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Es posbible trabajar con incapacidad permanente absoluta???

33 Comentarios
Viendo 21 - 33 de 33 comentarios
18/06/2006 22:59
No obstante, antes de ejercer actividad es necesario informar de ello a la SS.
18/06/2006 12:56
Hola:
Completamente de acuerdo con mi compañero GSGranada.

El término relativo que utilicé en mi post, viene ni más ni menos que a decir eso. El poder o no trabajar teniendo una Incapacidad Absoluta dependerá de la compatibilidad del trabajo con la incapacidad. Sin que, en ningún caso, pueda suponer un cambio en la valoración a efectos de revisión.

Todo ello viene establecido en la normativa legal, concretamente, en el art. 141.2 LGSS, aunque ya sabemos que la Incpacidad Absoluta es para todo tipo de trabajo. ( Pero casi todas las normas tienen excepcíones)

También en el Estatuto de los Trabajadores se recoje que las horas extraordinarias son voluntarias. Sin embargo, si se pactan en el contrato de trabajo su realización, la negativa puede ser causa de despido. Y no digamos, las de fuerza mayor.

Entonces, a la pregunta hipotética ¿Las horas extraordinarias son obligatorias realizarlas para los trabajadores? La respuesta es relativa. Pues dependerá qué tipos de horas y de que se hayan pactado o no su realización en el contrato de trabajo.

Por lo tanto, una respuesta simple diciendo que no son obligatorias, basándose en el carácter voluntario establecido en el E.T. no sería una respuesta concreta.

Saludos.
17/06/2006 20:28
Hola de nuevo, para ampliar (por la premura y falta de tiempo) la anterior.

Decía en unos de sus párrafos acertadamente nuestra compañera Ninfa al realizar su comentario, “Hay que analizar indiviudalmente cada caso y con sumo cuidado” y además “... que es posible desarrollar una actividad residual en tal estado de I.P. absoluta siempre que tal actividad sea puramente marginal.”

Pues efectivamente, no en todos los casos puede darse la compatibilidad entre la percepción de una pensión de invalidez y el trabajo remunerado, y aunque se han aportado aquí varias sentencias de los distintos Tribunales Superiores de Justicia, en el sentido afirmativo, lo cierto y verdad, es que la doctrina no es común, ni las aportadas aquí constituyen la regla, sino más bien, la excepción. Es decir, depende cada una de las circunstancias que se den a cada caso concreto.

En este sentido debemos tener presente lo establecido en su día por el propio Tribunal Supremo (sentencias de fecha 7/7/1986 y 26/12/1988, citadas en la de 18/3/2004) en donde sitúa declarando incompatibilidad y abuso de Derecho, “que la interpretación correcta del art. 141.2 LGSS es que admite la compatibilidad con las actividades lucrativas que el estado del inválido permita desempeñar y que no comprendan el núcleo funcional de una profesión u oficio, es decir, que tengan un carácter adjetivo o marginal, porque entender lo contrario supondría un cambio de la aptitud profesional del beneficiario relevante a efectos de la revisión de grado”

En definitiva, a la pregunta de si es posible, la respuesta sería: sí, pero...

Que os vaya bien.
16/06/2006 21:22
Sintonizo con la línea argumental de los compañeros que me preceden y también aportaré otra sentencia en ese camino:

STSJ País Vasco de 11 de octubre 2005

El argumento judicial parte (igual que el de las demás), "que el artículo 141.2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social permite la compatibilidad de las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez con el ejercicio de actividades, ya sean lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en la capacidad de trabajo a efectos de revisión..."

Aplicando esta doctrina al caso enjuiciado, el Tribunal declara la compatibilidad de la pensión por incapacidad permanente absoluta con el desarrollo de la profesión pretendida de profesor de formación vial, descartando la necesidad de que la actividad a desarrollar para ser compatible con la pensión deba ser marginal.

El actor, tras revisión de incapacidad permanente total, fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral sin posibilidad razonable de curación.

Las secuelas que presentaba el actor eran diabetes mellitus insulino-dependiente, disautonomía vegetativa, fractura L3 intervenida quirúrgicamente con fijación vertebral L2-L4, paraplejia incompleta (de mayor entidad en extremidad izquierda) y disfunción vesico-esfinteriana neurógena. Este cuadro le ocasionaba limitaciones orgánicas y funcionales y trastorno para la deambulación.

Sin que su estado experimentara mejoría, solicitó la compatibilidad de la percepción de pensión de incapacidad permanente absoluta con el ejercicio de la profesión de profesor de formación vial, especialidad teórica. Ésta consistía en impartir clase teórica de carné B (licencias de ciclomotores) en distintos centros de una determinada Autoescuela, con una jornada diaria de cinco horas y debiendo desplazarse a distintas localidades.

Que os vaya bien.
16/06/2006 20:52
Hola.

Dejate de ver pajaritos preñados, no existen. Aunque creas verlos son tus sentidos que te engañan.

La situacion de I.P. Absoluta y el derecho al percibo de la prestacion correspondiente puede ser compatible con la ideoneidad del afectado para la realizacion de las actividades que menciona el art. 141.2 de la LGSS, pero no lo es menos que dicas actividades y la aptitud para su desarrollo no debe comprender el núcleo de una profesion u oficio cualquiera que sea, pues a todos incluye tal grado de invalidez. (S.T.S.J. Cantabria 18/01/2006)

Quiere esto decir, que es posible desarrollar una actividad residual en tal estado de I.P. absoluta siempre que tal actividad sea puramente marginal. Por ejemplo, el paraplejico que pinta postales o cuadros con un picelito en la boca y las vende; el invalido psiquico que en determinados momentos trabaja la ceramica o la madera y la vende. ¿Puede o no puede compatibiliar ese trabajo con su prestacion.? Esto es mas viejo que el follar querida mía y no supone fraude alguno.

Por eso fíjate bien, que los pajaritos preñados no existen, nacen del huevito. Lo mismo que en estas situaciones de trabajos marginales, no existe fraude alguno al compatibilizarlos con la pension de I.P. absoluta.

Saludos.
16/06/2006 19:03
NO!!!Como su nombre indica, es...eso ¡ABSOLUTA!
Y por cierto muy difícil de conseguir así que, sin fraudes por favor!
16/06/2006 18:21
HOla.

Yo estoy en la linea de que si. Lo que sucede es que las situaciones en que pueda llevar a cabo algún trabajo son excepcionales. Jesusfer con su infinita sabiduria en temas de pensiones lo revfleja muy bien. La ceguera es I.P. absoluta, pero es compatible con la venta del cupon.

Hay que analizar indiviudalmente cada caso y con sumo cuidado.

Saludos.
16/06/2006 14:26
tendras que pedir la compativilidad al INSS
16/06/2006 13:53
Hola:
Vamos a ver el tema es relativo. Es decir, CrisF, lo ha contestado muy bien. Las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o de gran invalidez no impediran el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del invalido y que no presenten un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, según art. 141.2 LGSS.

Entonces, ¿Se puede trabajar con Incapacidad Permanente Absoluta? Pues la respuesta será relativa, porque dependerá del tipo de trabajo a desarrollar ya que la realización del trabajo puede o no representar un cambio a efectos de revisión. Y en función de ello, podrá o no podrá trabajar.

Por ejemplo, una persona de profesión administrativo, es valorado con una incapacidad permanente absoluta, por ceguera, tiene agotada la capacidad laboral y no podrá trabajar. Eso está claro.

Ahora bien, si se contrata por la ONCE para vender cupones si puede trabajar porque es compatible con su incapacidad y no va a suponer revisión por mejoría ni por error de diagnóstico.

Téngase en cuenta que cualquier incapacidad puede ser revisada y declararse en grado inferior o la plena capacidad para trabajar.

Saludos.
perfil SBM
16/06/2006 13:23
creo que eso de incompatibilidad con su profesion habitual se refiere al incapacidad permanente total, me parece a mi.

No se pero con la nueva reforma la boral en su disposicion primera dice " las empresas podran contratar temporalmente para la realizacion de sus actividdes, cualqueira que fuera la naturaleza de las mismas, a trabajadores con discapacidad desempleados inscrito en la oficina de en pleo, con un grado de minusvalia igual o superior al 33% o a pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado de total, absoluta o gran invalidez .........

por eso haber si algun compañero/a puede aportar su granito de arena en saber si un pensionista por incapacidad permanente abasoluta puede trabajar por cuenta ajena ??? Yo pensaba que no, pero a lo mejor es que si.


saludos
16/06/2006 12:10
No existe ningún impedimiento para trabajar reconocida la incapacidad absoluta, siempre que no se trate de su profesion habitual y sean compatibles con su estado de invalidez
16/06/2006 12:01
El art. 141.2 de la LGSS dice que Las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

En mi libro mágico viene la compatibildad con el trabajo de coordinador de centro especial de emplo TSJ Madrid 30/4/03 AS 3699, o con la de profesor de formación vial teórica TSJ Pais Vasco 10/4/00 AS 1116.
16/06/2006 11:45

Hola, pues... en ningún caso.
Es posbible trabajar con incapacidad permanente absoluta???
perfil SBM
16/06/2006 11:43
En que casos se puede trabajar con incapacidad permanente absoluta???

Saludos a todos los foreros