art.13.8 LPH
8. Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.
o sea que debería estar formalizada
el seguro en las mayorias de Comunidades autónomas de España no es obligatorio
denunciarles no les va a denunciar nadie, pero ya nos dira como funciona su edificio
en que cuenta tienen el dinero de la comunidad? como pagan la luz de la escalera?
La comunidad existe, otra cosa es que no le hayan dado forma legal, obteniendo NIF, teniendo un libro de actas, etc. Y a partir de ahí, junta anual, presidente, presupuestos y cuentas anuales, como mínimo.
¿es obligatorio tener creada una comunidad de vecinos?
Hola que tal.
Preguntaros si en un edificio en el que viven 8 vecinos es obligatorio por ley tener creada legalmente una comunidad de vecinos.
También saber lo mismo con el seguro del edificio.
Y si podrían denunciarnos por ello.