Como ustedes saben, y puede buscarse amplia informacion por internet, tanto las autoridades, como numerosos juristas están advirtiendo del peligro de hacer copias del dni.
Se está recomendando ampliamente editar la imagen, difuminar la firma, pixelar los datos no esenciales(códigos etc), hacer foto en blanco y negro... La Agencia española de protección de datos ha emitido un informe(48/2023) donde se expone la necesidad de minimizar la costumbre de pedir copias del dni, y se están imponiendo sanciones a establecimientos de alojamientos por hacer estas copias. Mi pregunta concreta es: Cuando tengan por necesidad que escanear el dni físico ¿Es legal que el dueño del documento tache en el documento fisico, con tipex, o rotulador, o cinta adhesiva los datos no esenciales(Equipo, codigos numericos, fecha caducidad, firma y escribir en el mismo documento "ES copia para tal o cual fin", de modo que la fotocopia salga así ya pixelada, e inmediatamente despues ya limpiar y eliminar el tipex o tinta para que el documento esté disponible de nuevo, o esto es ilegal?
Y derivado de la pregunta anterior: ¿A los bancos cuando piden el escaneo del documento, es recomendable pixelarlo, y difuminar o borrar esos datos no esenciaales de la manera descrita o de otra distinta? Les ruego, por favor, me expliquen estos términos, y les doy las gracias por ello.