En una zona residencial con calles públicas y callles privadas con sus alumbrados como elementos comunes. ¿Es obligatorio constituir una Comunidad de Propietarios? o ¿existe alguna Ley que exima de contituir de forma obligatoria una Comunidad de Propietarios?
No es obligatorio, pero, entonces, para gestionar esos bienes comunes (contrato de luz pública en las calles privadas, mantenimiento de estas calles...) será necesario constituir una cdad de propietarios digo yo. Porque el ayuntamiento no está obligado a recepcionar esas calles si no quiere. ¿Es así?
La Ley no te obliga a constituir una cdad de propietarios, pero se supone que la cdad existe como tal porque hay bienes privativos y comunes. Si un grupo de vecinos decide no constituir la comunidad pero algunos si que quieren, ¿pueden constituir estos, entonces, la cdad obligando al resto (los que no quieren) a aceptar dicha cdad de propietarios?
Entonces, si hay que constituir una cdad de propietarios porque hay elementos comunes que deben ser gestionados (viales privados, iluminaria)y un grupo de vecinos no quiere. ¿No se puede constiuir cdad de propietarios al requerir unanimidad?
Pues no. Lo normal es que el promotor registre la división horizontal, antes de vender. Como parece que no lo ha hecho, lo pueden hacer Ud. con unanimidad.
El promotor, antes de la venta es el único propietario, el lo puede hacer, después de vender la propiedad es de todos Uds. por tanto si todos están de acuerdo bien, si no. El código civil en su artículo 396 es quien regularía esta situación.