De la lectura de la LPH entiendo que si es cierto,no literalmente, pero si implicitamente:
Artículo 13
2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.
Por lo que comenta la hija, dado el estado de físico de su madre, el Juez casi al 100% le dará la razón en el sentido de no poder desempeñar adecuadamente el cargo.
p.d: otra cosa es que la hija viva con ella, en cuyo caso entiendo que de nombrar a ésta última no podría oponerse al desempeño del cargo.
Pertenezco a una comunidad de propietarios donde la mayor parte de los vecinos son personas mayores, y no tenemos administrador. Hemos tenido una junta para elegir al nuevo presidente, cargo que recaia en una persona mayor que no vive en el inmueble y que tiene una minusvalia fisica (casi no ve). A la junta acudió su hija diciendo que su madre estaba exenta de la presidencia de la comunidad y que sus obligaciones como propietaria no podía delegarlas en ninguno de sus hijos. Tambien expuso que si se la elegia presidenta, pondria una denuncia ante el juez quien le daría la razón y tendriamos que nombrar a otro presidente. Me he leido la Ley de Propiedad Horizontal y no he encontrado ningun dato al respecto que de la razón a esta persona. ¿Es cierto lo que ella dice?.