En la ultima Junta de Comunidad se aprobo el barnizado de terrazas con sus porticones y el suelo que es de madera. Yo vote que no, me perecio que no se debia pagar por coeficiente sino que eran partes individualizables.Perdi la votacion y se realizo y pague. En la ultima Junta de comunidad les hice ver que años anteriores (2012) se tomo el acuerdo de que cada uno se hiciera su terraza y entonves pedi se modificase el montante pagado porque se hizo por coeficientes y yo entiendo que cada uno de debia pagar su terraza si el acuerdo del 2012 no estaba revocado.La administracion me contesta qe no tengo razon y que el acuerdo del 2012 se queda como supletorio.
Mepodria Vd. aclatrar este asunto??Se puede tomar un acuerdo nuevo sin revocar el anterior que dice lo contrario?????
Muchas gracias, un saludo
yo me leería el certificado de división horizontal del edificio donde se establece los gastos que se tienen que hacer por coeficientes, si es una estructura que estaba inicialmente debe de estar regulado.
En la escritura de division horizontal, ( no se denomina certificado) figura como se contribuye a los gastos, y como es normal en la de su comjnidsd figura que por coeficientes, por lo tanto todos los gastos se deben de realuzar dd esa manera.
El arreglo de la terraza es por coeficientes, y si se quiere modificar se necesita unanimidad.
estor preguntando de que si hay un acuerdo anterior en el que se indica que las terrazas se las haga cada uno y este acuerdo esta sin revocar se puede cambiar el sentido para pagar por coeficiente sin revocar el acuerdo anterior
Es que usted no indica si ese acuerdo fue exclusivamente para esa reparacion o se acordo que a partir de entonces los gastos se repartiesen de otra forma.
Porque una cosa es aprobar que un gasto se abone de forma diferente a lo indicado en la EONDH y otra modificar la forma de abono de todo.
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