Acabo de ir hoy al ayuntamiento y no tengo los metros de fachada mínimos para pedir una parcelación, pero el arquitécto me ha dicho que tal vez pueda hacerse algo legalmente.
Compré una casa anexa a una finca, con cuota de participación del 20%.
A la practica soy la casa de al lado, mi tejado es independiente, no tengo ningún acceso o comunicación compartida con ellos, aunque sí tengo los contadores en su escalera.
Ahora quieren constituir comunidad y empezar a hacer obras de mejora, ascensor, su tejado etc... a mi me tocará pagar el que más por tener mayor cuota de participación aunque no haga uso de nada de eso. No puedo parcelar por no cumplir la fachada mínima.
¿Qué necesito para separarme de la comunidad como ente aparte? ¿Hay precedentes?
Fuimos a una reunión previa con una gestoría, y el tipo me aseguró que eso era imposible, que la comunidad ya existe legalmente aunque no esté constituída de facto y que lo único que se podía hacer era, si 4/5 partes están de acuerdo, exonerarme de gastos como luz de escalera, mantenimiento ascensor etc... y cada vez que entre alguien nuevo o surja alguna cosa se puede revocar, todo lo que sean obras de mejora, reparaciones conjuntas etc... estoy obligado por coeficiente de participación a pagar el 20% aunque no haga uso de ello ni me ataña en nada.
Si es realmente posible separarme dejandolo escrito en la constitución de comunidad, ¿Qué nombre tiene y qué ley o artículo puedo plantarle al gestor? Tal como me lo pintaba él no había salida, pero claro, tiene sus intereses.