En Tenerife , en los procedimientos de expulsión preferentes ( bueno en ninguno ) cuando se incoa y notifica el inicio se obvia por parte de la policía la información sobre el derecho a que le asista un letrado al expedientado .
Es decir se le comunica en la resolución que tiene derecho pero una vez firmado el acuerdo dicha advertencia pierde toda su garantía , porque durante la tramitación del mismo no hay presente ningún abogado ni privado , ni de oficio . Estoy redactando una demanda judicial por protección de los derechos fundamentales porque a mi cliente no le informaron de tener asistencia letrada y en todo el proceso de iniciación del expediente no estuvo presente ningún abogado para que le asesorará.
Este hecho es una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva . Está práctica acontece mucho , por norma general , sin excepciones en las Brigadas de Extranjeria de Santa Cruz de Tenerife .
Por curiosidad , alguien me puede decir si esto está ocurriendo en el resto de España .
Miles de Gracias
No entiendo muy bien a que se refiere. Cuando una persona es detenida, en este caso por estancia irregular, es llevaba a las dependencias policiales y ahí se le suele asignar un abogado de oficio (no he conocido casos de que el extranjero ya tuviera al suyo) y ése abogado es el que ha de llevar dicho procedimiento.
Si luego el abogado se desentiende o no se localiza o no se encarga del procedimiento por otras razones, me parece que esa ya es una cuestión distinta.
Aquí, en Madrid, he visto varias prácticas no muy alagadoras por parte de los Cuerpo de Policías pero esto sí que se cumplía.