unicamente necesitaras procurador cuando las actuaciones se desarrollen ante un órgano colegiado, lo k excluye de esta obligación cuando el procedimiento lo sea ante los juzgados de lo contencioso.
respecto al abogado, es obligado en todo caso
Mi pregunta es muy facil para los que lleveis algo de administrativo:
¿Es necesario abogado y procurador para presentar recurso contencioso administrativo?