No creo que sea justo o correcto decir: si se amparan en el art 10.........
Es que si se ha solicitado para la eliminacion de barreras es obligatorio aplicar el art.10
Y este art. Lo deja muy claro: es obligatorio su instalacion, esto implica que no hay que votar si se instala o no se instala. SI INSTALA Y YA ESTA
Solo y unicamente se vota el presupuesto.
Por esto no hay que esperar a que los ausentes voten su instalacion o no, No puede votar esto. Solo votaran el presupuesto y forma de pago, que por otro lado es lo que se tuvo que votar en junta.
Por lo cual, lo importante es saber como venia descrito en la convocatoria de la junta el punto de instalacion del ascensor. Figuraba algo de minusvalia o mayores de 70 años?
Si venia asi descrito usted solo esta obligada a abonar 600€
Ya se lo explico Fixin y crei que lo habia entendido......
Si los interesados en poner el ascensor no se hacen cargo de la diferencia entre lo que esta obligada la comunidad, o sea las 12 mensualidades por propietario,y lo que realmente cuesta la instalacion por mucho que discutan derramas no pueden obligar a mas a quien no quiera o no pueda y por tanto no hay forma de ponerlo por el articulo 10 por mucho que lo haya solicitado un discapacitado o Matusalen mismo....y ahi acaba la obligacion cumpliendo con ese art de la ley ,pero como hay otros art para instalar el ascensor....se vota para ver si es posible hacerlo por el articulo 17, 2 porque PONER UN ASCENSOR SIEMPRE ES MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD POR el art 10, el 17,2 o el .....
En este caso y dada la cantidad de derrama que les estan pidiendo, muy superior a las 12 mensualidades, y diciendo la consultante que salio NO en la junta es evidente que por mucho que se haya pedido por un discapacitado no era posible tramitarlo por el art 10, por el presupuesto que se maneja y la negativa de el/los interesados a pagar la diferencia y lo han hecho por el 17, 2
gracias nuevamente .
entendia que no me podian exigir mas de 600 al mes, pero ahora entiendo que es 600 euros en derrama al año(no es asi?)
la junta anterior se decicio por mayoria el no, asistieron todos los vecinos menos uno, y a las dos semanas cartel en el porta de que hay junta extraordinaria. por eso doy por hecho , siendo objetiva y tras leer el articulo que tenemos que instalar si o si el ascensor. Yo lo que quiero es que paguemos todos por igual, que no se libren "los listos" que deben recibos y viven bien (hay dos que cuando se les va a denunciar se ponen medio al dia y ootra vez)los vecinos no quieren pagara algo, que otro vecino no pague y tengamos que asumir las deudas del otro. no se si hay alguna forma de "blindar" o asegurarnos que cada vecino pagara su parte, que esa es otra
Bueno tras toda la semana de preguntas y ayer celebrarse la junta. Os informo que no se instala el ascensor. La señora se amparaba ante el articulo 10 y el resto sobre el 17, asique a votacion salio por mayoria no instalarlo. Se comentó la opcion de que pusieran esas sillitas que suben por la barandilla pero no quiso.muchisimas gracias por todo
Siguiendo el hilo planteado. En caso de que la votación sea de NO pagar por mayoría (y que los 4 que quieren ascensor tengan que sufragar casi toda la obra, limitándose el resto a 12 cuotas de comunidad), los vecinos que "solo" han pagado 12 cuotas, ¿tienen derecho a usar el ascensor?
En una reunión de vecinos dijeron que los que pagaran solo 12 cuotas no podrían utilizar después el ascensor. He mirado y remirado la LPH, en sus artículos 10 y 17, y no veo nada que diga ni que sí, ni que no.
Los propietarios que pagen 12 cuotas, tienen el mismo derecho a usarlo como cualquier otro, faltaria mas.
Pues por eso mismo que no dice nada que no puedan usarlo, si podran usarlo
Es lo que yo entiendo, pero no encuentro ninguna referencia "legal" (un artículo de ley, una sentencia... algo) que lo aclare. Y ya sabréis todos como son las reuniones de vecinos al uso "pues a mi me han dicho" solo causa gritos y más.
Hola, he leido que la comunidad esta obligada a poner ascensor cuando hay alguien con una minusvalia, pero hasta que grado de minusvalia es aceptable?
El minimi de minusvalia es 33%.
Y en el caso de que la persona mayor de 70 años no sea la propietaria, que en este caso es la madre de la dueña del piso que la tiene a su cargo, tambien estan obligados a poner ascensor, aunque entiendo que ha de estar empadronada.
Lea el art. 10.1.b. de la LPH
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.