Mi pregunta es muy facil para los que lleveis algo de administrativo:
¿Es necesario abogado y procurador para presentar recurso contencioso administrativo?
unicamente necesitaras procurador cuando las actuaciones se desarrollen ante un órgano colegiado, lo k excluye de esta obligación cuando el procedimiento lo sea ante los juzgados de lo contencioso.
respecto al abogado, es obligado en todo caso