiente las palabras o actitudes conminatorias o amenazantes cuando, por las circunstancias coexistentes (ausencia de terceros, superioridad física del agente, credibilidad de los males anunciados expresa o implícitamente, etc.) haya que reconocerles idoneidad para la consecución del efecto inhibitorio pretendido (SS.T.S. de 24 de enero de 1.989, 9 de octubre y 21 de diciembre de 1.990, entre otras). En todo caso, y como la intimidación ofrece, por su propia naturaleza, una fuerte carga de subjetividad, habrá de atenderse a cada caso concreto y evaluar las condiciones y situación de la persona intimidada, acudiendo también a todas las circunstancias que configuran el escenario de los hechos y que deben quedar reflejadas en los hechos probados, todo ello con el fin de evitar una subjetivación absoluta que dotaría de influencia penal a coacciones morales objetivamente insuficientes.
Esta es la respuesta que me da el defensor del asegurado.
En el caso que nos ocupa no ha existido ni violencia ni intimidación, ni utilización de llaves legítimas perdidas por el propietario, por lo que se trata de un hurto, apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia ni intimidación en las personas.
Pues más que defensor del asegurado parecen defensores de las aseguradoras. Mira, violencia o intimidación no habrá, pero fuerza en las cosas seguro que sí, que no te engañe. Ahora bien, si quieres tener posibilidad de que el Juez te dé la razón debes asegurarte de que la denuncia alega el robo con fuerza y no el hurto, para conseguir que se condene en responsabilidad civil al seguro y te paguen los 4000 euros (porque los ladrones no te van a pagar, ni tienes por qué exigírselo a ellos, eso es tema del seguro), si bien en lo penal se actúa de oficio (el juez valora por su cuenta se ponga lo que se ponga en la denuncia) siempre es mejor que la denuncia ponga bien claro lo que tiene que poner, para evitar confusiones o errores.
En la denuncia no pone si es robo ó hurto.
Simplemente se dice lo que se ve en la pelicula
Cuando entran los chorizos, el que vigila en la puerta,como va directo donde esta escondida la llave etc.
Pero si es roboó hurto nada de nada.
como muy dice Isd2 y como funcionario de policia que soy, liquido, blanco, en tetrabrick, una vaca dibujada, y con las letras, entera, semi, o desnatada. Presenta copia de la denuncia en la aseguradora, y si te ponen pegas les dices que consulten las dilig. previas abiertas por el juzgado de guardia que fueron entregadas
un abrazo y adelante amigo