1ª.- La fecha que se refleja en el acta es la de celebración de la junta y no la del cierre del acta.
2ª.- En el apartado ruegos y preguntas, no cabe, en principio, adoptar acuerdo alguno y no es obligatorio identificar al propietario que hace la intervención.
3ª.- La ley únicamente exige la indicación de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los acuerdos así como de las cuotas de participación que respectivamente representen, en aquéllos supuestos en que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, lo que significa que se refiere a supuestos en los que la aprobación del acuerdo requiere mayorías reforzadas, aunque he visto actas en las que se ha reflejado el detalle del resultado de la votación como consecuencia de la controversia que hubo en junta.
Muchísimas gracias a ambos. Para mi el acta es el documento donde figura todo esto que comenta DickTurpin, aunque con más detalles como el cómputo de los votos de los acuerdos tomados y las intervenciones que los propietarios hacen en el apartado de ruegos y preguntas. No los comentarios, mas o menos groseros, que suelen abundar. Esos, que ni yo misma tengo en cuenta, los considero innecesarios en el acta, por supuesto. Pero entiendo que el acta debe llevar fecha y firma del secretario y el presidente para que sea ejecutiva, ¿no es así?
A lo mejor lo que la consultante denomina resumen del acta, para el Administrador es el acta completa porque se limita a consignar en el mismo la fecha y lugar de celebración de la junta, autor de la convocatoria, su carácter ordinario o extraordinario con indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria, relación de asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, indicando sus cuotas de participación, el orden del día de la reunión y los acuerdos adoptados sin inclusión de intervenciones y quizá "VECINDA" -nick de la consultante- espera que en el acta se refleje todo lo que se dijo, intervención por intervención íntegras.
La verdad es que yo soy de la opinión de que plantean más problemas algunos propietarios, que estravagancias los administradores.
Hola!
Los administradores que hemos tenido en nuestra comunidad hasta el día de hoy tenían la buena costumbre de enviar copia del acta de cada junta de propietarios con todas las firmas pertinentes. Desde hace un par de años, el nuevo administrador, solo envía un resumen. ¿Es esto algo normal o debería enviar el acta completa? ¿Yo puedo pedirle que me envíe copia del acta completa?