Hola a tod@s
Soy Secretario de una comunidad y he de redactar el acta de una junta. Durante la misma se comentan muchas cosas, algunas con relación al orden del día y otras no. Por lo que veo en el art. 19 de la LPH hay que reflejar los acuerdos adoptados, pero no dice nada de incluir otros comentarios que se dan durante la reunión.
Sería muy difícil, por no decir imposible, registrar todo lo que se comenta en la reunión, a veces porque son exposiciones muy largas, porque hablan muchas personas a la vez, se repiten muchas cosas...
Agradecería que alguien me aportase un poco de luz respecto a lo indicado.
Gracias de antemano
Efectivamente, el artículo 19 de la LPH dice claramente qué hay que poner, pero tampoco está de más añadir aquello que pueda ser importante, sin extenderse demasiado y convertir las actas en auténticos tochos.
Messi, ciertamente el art. 19 de la LPH indica que hay que reflejar los acuerdos adoptados, pero para nada dice que sea lo único a reflejar, pues si te fijas dice al menos ....
Obviamente, no se trata de poner todos los comentarios, pero si se debería poner los que estuviesen relacionados, o que por algún motivo, fuese importante, para los puntos o para la reunión.
Vicente Magro Servet, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante
[Revista El Administrador de Fincas, nº 129, febrero 2011]
"Así las cosas, y en el ámbito de estos problemas que surgen en el desarrollo de las juntas de propietarios ponemos sobre la mesa el relativo a aquellos propietarios que quieren que consten en el acta algunas observaciones o comentarios que ellos han realizado. Y el alegato lo realizan bajo el argumento de que si desean impugnar los acuerdos adoptados quieren que consten sus observaciones y su firma entendiendo que ello es lo que les legitima para el ejercicio de la acción de impugnación del art. 18 LPH.
Pues bien, ante estas situaciones es preciso insistir en que en el acta no pueden ni deben anotarse los comentarios que los comuneros han realizado en la junta, ya que lo que consta en el art. 19 LPH,- y así se les debe trasladar a ellos- es que en el acta solo se harán constar los acuerdos alcanzados. Pero nada más. En ningún apartado de la LPH se refleja que se pueden incluir en el acta cuestiones distintas de las reflejadas en el art. 19 LPH, y, en concreto, que pueden hacerse las observaciones de los comuneros.".
Muchas gracias por las aportaciones. Me han servido de mucha ayuda.
En el acta indicaré los acuerdos adoptados y las indicaciones que ofrezcan especial interés.
Repito, gracias