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¿Es obligatoria la instalación de ascensor ante minusvalía?

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
04/06/2018 15:24
Angelesmj
Lea el art. 10.1.b. de la LPH
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
04/06/2018 10:56
Vanesapoji
Hola, he leido que la comunidad esta obligada a poner ascensor cuando hay alguien con una minusvalia, pero hasta que grado de minusvalia es aceptable?
El minimi de minusvalia es 33%.
Y en el caso de que la persona mayor de 70 años no sea la propietaria, que en este caso es la madre de la dueña del piso que la tiene a su cargo, tambien estan obligados a poner ascensor, aunque entiendo que ha de estar empadronada.
01/06/2018 10:38
amadeo2002
Es lo que yo entiendo, pero no encuentro ninguna referencia "legal" (un artículo de ley, una sentencia... algo) que lo aclare. Y ya sabréis todos como son las reuniones de vecinos al uso "pues a mi me han dicho" solo causa gritos y más.
01/06/2018 10:28
Vanesapoji
Los propietarios que pagen 12 cuotas, tienen el mismo derecho a usarlo como cualquier otro, faltaria mas.
Pues por eso mismo que no dice nada que no puedan usarlo, si podran usarlo
01/06/2018 09:28
Vanesapoji
Siguiendo el hilo planteado. En caso de que la votación sea de NO pagar por mayoría (y que los 4 que quieren ascensor tengan que sufragar casi toda la obra, limitándose el resto a 12 cuotas de comunidad), los vecinos que "solo" han pagado 12 cuotas, ¿tienen derecho a usar el ascensor?
En una reunión de vecinos dijeron que los que pagaran solo 12 cuotas no podrían utilizar después el ascensor. He mirado y remirado la LPH, en sus artículos 10 y 17, y no veo nada que diga ni que sí, ni que no.
19/01/2018 12:15
Vanesapoji
Bueno tras toda la semana de preguntas y ayer celebrarse la junta. Os informo que no se instala el ascensor. La señora se amparaba ante el articulo 10 y el resto sobre el 17, asique a votacion salio por mayoria no instalarlo. Se comentó la opcion de que pusieran esas sillitas que suben por la barandilla pero no quiso.muchisimas gracias por todo
18/01/2018 09:59
chelinka
gracias nuevamente .
entendia que no me podian exigir mas de 600 al mes, pero ahora entiendo que es 600 euros en derrama al año(no es asi?)
la junta anterior se decicio por mayoria el no, asistieron todos los vecinos menos uno, y a las dos semanas cartel en el porta de que hay junta extraordinaria. por eso doy por hecho , siendo objetiva y tras leer el articulo que tenemos que instalar si o si el ascensor. Yo lo que quiero es que paguemos todos por igual, que no se libren "los listos" que deben recibos y viven bien (hay dos que cuando se les va a denunciar se ponen medio al dia y ootra vez)los vecinos no quieren pagara algo, que otro vecino no pague y tengamos que asumir las deudas del otro. no se si hay alguna forma de "blindar" o asegurarnos que cada vecino pagara su parte, que esa es otra
17/01/2018 16:57
Vanesapoji
Amadeo

Ya se lo explico Fixin y crei que lo habia entendido......

Si los interesados en poner el ascensor no se hacen cargo de la diferencia entre lo que esta obligada la comunidad, o sea las 12 mensualidades por propietario,y lo que realmente cuesta la instalacion por mucho que discutan derramas no pueden obligar a mas a quien no quiera o no pueda y por tanto no hay forma de ponerlo por el articulo 10 por mucho que lo haya solicitado un discapacitado o Matusalen mismo....y ahi acaba la obligacion cumpliendo con ese art de la ley ,pero como hay otros art para instalar el ascensor....se vota para ver si es posible hacerlo por el articulo 17, 2 porque PONER UN ASCENSOR SIEMPRE ES MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD POR el art 10, el 17,2 o el .....

En este caso y dada la cantidad de derrama que les estan pidiendo, muy superior a las 12 mensualidades, y diciendo la consultante que salio NO en la junta es evidente que por mucho que se haya pedido por un discapacitado no era posible tramitarlo por el art 10, por el presupuesto que se maneja y la negativa de el/los interesados a pagar la diferencia y lo han hecho por el 17, 2
17/01/2018 15:37
Vanesapoji
No creo que sea justo o correcto decir: si se amparan en el art 10.........
Es que si se ha solicitado para la eliminacion de barreras es obligatorio aplicar el art.10
Y este art. Lo deja muy claro: es obligatorio su instalacion, esto implica que no hay que votar si se instala o no se instala. SI INSTALA Y YA ESTA
Solo y unicamente se vota el presupuesto.
Por esto no hay que esperar a que los ausentes voten su instalacion o no, No puede votar esto. Solo votaran el presupuesto y forma de pago, que por otro lado es lo que se tuvo que votar en junta.
Por lo cual, lo importante es saber como venia descrito en la convocatoria de la junta el punto de instalacion del ascensor. Figuraba algo de minusvalia o mayores de 70 años?
Si venia asi descrito usted solo esta obligada a abonar 600€
17/01/2018 13:15
Vanesapoji
Vanesapoji

Tranquilicese, intentare explicarle lo mejor que pueda para que lo entienda.

Pudo salir NO en junta pero los propietarios que no fueron, una vez recibida el acta, han podido decir por escrito que SI (Tienen 3o dias,esto es importante porque de otra forma, de palabra, no valey fuera del plazo) y por eso haya cambiado el resultado de la votacion. En ese caso podran poner el ascensor y estara obligada a pagar la derrama completa segun el art 17 de LPH. Es importante que si esto pasa exija ver los votos recibidos tras la junta y comprobar que son validos, contarlos y ver si efectivamente el resultado ha cambiado.

Si se amparan en el 10,b pueden pasar varias cosas pero lo mas importante que debe saber es que si pagan 50€, el tope anual que usted debe pagar como derrama de instalacion de ascensor seran 600€.

Puede pasar que se consiga una financiacion a varios años. en ese caso es lo mismo, no estara obligada a pagar mas de 600€ por cada año (salvo que suban la mensualidad, algo que deberan votar en junta y que probablemente pase porque los gastos mensuales aumentan cuando el ascensor empieza a funcionar, y entonces seria esa mensualidad x 12meses).

Si se consiguiera subencion estaria usted en las mismas, descontada la subencion no estaria obligada a pagar mas de 600€ por año salvo las subidas de cuota....

El resto deben pagarlo quien lo pidio y los que dijeron que si en la junta o por escrito despues.

No sabiendo que ha pasado y por donde va a ir la historia es todo lo que se le puede decir.
Este pendiente del tema de los votos `por escrito de los que no asistieron
17/01/2018 11:15
Vanesapoji
muchisimas gracias por vuestras respuestas. La verdad que tampoco entiendo que si salio el no deberia ser no, pero veo que por el articulo 10 si se pueden amparar y saldra por obligacion.
sigo teniendo la duda de las 12 cuotas. si pago 50 euros de comunidad y las 12 cuotas son de 600 euros, entiendo entonces que si me dicen que hay que pagar al mes por esa derrama por ejemplo 1000€, yo solo tendria la obligacion de pagar 600, no? (madre mia si no puedo ni pagar 200...)
17/01/2018 09:44
Vanesapoji
Juanchito

Como ya le he dicho a la consultante en lo tocante a ascensores, rampas u otros sistemas de accesibilidad universal hay limitaciones mas alla de lo que usted cita del art 10 ,2 de LPH

art 10,b
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Para bien o para mal, la contribucion de la comunidad que usted menciona por esta via no va mas alla del presupuesto anual, lo que en muchos casos hace que se dependa de la economia de los interesados (art 10,b ) o de las mayorias(art 17) mas alla de eso es imposicion de los unos sobre los otros y no de hacerse los suecos., ni de no cumplir con su deber mas alla de lo que su economia o su voluntad permita, y mucho menos incumplir la ley ,ya que el no alcanzar una mayoria que obligue a la instalacion y pago del ascensor es cumplir con la ley, aunque no guste.

Incumplir la ley seria forzar, a la instalacion cuando no se cumplen las condiciones que la ley exige (vease sobrepasar con la obra el presupuesto anual o no tener la mayoria) con manipulacion o coacciones tipo "os voy a denunciar",
16/01/2018 21:33
chelinka
Hola chelinka:

Todos sabemos que muchas veces la ley es injusta, como siempre he manifestado sobre la LPH, el legislador nunca se pone en la piel del mas débil, del mas necesitado, legisla y le importa un bledo si la aplicación sera una losa para los mas necesitados.

Las leyes, las normas, las ordenanzas municipales son siempre injustas para el mas débil, todos tenemos que comer, no hay en el mercado productos para los mas débiles eso no se tiene nunca en cuenta.

Es justo que por ley es obligatorio la supresión de barreras arquitectónicas, yo he vivido de cerca como funciona el invento, una vez que el minusvalorado solicita la supresión de las barreras porque hay un rellano con siete escaleras y no pueden subirlas con la silla de ruedas, el presidente que era yo, sabiendo la legislación vigente en esta materia, considero que tengo tres opciones, rampa, salva escaleras o elevador vertical, aconsejo el elevador vertical y se aprueban las obras.

De acuerdo que los políticos aprueban y obligan, el legislador legisla y obliga, pero y las ordenanzas municipales del ayuntamiento, porque tiene que sacar tajada del tema, porque no mitiga el coste de las obras, el ayuntamiento no tiene piedad de la comunidad y le importa un bledo si es o no solvente, y considera que esa obra es mayor. simplemente porque hay que colocar un elevador vertical, que es sencillamente. lo que hace que se encarezca la obra en mas de 1500 euros, licencia de obra mayor, proyecto de ingeniero etc etc.

Luego te engañan diciendo que pidas la subvención, esa broma sale por otros 1500 euros, y luego te la deniegan porque no hay un euro.

el articulo 10.1--b de la LPH califica como obra obligatoria y no se necesita acuerdo cuando la supresión la pide un minusvalido o persona minusvalida que trabaje en el edificio, y luego en el

10.2 “Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones
referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:
a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o
agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la
derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.

La ley no distingue entre ricos y pobres, desheredados de la tierra, insolventes, parados, y miserables en la ciénaga de las miseria. la ley hay que cumplirla como la hacen cumplir los jueces cuando mandan a las fuerzas de seguridad a desalojar de sus viviendas a los que no pueden pagar las hipotecas, a esas criaturas, sin tener en cuenta si habitan niños, ancianos o embarazadas, "todos a la puta calle" porque los bancos son los que mandan.

Yo comprendo el caso que nos ocupa, no me refería a nuestra querida comunicante, me refería a miles de comunidades que se hacen los suecos cuando tienen que soltar la "guita" para cumplir con su deber y con la ley, lo demás es buscarle tres pies al gato.

Saludos/Juanchito
16/01/2018 19:13
Vanesapoji
Prioridad entre obras por humedades o instalacion de ascensor...las que decida la comunidad por mayoria.

La obras por humedades son OBLIGATORIAS aun cuando solo lo solicite un propietario y solo ha de aprobarse en junta la derrama correspondiente.art 10 LPH

Las obras de instalacion del ascensor ya ha visto que dependen de la cantidad de la derrama, las 12 mensualidades, si los interesados se hacen cargo o si se aprueba por mayoria....
16/01/2018 18:54
Vanesapoji
Vanesapoji

No se que intenciones tendra esa nueva junta per segun usted dice en junta salio que No se ponia ascensor. ¿Es posible que los ausentes hayan cambiado la votacion y que haya ganado el SI?
Tenga en cuenta que los morosos no pueden votar

Si el resultado de la votacion sigue siendo NO, solo le pueden exigir que pague las 12 mensualidades y el resto a cargo de los interesados en ponerlo. ES la ley..

Si hubiera cambiado el sentido de la votacion por los votos ausentes (deberian enseñarles los escritos con los votos recibidos para acreditar el cambio de NO a SI) y el resultado final fuese SI, no quedaria mas que pedir que los pagos sean por coeficientes y mas llevaderos.
16/01/2018 18:36
Vanesapoji
Juanchito

¿Que es muy solidario y estupendo para la revalorizacion de la finca el poner un ascensor, rampa o salvaescaleras? pues si, pero siempre y cuando uno lo pueda `pagar....

La consultante dice muy claro que ella quisiera pero no puede permitirselo y ese es el principal problema...Conciliar las necesidades con la economia.

A veces es mejor cambiarse de casa a una que cumpla los requisitos de adaptacion que necesitamos que estar dicutiendo y viendo malas caras a los vecinos por este tema

Una rampa no es especialmente costosa y tiene poco mantenimiento pero cuando se trata de subir al 5o piso no hay muchas opciones a parte del ascensor.

Todos podemos ser discapacitados en un momento circunstancial o para siempre pero no todos podemos afrontar ciertos desembolsos. Aunque el gobierno se empeñe en decir otra cosa hay mucha gente que lo esta pasando mal y que dificilmente llega a fin de mes ¿Dedonde se sacan 300€ mensuales durante un año o mas para un ascensor? Resolver ese problema deberia ser competencia tambien de la administracion publica y subencionar debidamente a las comunidades que lo necesiten. La ley, tal y como esta, solo se presta a grandes discusiones y enfrentamiento entre vecinos porque esta como esta y las condiciones socioeconomicas del pais no permiten hacer cambios para proteger tanto al que necesita moverse como al que no puede invertir en un ascensor.

Al final todos vemos lo que nos afecta. El que tiene dificultad para moverse ve eso y el que no puede pagar ve eso.

La solidaridad bien entendida empieza por uno mismo y por los suyos.
16/01/2018 18:25
juanchito
el problema juanchito es que somos algunos los que si queremos ascensor pero nuestra situacion economica no nos permite hacer frente a esa derrama. si hay tres morosos , esta obra va a convertirnos a 4 o 5 asi
16/01/2018 18:24
juanchito
entiendo perfectamente lo que tratas de decir. yo vivo en el cuarto y hasta hace bien poco he subido un carro de bebe a cuestas, pòrque no tengo trastero y la respuesta de esa vecina precisamente fue.aguantate que yo a mis hijos les he subido asi..una semana mas tarde me veias firmando un consentimiento para que su hija con minusvalia guardara en el cuarto de contadores un vehiculo especial(a ver quien tiene empatia y quien no).
16/01/2018 18:20
chelinka
la Junta fue a mediados de diciembre y se dijo NO al ascensor y la semana pasada anunciaron una junta extraordinaria para este tema. en ese sentido entiendo que finalmente lo van a poner si o si, no?

en cuanto al pago, entiendo perfectamente por empatia que le duela aun primero gastar lo mismo que a un cuarto, pero si todos los gastos independientemente de donde estan repartidos por el coeficiente, esto deberia ser asi.
pero lo por todo esto entiendo es que lo van a poner si o si, pero ya queda el "negociar" como se va a pagar no?
16/01/2018 18:16
amadeo2002
muchas gracias por la aclaracion porque la verdad que me estaba haciendo un poco de lio con lo de las 12 mensualidades (he de aclarar que en esos 50 euros viene incluido el agua, administrador, luz comunitaria...) y me parece poco. se propuso hace un año al menos subir la cuota de la comunidad para hacer un poco de colchoncillo con vistas al ascensor y la gente no quiso...si sin derramas futuras no quieres subirla...
otra pregunta aprovechando. Y entre arreglar la condensacion y humedades que afectan a todos los vecinos y el ascensor que en teoria beneficia a "uno" cual tendria mas prioridad de ambas?