Hola otra vez, ahora hemos encontrado más irregularidades, resulta que la constructora nos dio el depósito en una parcela que cobró a la comunidad, tenemos todas las revisiones pasadas legalmente del depósito, y en cambio en los estatutos hacen referencia a un local de almacenaje, y en la division horizontal dice que el cuarto de calderas tiene departamentos para leñera y carbonera, el caso es que desde que la constructora lo entregó a cada propietario nunca hubo caldera a leña o carbón, ni leñera ni carbonera, sino una parcela al lado del edificio con gasoleo para la caldera de gasoleo, pero de referirse a ella en los papeles nada , vamos que el que rellenaba los papeles debia estar pensando en otro edificio. ¿cómo es esto posible?
muchas gracias a ambos por sus opiniones, la verdad es que es algo lioso, efectivamente algo de lo que dice DickTurpin había leido yo por ahi, pero como posiblemente implique obras inclusive de luz, y modificar la entrada del gas que todavía no nos han dicho si puede ir por donde ya está o si tendrá que atravesar un patio de luces comunitario o un local comercial que hay en los bajos pues ahí es por donde lo agarran los que dicen que es unanimidad junto con el cambio de uso de la parcela mientras los que opinan que mayoría se basan en lo otro y a una la pillan enmedio sin saber ya quien lleva razón, de ahí mi consulta en el foro, nuevamente gracias
Dentro de la posibilidad de instalación de infraestructura para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos contemplada en la LPH, cabe preguntarse si este supuesto se puede aplicar para, por ejemplo, cambiar el combustible actual por otro que se considera más adecuado o de mejor rendimiento, con el acuerdo de sólo 1/3 de los propietarios.
La respuesta es negativa, pero considero que se necesita el voto de la mayoría simple prevista en la regla 3.ª de este artículo 17, pues en otro caso, conforme el segundo párrafo de esta regla 2.ª no se podría obligar al pago a los que no hayan votado positivamente, respuesta que desde luego no es admisible cuando la Junta estima que el servicio común de calefacción necesita cambiar de sistema.
En este sentido, las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 junio 2002 y de 31 marzo 2004.
Buenos días, en mi comunidad estamos pensando si continuamos con caldera de gasóleo o nos pasamos a gas natural, la cuestion mas discutida y donde surgen discrepancias viene porque la caldera actual está en un sótano que no es la primera vez que se inunda y el depósito de gasóleo esta enterrado en superficie en una parcela comunitaria al lado del edificio.
Tenemos dos problemas en los que no nos ponemos de acuerdo:
la primera es que para poder cambiar el depósito de agua de la caldera hay que romper la puerta que da al portal o la pared que da a las escaleras, hay quien propone romper el forjado del techo-suelo aunque lo más fácil seria lo anterior ya que originalmente el constructor daba las escaleras abiertas al sótano y fue la comunidad la que cerró con pared-puerta esa zona. Y no sabemos si este mismo problema se presentará para cambiar la caldera en sí.
La segunda es que algunos vecinos dicen que el anular, inertizar o extraer el deposito de gasoleo implica cambio de uso de la parcela comunitaria y que solo se puede hacer por unanimidad ¿es cierto eso?